JEP - Auto SRT SB AMG 776 11 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 776 11 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 216 - 47 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-776
Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025
Expediente: 0000216-47.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere a Apoderada por Continua Adaptación de la Comparecencia
Compareciente: Bernardo Mosquera Machado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.527.433.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-794 de 2024 de 5 de noviembre de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, beneficiado con la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado
se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, beneficiado con la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá ,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021647.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 226-243.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 mediante el Auto No.435 del 9 de junio de 20172, por diversos delitos y diferentes radicados penales3.
3. En la referida decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del benefic io; (iii) establecer como defensa técnica del compareciente a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídic a del señor BERNARDO MOSQUERA
MACHADO 4.
4. De conformidad con lo señalado , por parte de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 5, se efectuó notificación y comunicación del precitado avocamiento6; se allegó informe final de la Secretaría Ejecutiva de la
Sección de Revisión (SEJUD SR) 5, se efectuó notificación y comunicación del precitado avocamiento6; se allegó informe final de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), por medio del cual se informó sobre la actualización de datos en los sistemas de la JEP con relación al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO7; y se integró memorial de respuesta de parte de la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández8. Esta informó, entre otras cuestiones, que el compareciente se encuentra vinculado a los macrocasos No. 1, 7 y 10 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a nte los que ha asistido de conformidad con los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que cuenta con certificación de participación en dos TOARs, asimismo agregó q ue, en octubre de 2024 , el señor MOSQUERA MACHADO diligenció el Régimen de Condicionalidad ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), también informó que la SAI dio inicio a un nuevo expediente de
2 Expediente Legali. Fl. 238. 3 El señor MOSQUERA MACHADO se encuentra relacionado con cuarenta y un (41) radicados penales de justicia ordinaria por delitos como el de concierto para delinquir agravado, terrorismo agravado, extorsión agravada, hurto calificado agravado, tentativa de homici dio agravada, homicidio, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, secuestro, secuestro extorsivo agravado , desaparición
extorsión agravada, hurto calificado agravado, tentativa de homici dio agravada, homicidio, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, secuestro, secuestro extorsivo agravado , desaparición forzada, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito, ante los cuales se le otorgó la libertad condicionada. Cfr. Expediente Legali. Fls. 122-124, 140. 4 Expediente Legali. Fls. 241-243. 5 Informe secretarial ISJ.TSR.00061532024 de 4 de diciembre de 2024. Cfr. Expediente Legali. Fs. 279. 6 Expediente Legali. Fls. 253-266. 7 Expediente Legali. Fls. 244-252. 8 Expediente Legali. Fls. 267-273.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficios con radicado Legali No. 1501339.69.2024.00000019, finalmente, actualizó datos de contacto y ubicación. Anexó las certificaciones de TOAR10.
5. Una funcionaria del despacho , a través de gestión telefónica 11, mantuvo contacto con el señor MOSQUERA MACHADO, quien confirmó el contenido de la información remitida por su apoderada judicial, también precisó las fechas en las que compareció ante la SRVR, así como la asistencia continua ante la Unidad de Búsqueda de Personas D adas por Desaparecidas (UBPD) y ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, respecto a su
las que compareció ante la SRVR, así como la asistencia continua ante la Unidad de Búsqueda de Personas D adas por Desaparecidas (UBPD) y ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, respecto a su seguridad personal , señaló que recibió amenazas , ya en conocimiento de las autoridades ordinarias y transicionales competentes ; no obstante, aclaró que cuenta con esquema de seguridad y que no ha recibido invitaciones a rearmarse.
6. Por otra parte, la funcionaria en cita, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas , así como el sistema Judicial – Legali y el sistema de inventario de beneficios -Vista 360°- pertenecientes a la JEP, en relación con el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO 12, encontrándose que: (i) en la Procuraduría General de la Nación se registran sanciones e inhabilidades suspendidas13; (ii) en consulta de la Policía Nacional se indica no ser requerido por autoridad judicial 14; (iii) en registro del INPEC figura no privado de la libertad15; (iv) del expediente SAI Legali No. 1501339.69.2024.0000001 se extrajo la suscripción del formato F1, firmado por el compareciente16; y (v) al consultar el sistema Vista 360° se encontró que . los datos de ubicación , contacto y de defensa relacionados con el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO , se encuentran actualizados17.
9 Expediente Legali. Fls. 268-270. 10 Expediente Legali. Fls. 271-273.
defensa relacionados con el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO , se encuentran actualizados17.
9 Expediente Legali. Fls. 268-270. 10 Expediente Legali. Fls. 271-273. 11 Constancias de gestión telefónica del 29 de noviembre de 2024 y del 20 de noviembre de 2025. Cfr. Expediente Legali. Fls. 275-278 y 287-289. 12 Constancias de consulta y descarga de información de 11 y 24 de noviembre de 2025. Cfr. Expediente Legali. Fls. 280, 290 y 291. 13 Expediente Legali. Fls.281-284. 14 Expediente Legali. Fl. 285. 15 Expediente Legali. Fl. 286. 16 Expediente Legali. Fls. 292-300. 17 Expediente Legali. Fl. 291.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) del caso concreto.
3.1 Continua adaptación de la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
9. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.
11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.
14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA
26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Del caso concreto
15. En el presente caso, se tiene que a través del Auto SRT -SB-AMG-794 de 5 de noviembre de 2024, este despacho resolvió tener a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, como defensora técnica del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO en el presente trámite.
16. En virtud de dicha decisión y de conformidad con los antecedentes
Bonilla Hernández, como defensora técnica del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO en el presente trámite.
16. En virtud de dicha decisión y de conformidad con los antecedentes establecidos en esta providencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la citada apoderada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO . Lo anterior implica que dentro de sus facultades , señale con claridad el estado actual de cada uno de los diferentes procesos penales relacionados con el compareciente, también, deberá señalar que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir la situación jurídica del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
18. Se dispondrá el incorporar al presente expediente la información obtenida
especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
18. Se dispondrá el incorporar al presente expediente la información obtenida con las constancias de 29 de noviembre de 2024, 11, 20 y 24 de noviembre de 2025, de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta providencia.
19. Dado que en el sistema Legali se evidencian sin enviar al compareciente y al Ministerio Público las contraseñas vigentes de acceso ininterrumpido al expediente, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a su remisión , a fin de darP á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento a la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO . Lo anterior implica que dentro de sus facultades, señale con claridad el estado actual de cada uno de los diferentes procesos penales relacionados con el compareciente, también, deberá señalar que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir la situación jurídica del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 18 de la presente providencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a remitir al señor MOSQUERA MACHADO y al Ministerio Público las contraseñas vigentes de acceso ininterrumpido al expediente, a fin de dar cumplimiento a la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente