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JEP - Auto SRT SB AMG 774 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 774 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 5 84 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-774

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025

Expediente: 0001658-48.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Traslada solicitud

Compareciente: Elkinston De Jesús Olaya Alfaro

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a trasladar solicitud presentada por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.323.746.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-590 del 9 de agosto de 20241, se avocó el

identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.323.746.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-590 del 9 de agosto de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor OLAYA ALFARO , otorgado por medio de la resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338 de 2 de agosto de 2023, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en el marco del radicado 2011-00911.

Igualmente, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al trat amiento especial liberatorio del que es

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001658-48.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 153-171.P á g i n a 2 | 6

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beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia. Finalmente, se tuvo al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como defensor del compareciente.

3. El 10 de octubre de 2024 2, por medio de Auto SRT -SB-AMG-747, se

Finalmente, se tuvo al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como defensor del compareciente.

3. El 10 de octubre de 2024 2, por medio de Auto SRT -SB-AMG-747, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que presentara un informe sobre los procesos activos que se encuentren cursando contra el señor ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO y el estado de estos.

Asimismo, con el fin de que obtuviera copia de los beneficios concedidos al compareciente por el Juzgado 5 E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

4. El 14 noviembre de 20243, la UIA dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-747 del 10 octubre de 2024, relacionando cada uno de los procesos y enunciando el último estado de cada uno de los asuntos que se siguen en contra del señor OLAYA ALFARO . En estos se observan los radicados No 680016000000201200088, con concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2010; los No. 680016000244201000084, y No. 68001600000020130023400 (2013-0023400), por extorsión, por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2010. También el No. 2011-00911 por secuestro extorsivo , por hechos acaecidos el 29 de julio de

2011.

5. El 27 de diciembre de 2024 4, la SAI remitió la resol ución SAI-SUBA2011-00911 por secuestro extorsivo , por hechos acaecidos el 29 de julio de

2011.

5. El 27 de diciembre de 2024 4, la SAI remitió la resol ución SAI-SUBAAOI-D-023 del 26 de diciembre de 2024, por medio de la cual concedió al señor OLAYA ALFARO la amnistía únicamente por el delito de extorsión agravada por el que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en el proceso penal con radicado No. 2013-0023400. En consecuencia, dispuso la extinción de las penas principales y accesorias, así como también la libertad definitiva , frente a esas conductas.

2 Expediente Legali. Fls. 197-200. 3 Expediente Legali. Fls. 211-233. 4 Expediente Legali. Fls. 236-281.P á g i n a 3 | 6

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6. El 21 de octubre de 2025 , con Auto SRT -SB-AMG-6695, se dispuso el requerir al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor OLAYA ALFARO , además, de que indicara los datos de ubicación y contacto actualizados del compareciente.

También se le requirió a la SAI, para que precisará si el beneficio de libertad

estado de la comparecencia del señor OLAYA ALFARO , además, de que indicara los datos de ubicación y contacto actualizados del compareciente. También se le requirió a la SAI, para que precisará si el beneficio de libertad condicionada otorgado al compareciente mediante Resolución SAI-AOI-DAIDLC-RC-MGM-338 del 2 de agosto de 2023, continua vigente , dado que la Resolución SAI-AOI-C-MGM-849 del 25 de octubre de 2024 declaró cerrado el trámite de amnistía del proceso 2013-00234.

7. El 10 de noviembre de 2025 6, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto, ind icando que el señor OLAYA ALFARO fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del

Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), el 25 de marzo de 2014, por los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado. Seguidamente, refirió que el 27 de abril de 2017 , el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga , le concedió el beneficio de libertad condicionada por el delito de extorsión agravada.

8. Agregó que, el 2 de agosto de 2023 se declaró la amnistiabilidad de la conducta de s ecuestro extorsivo por la fue condenado el señor OLAYA ALFARO dentro del proceso penal No. 2011 -00911 y ordenó remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

conducta de s ecuestro extorsivo por la fue condenado el señor OLAYA ALFARO dentro del proceso penal No. 2011 -00911 y ordenó remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Además, concedió la amnistía de iure únicamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el que fue investigado en el mencionado proceso penal. Señaló que no tiene conocimiento de los delitos o condenas activas o inactivas que cursen en la Justicia Ordinaria (JO) en contra del compareciente.

