JEP - Auto SRT SB AMG 770 04 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 770 04 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 3 675 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-770
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0000736-75.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Ferney Gómez Agudelo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales (SB) conferidos al señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 222 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del asunto de SB r especto del beneficio temporal de libertad condicional otorgado al señor GÓMEZ AGUDELO a través del Auto
se avocó el conocimiento del asunto de SB r especto del beneficio temporal de libertad condicional otorgado al señor GÓMEZ AGUDELO a través del Auto Interlocutorio No. 1720 de 16 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta 2, entre otras disposiciones propias del trámite.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000736-75.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali). Fls. 125-128.P á g i n a 2 | 10
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3. Con Auto de Sustanciación No. 1993 de 15 de mayo de 2023, se dispusieron órdenes en procura de precisar la representación judicial de los derechos del compareciente. Por lo que , a partir de la información obtenida, m ediante providencia SRT-SB-AMG-529 de 30 de octubre de 20234, se dispuso tener como defensora del señor GÓMEZ AGUDELO a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, además de emitir órdenes como garantía de acceso al expediente, entre otras cosas.
4. El 2 de septiembre de 2024, esta Magistratura determinó realizar requerimientos a la togada y a su asistido , en atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, esto por medio del Auto SRT-SB-AMG-6475.
4. El 2 de septiembre de 2024, esta Magistratura determinó realizar requerimientos a la togada y a su asistido , en atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, esto por medio del Auto SRT-SB-AMG-6475.
5. El 26 de septiembre de 2024 6, se recibió contestación de la defensora del señor GÓMEZ AGUDELO , dando a conocer sobre la situación jurídica, comparecencia, así como en relación con la localización de su representado7.
6. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 de noviembre de 2025 8, se allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional10; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; (iv) resolución SAI-AOI-T-ASM-208-2025 de 30 de abril de 202512, en este último proveído la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ordenó el archivo de las diligencias por cuanto la única causa penal que subsiste como objeto de análisis, corresponde con el radicado que fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), dada la no amnistiabilidad en relación con el punible de toma de rehenes.
3 Expediente Legali. Fls. 204-208. 4 Expediente Legali. Fls. 250-259. 5 Expediente Legali. Fls. 327-333. 6 Expediente Legali. Fls. 345-346.
3 Expediente Legali. Fls. 204-208. 4 Expediente Legali. Fls. 250-259. 5 Expediente Legali. Fls. 327-333. 6 Expediente Legali. Fls. 345-346. 7 Expediente Legali. Fl. 344. 8 Expediente Legali. Fls. 361-362. 9 Expediente Legali. Fl. 352-353. 10 Expediente Legali. Fl. 349. 11 Expediente Legali. Fls. 350-351. 12 Expediente Legali. Fls. 354-360.P á g i n a 3 | 10
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7. El 12 de noviembre de 2025, como labor que se ejecuta periódicamente, como parte de la función de SB, se estableció contacto vía telefónica con el señor GÓMEZ AGUDELO, en aras de mantener actualizada información relevante del compareciente, gestión respecto de la que se elevó la correspondiente constancia en el expediente13.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
13 Expediente Legali. Fls 363-365. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal
aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 10
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13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a
23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
16. Considerando el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados,
informen sobre el estado de la comparecencia de l señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. En el mismo sentido, s e advertirá al señor GÓMEZ AGUDELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter d efinitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. De otro lado, se remitirá a la SEJEP copia de la “Constancia de Gestión Telefónica” de 12 de noviembre de 2025, y se le requerirá para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto a los datos de ubicación y contacto
Telefónica” de 12 de noviembre de 2025, y se le requerirá para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto a los datos de ubicación y contacto del señor GÓMEZ AGUDELO.
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
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19. Ahora bien , se advierte además que, las contraseñas otorgadas a al Ministerio Público y del señor GÓMEZ AGUDELO se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR ) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los mencionados las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gesti ones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
20. Se advertirá al Ministerio Público y al compareciente que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
21. Por otra parte , y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor GÓMEZ AGUDELO en
dificultad que se presente.
21. Por otra parte , y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor GÓMEZ AGUDELO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y e n respecto de la ubicación del señor GÓMEZ AGUDELO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y S ecciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
22. De otro lado, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentesP á g i n a 8 | 10
Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentesP á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 6 de noviembre de 2025.
24. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Y comunicada a SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor FERNEY GÓME Z AGUDELO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas porP á g i n a 9 | 10
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Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de
tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REMITIR a la Secretaría Ejecutiva la “ Constancia de Gestión telefónica” de 12 de noviembre de 2025, y REQUERIRLE para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto a los datos de ubicación y contacto del señor GÓMEZ AGUDELO.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al Ministerio Público y al señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR al Ministerio Público que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: ADVERTIR al Ministerio Público y al señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de
AGUDELO que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libert ad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará laP á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N T E: 0000736 -75 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
SÉPTIMO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
OCTAVO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 de noviembre de 2025.
NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.
UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva.
DUODÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente