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JEP - Auto SRT SB AMG 775 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 775 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 4 00 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-775

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025

Expediente: 0001040-06.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Archiva

Compareciente: Julio César Durango López

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre el archivo definitivo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.532.911.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-696 de 18 de diciembre de 20231, se avocó el trámite de SB del beneficio de libertad condicionada concedido a favor de l señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión2.

señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión2.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000104006.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 180-199. 2 Expediente Legali. Fl. 182.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 al comparecient e, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se realizaron requerimientos a fin de establecer si el compareciente contaba con un defensor de confianza o si le ha bía sido asignado un abogado del S istema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)3.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-192 de 3 de abril de 20244, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara si el compareciente contaba con la defensa técnica del abogado Adalberto Córdoba Berrío o del

defensor David Fabián Cifuentes Téllez.

5. A través del Auto SRT-SB-AMG-448 de 21 de junio de 20245, la SR dispuso:

defensor David Fabián Cifuentes Téllez.

5. A través del Auto SRT-SB-AMG-448 de 21 de junio de 20245, la SR dispuso:

(i) tener al abogado Adalberto Córdoba Berrío como defensor del señor DURANGO LÓPEZ en el presente trámite; (ii) remitir al abogado la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (iii) revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al apoderado David Fabián Cifuentes Téllez; (iv) requerir al abogado y al compareciente para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia; (v) advertir al señor DURANGO LÓPEZ sobre la importancia de mantener actualizada la comparecencia; y (vi) incorporar al expediente los documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información.

6. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001761.2024 de 28 de junio de 2024 6, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia de que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-448 de 21 de junio de 2024, se verificó que el expediente Legali de la referencia no contenía datos de notificación del compareciente. Indicó que, tras buscar información en el Visor de Inventario de Beneficios (Inventario), en Legali, CONTi y en el registro de personas privadas de la libertad del INPEC, no se encontraron datos suficientes para notificarlo. Asimismo, manifestó que se intentó contactarlo telefónicamente, sin obtener respuesta. Ante la imposibilidad de notificar al compareciente, señaló que procedió a ejecutar las demás órdenes de la providencia.

para notificarlo. Asimismo, manifestó que se intentó contactarlo telefónicamente, sin obtener respuesta. Ante la imposibilidad de notificar al compareciente, señaló que procedió a ejecutar las demás órdenes de la providencia.

3 Expediente Legali. Fls. 196 y 197. 4 Expediente Legali. Fls. 255-259. 5 Expediente Legali. Fls. 300-308. 6 Expediente Legali. Fl. 318.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01

7. Asimismo, la SEJUD SR, a través de la Constancia Secretarial No.

CSJ.TSR.0001760.20247, informó sobre la cancelación del acceso al expediente al defensor David Fabián Cifuentes Téllez. Por otra parte, con la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001920.2024 de 31 de julio de 2024 8, se dejó registro de que, en las respuestas allegadas por el defensor Adalberto Córdoba Berrío, se encontró que aquel suministró un número telefónico al que se llamó. Producto de dicha comunicación, el hijo del compareciente refirió que el señor DURANGO LÓPEZ no contaba con correo electrónico, por lo cual solicitó que la notificación se realizara vía WhatsApp.

8. El defensor Adalberto Córdoba Berrío dio respuesta a lo requerido mediante el radicado CONTi No. 202401052964 9. Proporcionó los datos de contacto y ubicación del compareciente, precisando que no tiene correo

8. El defensor Adalberto Córdoba Berrío dio respuesta a lo requerido mediante el radicado CONTi No. 202401052964 9. Proporcionó los datos de contacto y ubicación del compareciente, precisando que no tiene correo electrónico. Manifestó que se tramitaba una solicitud de beneficios transicionales del compareciente ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del expediente No. 0000042-04.2024.0.00.0001, y que , igualmente, el señor DURANGO LÓPEZ estaba vinculado al Caso 04. Señaló que en contra del compareciente cursaban en la justicia ordinaria dos procesos: (i) el radicado No. 110016066064-2004-0002022, por el delito de concierto para delinquir, con “estado INACTIVO en la etapa de instrucción”;10 y (ii) el radicado No. 110016066081 -1998-00482, por el delito de desplazamiento forzado, con “ estado INACTIVO en la etapa de juicio oral ”11.

Finalmente, refirió sus datos para efectos de notificación.

9. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004037.2024 de 31 de julio de 202412, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-448 de 21 de junio de 2024. Entre otras cosas, señaló que el defensor Adalberto Córdoba Berrío dio respuesta a lo requerido. Asimismo, indicó que revocó la contraseña de acces o al expediente otorgada al abogado David Fabián Cifuentes Téllez, mientras que remitió la contraseña de acceso al

defensor Adalberto Córdoba Berrío dio respuesta a lo requerido. Asimismo, indicó que revocó la contraseña de acces o al expediente otorgada al abogado David Fabián Cifuentes Téllez, mientras que remitió la contraseña de acceso al expediente al defensor Córdoba Berrío. Igualmente, dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.

7 Expediente Legali. Fl. 319. 8 Expediente Legali. Fls. 326 y 327. 9 Expediente Legali. Fls. 320-322. 10 Expediente Legali. Fl. 321. 11 Expediente Legali. Fl. 321. 12 Expediente Legali. Fl. 328.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

10. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005367.2024 de 15 de octubre de 202413, la SEJUS SR informó que la SAI allegó la Resolución SAI -AOI-R-ASM030-2024 de 7 de octubre de 202414.

11. Mediante la Resolución SAI -AOI-R-ASM-030-2024 de 7 de octubre de 202415, la SAI rechazó el trámite de beneficios transicionales a favor del señor DURANGO LÓPEZ “respecto de la investigación con radicado No. 30 -323 (radicado final inicialmente conocido bajo los radicados: No. 110016066064-2004-0002022 (antes SIJUF 2022), No. 110016066081-1998-0000482 (antes SIJUF 482), y No. 2022-302)”16

final inicialmente conocido bajo los radicados: No. 110016066064-2004-0002022 (antes SIJUF 2022), No. 110016066081-1998-0000482 (antes SIJUF 482), y No. 2022-302)”16 y, en su lugar , ordenó comisionar a la SEJEP para que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad del compareciente.

12. En la providencia de la SAI, se precisó que conoció de las actuaciones penales dentro de los radicados No. 2022-302, 30 -323, 110016066064 -20040002022 y 110016066081 -1998-00482. Refirió que , de la labor adelantada por la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA), se pudo corroborar que “[…] los radicados 110016066064 -2004-0002022 y 110016066081 -1998-00482, se encuentran bajo el radicado SIJUF 030-132 […]”17. Asimismo, reiteró que al señor DURANGO LÓPEZ se le aplicó la amnistía administrativa en virtud del Decreto Presidencial No. 1165 de 2017. En este sentido, precisó que logró establecer que el señor DURANGO LÓPEZ solo estaba vinculado al proceso radicado 2022-302 o 30-323 por el delito de rebelión. Manifestó que dicho trámite avanzó únicamente hasta la etapa de indagatoria y la expedición de órdenes de captura, las cuales fue ron suspendidas por la Fiscalía 132 especializada del grupo de compulsa de copias de la dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación .

Asimismo, advirtió que e l señor DURANGO LÓPEZ fue investigado

suspendidas por la Fiscalía 132 especializada del grupo de compulsa de copias de la dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación . Asimismo, advirtió que e l señor DURANGO LÓPEZ fue investigado inicialmente por homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y rebelión en el radicado 30-323. No obstante, el 11 de julio de 2023, al resolver su situación jurídica, la Fiscalía solo le imputó el delito de rebelión y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Señaló que la investigación no avanzó más allá de la etapa de indagatoria, por lo que actualmente no existía ninguna sentencia en su contra. La referida resolución quedó ejecutoriada el día

13 Expediente Legali. Fl. 352. 14 Expediente Legali. Fls. 332-348. 15 Expediente Legali. Fls. 332-348. 16 Expediente Legali. Fl. 347. 17 Expediente Legali. Fl. 340.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 14 de febrero de 2025, de acuerdo con la Constancia de Ejecutoria de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)18.

13. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor DURANGO LÓPEZ , mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 12 de diciembre de 2024 19, 29 de mayo de 2025 20 y 15 de octubre

13. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor DURANGO LÓPEZ , mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 12 de diciembre de 2024 19, 29 de mayo de 2025 20 y 15 de octubre de 202521, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC22, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 23 y de la Procuraduría General de la Nación

(antecedentes penales y requerimientos judiciales) 24. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

14. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 3 de julio de 202425, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente el 1 de julio de 2024 y con el abogado Adalberto Córdoba Berrío. Como consecuencia, se pudo tener comunicación con el apoderado, quien proporcionó el número telefónico del compareciente. No obstante, indicó que el señor DURANGO LÓPEZ se encontraba en un lugar con señal limitada, por lo cual solicitó que cualquier notificación le fuera comunicada directamente a él.

15. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006515.2024 de 30 de diciembre de 2024 26, la SEJUD SR informó que la Oficina del SAAD allegó memorial relacionado con la sustitución de abogado , mediante el radicado CONTi No.

202403069963.

de 2024 26, la SEJUD SR informó que la Oficina del SAAD allegó memorial relacionado con la sustitución de abogado , mediante el radicado CONTi No. 202403069963.

16. Por medio del Oficio No. 202403069963 de 12 de diciembre de 2024 27, la Oficina del SAAD informó que, si bien se había asignado la defensa técnica del

18 Expediente Legali. Fl. 392. 19 Expediente Legali. Fls. 353 y 354. 20 Expediente Legali. Fls. 377 y 378. 21 Expediente Legali. Fls. 384 y 385. 22 Expediente Legali. Fls. 355; 377 y 389. 23 Expediente Legali. Fls. 356 y 357; 380 y 381; 387 y 381. 24 Expediente Legali. Fls. 358; 379 y 386. 25 Expediente Legali. Fl. 382 y 383. 26 Expediente Legali. Fl. 360. 27 Expediente Legali. Fl. 359.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente al abogado David Fabián Cifuentes Téllez, se hacía necesario sustituir la defensa y asignarla al abogado Adalberto Córdoba Berrío.

17. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000681.2025 de 12 de febrero de 202528, la SEJUD SR informó que la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-068-2025 de 29 de enero de 2025.

la SEJUD SR informó que la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-068-2025 de 29 de enero de 2025.

18. Mediante la Resolución SAI -AOI-T-ASM-068-2025 de 29 de enero de 202529, la SAI requirió a la SEJEP para que informara sobre las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-RASM-030-2024 de 7 de octubre de 2024 30. Asimismo, solicitó al defensor del compareciente que se comunicara con el señor DURANGO LÓPEZ y, en coordinación con la SEJEP, procuraran el diligenciamiento del régimen de condicionalidad.

19. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 21 de noviembre de 2025, un funcionario de este Despacho dejó trazabilidad de que, consultado el expediente en el sistema de gestión judicial de la JEP – Legali No. 000004204.2024.0.00.0001, se corroboró que la SAI archivó el trámite de beneficios transicionales a favor del compareciente. En este sentido, mediante la Resolución SAI-AOI-R-ASM-030-2024 de 7 de octubre de 2024, se rechazó el trámite de beneficios transicionales a favor del señor DUR ANGO LÓPEZ , decisión que quedó ejecutoriada el 14 de febrero de 2025. Asimismo, mediante la Resolución SAI-AOI-T-ASM-110-2025 de 25 de febrero de 2025 31, se dispuso el archivo del expediente Legali No. 0000042-04.2024.0.00.0001.

SAI-AOI-T-ASM-110-2025 de 25 de febrero de 2025 31, se dispuso el archivo del expediente Legali No. 0000042-04.2024.0.00.0001.

20. Por otra parte, de la información recabada por la SAI se pudo advertir que el señor DURANGO LÓPEZ únicamente se encontraba vinculado al proceso radicado 2022-302 (o 30-323) por el delito de rebelión, trámite que avanzó hasta la etapa de indagatoria. De igual forma, la Fiscalía 132 Especializada del Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación suspendió las órdenes de captura en su contra.

28 Expediente Legali. Fl. 376. 29 Expediente Legali. Fls. 368-372. 30 Expediente Legali. Fls. 332-348. 31 Expediente Legali. Fls. 394-397.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01

III. CONSIDERACIONES

21. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si resulta procedente continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ , teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-R-ASM-030-2024 de 7 de octubre de 2024, mediante la cual la SAI rechazó el trámite de beneficios transicionales a favor del compareciente “respecto de la investigación con radicado No. 30 -323 (radicado final inicialmente

la SAI rechazó el trámite de beneficios transicionales a favor del compareciente “respecto de la investigación con radicado No. 30 -323 (radicado final inicialmente conocido bajo los radicados: No. 110016066064-2004-0002022 (antes SIJUF 2022), No. 110016066081-1998-0000482 (antes SIJUF 482), y No. 2022 -302)” 32 y, en su lugar, ordenó comisionar a la SEJEP para que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad del compareciente. Asimismo, reiteró que al compareciente se le aplicó la amnistía administrativa en virtud del Decreto Presidencial No. 1165 de 2017, precisando que el señor DURANGO LÓPEZ solo estaba vinculado al proceso radicado 2022-302 o 30-323 por el delito de rebelión.

22. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

23. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

24. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación33:

32 Expediente Legali. Fl. 347. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad p rovisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

  • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

25. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos34.

3.2. Caso concreto

26. De la información obrante en la actuación, se tiene que, el señor DURANGO LÓPEZ fue beneficiado con la suspensión de las órdenes de captura en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017, que , de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019 pasó a transformarse en libertad provisional tras la desaparición de las ZVTN. De esta manera, figura en el listado de la Policía Nacional, en donde se señaló que estas se suspendieron por los delitos de:

“HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (VIGENTE), REBELION (SIC) ART.

Nacional, en donde se señaló que estas se suspendieron por los delitos de:

“HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (VIGENTE), REBELION (SIC) ART.

34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 125 C.P. MOD. ART 1 DEC 1857 DE 1989 ACLP ART. 8 DEC 2266/91

(VIGENTE)”35. En las observaciones se consignó: “Nro Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/201736”.

27. Mediante la Resolución SAI -AOI-R-ASM-030-2024 de 7 de octubre de 202437, la SAI rechazó el trámite de beneficios transicionales a favor del señor DURANGO LÓPEZ “ respecto de la investigación con radicado No. 30 -323 (radicado final inicialmente conocido bajo los radicados: No. 110016066064 -2004-0002022 (antes

DURANGO LÓPEZ “ respecto de la investigación con radicado No. 30 -323 (radicado final inicialmente conocido bajo los radicados: No. 110016066064 -2004-0002022 (antes SIJUF 2022), No. 110016066081-1998-0000482 (antes SIJUF 482), y No. 2022-302)”38, y comisionó a la SEJEP para que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad del compareciente. Asimismo, reiteró que al compareciente se le aplicó la amnistía administrativa en virtud del Decreto Presidencial No. 1165 de 2017, precisando que el señor DURANGO LÓPEZ solo estaba vinculado al proceso radicado 2022 -302 o 30 -323 por el delito de rebelión, en tanto dicho trámite avanzó únicamente hasta la etapa de indagatoria y la expedición de órdenes de captura, las cuales fueron suspendidas por “la Fiscalía 132 especializada del grupo de compulsa de copias de la dirección de Justicia Transicional de la F GN con decisión del 23 de octubre de 2020 con ocasión, como se dijo, a la acreditación OACP”39. Asimismo, precisó que el señor DURANGO LÓPEZ fue investigado inicialmente por los punibles de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y rebelión en el radicado 30-323. No obstante, el 11 de julio de 2023, la Fiscalía solo le imputó el delito de rebelión y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por lo que no existía ninguna sentencia en su contra.

28. En la Resolución SAI -AOI-R-ASM-030-2024 de 7 de octubre de 2024 40, la

detención preventiva, por lo que no existía ninguna sentencia en su contra.

28. En la Resolución SAI -AOI-R-ASM-030-2024 de 7 de octubre de 2024 40, la SAI precisó que se hacía innecesario otorgar algún otro beneficio adicional al compareciente, ya que si bien , inicialmente, se adelantó la acción penal por

35 Expediente Legali. Fl. 130. 36 Expediente Legali. Fl. 130. 37 Expediente Legali. Fls. 332-348. 38 Expediente Legali. Fl. 347. 39 Expediente Legali. Fl. 341. 40 Expediente Legali. Fls. 332-348.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 diversos delitos, solo se halló mérito para continuar con el punible de rebelión, el cual fue objeto de amnistía presidencial otorgada por el Decreto 1165 de 2017.