9. Enfatizó que el señor OLAYA ALFARO viene siendo objeto de amenazas desde el 20 de mayo de 2025. Sostuvo que el Ejército de Liberación Nacional ( ELN) le hurtó dos motores “Johnson Outboard” con los que se ganaba su sustento para su familia. Precisó que el anterior hecho fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación (FGN) . Añadió que los

5 Expediente Legali. Fls. 304-315. 6 Expediente Legali. Fls. 339-342.P á g i n a 4 | 6

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firmantes nuevamente toman las armas cuando el Estado no cumple con el Acuerdo, que sus condiciones de vida son degradantes, para lo cual pidió que se le indague con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

firmantes nuevamente toman las armas cuando el Estado no cumple con el Acuerdo, que sus condiciones de vida son degradantes, para lo cual pidió que se le indague con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) como vienen cumpliendo los firmantes el Acuerdo Final de Paz (AFP), y que se le brinden garantías para vivir dignamente.

10. El 14 de noviembre de 2025 7, la SAI dijo que con Resolución SAI-AOIDAI-DLC-RC-MGM-338-2023, le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor OLAYA ALFARO por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones por el que fue condenado dentro del proceso penal No. 2011-00911. Asimismo, le concedió el beneficio de libertad provisional por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión por los que fue investigado dentro del referido proceso penal . Igualmente, indicó que declaró la inamnistiabilidad preliminar de los hechos de este último radicado y los remitió por competencia a la SRVR, para que fueran estudiados en el marco del Caso 01. No obstante, afirma que dicha remisión no se ha podido realizar, toda vez que la resolución no ha podido ser ejecutoriada, y no se ha cumplido con la totalidad de las ordenes emitidas.

11. Posteriormente, señaló que el 4 de septiembre de 2023 avocó conocimiento al trámite de amnistía del señor OLAYA ALFARO, respecto del delito de extorsión agravada por el proceso penal No. 2013 -00234. Una vez

conocimiento al trámite de amnistía del señor OLAYA ALFARO, respecto del delito de extorsión agravada por el proceso penal No. 2013 -00234. Una vez realizado el trámite de amnistía, el 26 de diciembre de 2024, mediante Resolución SAI-SUBA-AOI-D-023, le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía de sala por el delito de extorsión agravada por el que fue condenado en la JO. Por último, advirtió que toda la información descrita en el presente oficio se encuentra en el expediente Legali No. 1500085-66.2021.0.00.0001.

12. El 21 de noviembre de 2025 8, la S ecretaría Ejecutiva de la JEP (S EJEP) informó la actualización de información sobre ubicación y contacto del compareciente y su defensa.

13. El 26 de noviembre de 202 59, con informe secretarial ISJ.TSR.0005657.2025, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) describió el

7 Expediente Legali. Fls. 343-424. 8 Expediente Legali. Fls. 425-427. 9 Expediente Legali. EFl. 455.P á g i n a 5 | 6

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trámite de la comunicación realizad a al Auto SRT -SB-AMG-669 del 21 de octubre de 2025 y de las respuestas y solicitud arriba mencionadas.

trámite de la comunicación realizad a al Auto SRT -SB-AMG-669 del 21 de octubre de 2025 y de las respuestas y solicitud arriba mencionadas.

14. En atención a la manifestación y solicitud del abogado del 10 de noviembre de 2025 , se o rdenará a la SEJUD SR, que traslade copia de dicho escrito a la SAI, para que, en el marco de sus competencias le den tramite a lo mencionado por la defensa frente a las situaciones de riesgo que ha estado teniendo el señor OLAYA ALFARO , ordenando el respectivo estudio de riesgo. Adviértase que, desde la órbita competencial en el trámite de SB, se circunscribe, o se limita, a la vigilancia, seguimiento, control, de las condiciones que desde el operador transicional se le imponen al compareciente para el otorgamiento de los beneficios provisionales.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera, se comunicará a la SAI y se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: TRASLADAR a la Sala de Amnistía o Indulto una copia del escrito del 10 de noviembre de 2025, para que en el marco de sus competencias le den tramite a lo mencionado por la defensa frente a las situaciones de riesgo enfrentadas por el señor ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO, ordenando el respectivo estudio de riesgo. Adviértase que, desde la órbita competencial, el trámite de SB se circunscribe o se limita a la vigilancia, seguimiento, control, de las condiciones que desde el operador transicional se le imponen al compar eciente para el otorgamiento de los beneficios provisionales.P á g i n a 6 | 6

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SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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