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JEP - Auto SRT SB AMG 778 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 778 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 3 61 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-778

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025

Expediente: 0000207-85.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Arley Muñoz Valderrama

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ARLEY MUÑOZ VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.915.747.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-404 de 19 de septiembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada del señor MUÑOZ VALDERRAMA, otorgado en virtud del Auto

el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada del señor MUÑOZ VALDERRAMA, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 1064 de 15 de mayo de 20172 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Peña y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta (J1EPMS de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000020785.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 17 - 33. 2 Expediente Legali. Fls. 4 – 9.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 20 7-8 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Acacías) dentro del proceso radicado No. 182476000549-2008-80075-00. En la decisión que avocó conocimiento, se ordenó tener como defensor del compareciente al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiarioy se ordenó la notificación a una víctima identificada.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-676 del 16 de septiembre de 20243 se requirió al apoderad o, así como al señor Muñoz Valderrama para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia y se solicitó la gestión del régimen de condicionalidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad,

20243 se requirió al apoderad o, así como al señor Muñoz Valderrama para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia y se solicitó la gestión del régimen de condicionalidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

4. En respuesta a esos requerimientos , el defensor del compareciente allegó información sobre su representado, quien manifestó que en la actualidad se encuentra condenado en dos procesos ante la Jurisdicción Ordinaria (JO) bajo los radicados No. 1824760005492008-80075-00 por el delito de secuestro extorsivo y No. 1824740890012008 -00278-00 por el delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, que hasta ahora no se le han otorgado beneficios del definitivos y que comparece ante el Macrocaso 014.

5. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) allegó copia de la Resolución SAI-AOIRCP-MGM-853 del 28 de octubre de 2024 5, mediante la cual ordenó reasignar el asunto del señor MUÑOZ VALDERRAMA a otro Despacho al interior de ese órgano.

6. Luego, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 28 de noviembre de 202 56, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes certificados y reportes : (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7; (ii) de la Procuraduría General de la Nación 8 (PGN); (iii) del registro de la Policía Nacional 9; (iv) Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0427 de 13 de

Libertad – INPEC7; (ii) de la Procuraduría General de la Nación 8 (PGN); (iii) del registro de la Policía Nacional 9; (iv) Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0427 de 13 de

3 Expediente Legali. Fls. 91-97. 4 Expediente Legali. Fls. 112 – 114. 5 Expediente Legali. Fls. 120 – 121. 6 Expediente Legali. Fls. 147 – 148. 7 Expediente Legali. Fls. 139 – 140. 8 Expediente Legali. Fls. 141 – 142. 9 Expediente Legali. Fls. 137 – 138.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 20 7-8 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 junio de 2025, mediante la cual, la SAI (a) ordenó la acumulación de tramites de beneficios de los señores MUÑOZ VALDERRAMA y Jilberto Flores Campos, (b) ordenó la remisión de copia del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) respecto del proceso penal con radicado No. 18247600054920088007500, (c) declaró que esa Sala continuará conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 18247408900120080027800 adelantado contra de los señores Arley Muñoz Valderrama y Jilberto Flores Campos y ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad10; y (v) régimen de condicionalidad suscrito por el señor

Valderrama y Jilberto Flores Campos y ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad10; y (v) régimen de condicionalidad suscrito por el señor MUÑOZ VALDERRAMA el 11 de julio de 202511.

7. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad , está habilitado para ejercer empleos públicos , la SAI continua en estudio de los beneficios y que suscribió el régimen de condicionalidad.

8. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-404 de 19 de septiembre de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor MUÑOZ VALDERRAMA , lo que fue posible, dejando la constancia de gestión telefónica del 28 de noviembre de 202512.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre : (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

10 Expediente Legali. Fls.124 – 136. 11 Expediente Legali. Fls.143 – 146.

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

10 Expediente Legali. Fls.124 – 136. 11 Expediente Legali. Fls.143 – 146. 12 Expediente Legali. Fls. 149 – 151.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 20 7-8 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 20 7-8 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La S A, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La S A, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas

18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 20 7-8 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. A partir de lo hasta ahora conocido por este Despacho y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al

de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. A partir de lo hasta ahora conocido por este Despacho y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el informe sobre el estado de comparecencia del señor MUÑOZ VALDERRAMA . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

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18. Igualmente, se advertirá al señor MUÑOZ VALDERRAMA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” y la “constancia de gestión telefónica” ambas del 28 de noviembre de 2025.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9

en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor ARLEY MUÑOZ VALDERRAMA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ARLEY MUÑOZ VALDERRAMA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se

diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emiti dos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con “Constancia de consulta y descarga de información ” y la “Constancia de gestión telefónica”, ambas del 28 de noviembre de 2025.P á g i n a 9 | 9

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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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