29. En este sentido, atendiendo a que el presente trámite de SB se avocó con ocasión de la suspensión de las órdenes de captura en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017, que de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, pasó a transformarse en libertad provisional tras la desaparición de las ZVTN, pero que dicha circunstancia fue posteriormente modificada al adquirir la libertad un carácter definitivo en virtud de la amnistía otorgada, resulta claro que el señor DURANGO LÓPEZ no cuenta con beneficios provisionales que

ZVTN, pero que dicha circunstancia fue posteriormente modificada al adquirir la libertad un carácter definitivo en virtud de la amnistía otorgada, resulta claro que el señor DURANGO LÓPEZ no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR , así quedó constatado en la Resolución SAIAOI-R-ASM-030-2024 de 7 de octubre de 2024. En efecto, como lo precisó la SAI, se advirtió que jurídicamente solo estaba vinculado al proceso radicado 2022-302 por el delito de rebelión, por el cual ya goza de beneficio definitivo, en tanto las investigaciones por los otros punibles sobre los cuales inicialmente se estimaba que operaba el beneficio provisional de libertad, en realidad ya habían cesado en su trámite ante la misma justicia ordinaria.

30. Así las cosas, aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo con lo considerado en esta providencia se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función. Por tanto, en acatamiento del lineamie nto mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor DURANGO LÓPEZ y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

31. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 12 de diciembre de 202441, 29 de mayo42 y 15 de octubre de 202543, así como 21 de noviembre de 2025 44 de conformidad con los párrafos 13 y 19 de la presente decisión.

41 Expediente Legali. Fls. 353 y 354.

noviembre de 2025 44 de conformidad con los párrafos 13 y 19 de la presente decisión.

41 Expediente Legali. Fls. 353 y 354. 42 Expediente Legali. Fls. 377 y 378. 43 Expediente Legali. Fls. 384 y 385. 44 Expediente Legali. Fls. 390 y 391.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01

32. En vista de que en el Auto SRT -SB-AMG-448 de 21 de junio de 2024 45, se indicó que mediante el Auto SRT -SB-AMG-696 de 18 de diciembre de 2023 se avocó el trámite de SB concedido respecto de las conductas de “ homicidio en persona protegida y rebelión, dentro del radicado No. 201707343652”46, dado que se le había suspendido supuestamente la orden de captura por esos delitos dentro del radicado No. “2022”47 y “2017073436”48, correspondiendo realmente al radicado por el cual se canceló la orden de captura. En ese sentido, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso49, se dispondrá corregir el Auto SRTSB-AMG-448 de 21 de junio de 2024, precisando que se avocó conocimiento del trámite de SB por las conductas por las cuales se investigó al señor DURANGO LÓPEZ dentro del radicado No. “2022”50.

33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la Fiscalía 132 especializada

LÓPEZ dentro del radicado No. “2022”50.

33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la Fiscalía 132 especializada del grupo de compulsa de copias de la dirección de Justicia Transicional de la

Fiscalía General de la Nación.

34. De igual manera, se advertirá que contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, de acuerdo con lo considerado en esta provi dencia, en razón de la concesión de un beneficio transicional definitivo.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos que se anexaron con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 12 de

45 Expediente Legali. Fls. 300-308. 46 Expediente Legali. Fl. 300. 47 Expediente Legali. Fl. 130. 48 Expediente Legali. Fl. 130. 49 Código General del Proceso. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 50 Expediente Legali. Fl. 130.P á g i n a 12 | 12

en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 50 Expediente Legali. Fl. 130.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 0-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 diciembre de 2024, 29 de mayo y 15 de octubre de 2025, así como 21 de noviembre de 2025, de conformidad con los párrafos 13 y 19 de la presente decisión.

TERCERO: CORREGIR la información consignada en el Auto SRT-SB-AMG448 de 21 de junio de 2024 , en el cual se indicó que mediante el Auto SRT-SBAMG-696 de 18 de diciembre de 2023 se avocó el trámite de SB concedido respecto de las conductas de “ homicidio en persona protegida y rebelión, dentro del radicado No. 201707343652”, precisando que se avocó conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales “por las conductas por las cuales se investigó al señor DURANGO LÓPEZ dentro del radicado No. 2022”, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 32.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JULIO CÉSAR DURANGO LÓPEZ, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Fiscalía 132 especializada del grupo de compulsa de copias de la dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su

QUINTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Fiscalía 132 especializada del grupo de compulsa de copias de la dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de

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