JEP - Auto SRT SB AMG 779 11 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 779 11 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 4 49 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-779
Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025
Expediente: 0001144-95.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia, Requiere Información y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Rogelio Castañeda
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia, a requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), así como a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ROGELIO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.280.802.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-309 de 10 de mayo de 2024 1, se avocó el
de ciudadanía No. 11.280.802.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-309 de 10 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de orden de captura, que posteriormente se transformó en libertad condicional del señor ROGELIO CASTAÑEDA, otorgado en virtud del Decreto No. 2125 de 2017 y del artículo
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000114495.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 176-196.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 158 de la Ley 1957 de 2019, respecto del radicado No. 2003-0113, por los delitos de homicidio y lesiones personales 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-495 de 18 de julio de 20243, se dispuso, entre otras cosas: (i) reconocer personería jurídica a la abogada
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-495 de 18 de julio de 20243, se dispuso, entre otras cosas: (i) reconocer personería jurídica a la abogada Leandra Vimary Becerra Copete, como defensora del señor CASTAÑEDA en el presente trámite; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que procediera a remitir a la citada abogada contraseña de acceso inint errumpido al expediente digital; (iii) requerir a la togada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CASTAÑEDA; y (iv) remitir a la SAI copia de la decisión, en atención a una noticia criminal relacionada con el señor compareciente, para que en el marco de sus competencias diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del mismo, y estable ciera si hubo algún incumplimiento , determinando lo que en derecho correspondiera.
4. A partir de información recibida, mediante el Auto SRT-SB-AMG-248 de 2 de mayo de 2025 4, se resolvió, entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar, como defensora del señor CASTAÑEDA en el presente trámite; (ii) requerir a la profesional del derecho y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CASTAÑEDA; (iii) remitir a la profesional del derecho Caviedes Salazar la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iv) advertir a los sujetos procesale s e intervinientes sobre el deber de corroborar su acceso al expediente de la referencia; y (v) revocar la contraseña de
derecho Caviedes Salazar la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital; (iv) advertir a los sujetos procesale s e intervinientes sobre el deber de corroborar su acceso al expediente de la referencia; y (v) revocar la contraseña de acceso previamente concedida a la togada Becerra Copete.
2 Expediente Legali. Fl. 188. 3 Expediente Legali. Fls. 255-264. 4 Expediente Legali. Fls. 330-339.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
5. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002658.2025 de “28 de abril de 2025 (sic)”5, la SEJUD SR reportó el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRTSB-AMG-248 de 2 de mayo de 2025. Señaló que la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar y el compareciente no atendieron lo requerido, mientras que la SEJEP, sí allegó información. Asimismo, indicó que se remitió la contraseña de acceso al expediente a la abogada Caviedes Salazar y que se revocó la previamente concedida a la apoderada Becerra Copete. Finalmente, dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.
6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor CASTAÑEDA, mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” de 29 de mayo de 2025 6 y 15 de octubre de 2025 7, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la
CASTAÑEDA, mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” de 29 de mayo de 2025 6 y 15 de octubre de 2025 7, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 8, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 9 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)10. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
7. Por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003334.2025 de 11 de julio de 202511, la SEGJUD SR , hizo saber que la SAI remitió la Resolución SAI -AOI-RPMA-421-2025 de 9 de junio de 2025 12. En esta providencia la Sala de Justicia , resolvió, entre otras determinaciones, rechazar por falta de competencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del compareciente, respecto de la causa penal radicado No. 500001310400519990006300, por los delitos de homicidio en concurso con lesiones personales, y dispuso no continuar con el mismo. Asimismo, requirió a la Fiscalía 35 Delegada en Villavicencio, Meta, para que precisara el estado de la investigación y la situación jurídica del señor CASTAÑEDA respecto del radicado No. 2590600065201800176, y si dentro del mismo se había adoptado una decisión de fondo en relación con el
Meta, para que precisara el estado de la investigación y la situación jurídica del señor CASTAÑEDA respecto del radicado No. 2590600065201800176, y si dentro del mismo se había adoptado una decisión de fondo en relación con el
5 Expediente Legali. Fl. 362. Se observa en el expediente que se trata efectivamente de 28 de mayo de 2025. 6 Expediente Legali. Fls. 363 y 365. 7 Expediente Legali. Fls. 412 y 413. 8 Expediente Legali. Fls. 365 y 417. 9 Expediente Legali. Fls. 366 y 367; 415 y 416. 10 Expediente Legali. Fls. 368 y 414. 11 Expediente Legali. Fl. 395. 12 Expediente Legali. Fls. 378-388.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente. Esta decisión quedó en firme el 16 de junio de 2025, conforme a la Constancia de Ejecutoria de la SEJUD SAI de 17 de junio de 202513.
8. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 23 de septiembre de 202514, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el compareciente el 19 de septiembre de 2025. En dicha llamada, el señor Castañeda manifestó que su defensora es la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar, con quien había tenido contacto unos meses atrás .
Señaló que residía en el mismo domicilio que ya había informado, que no tenía
llamada, el señor Castañeda manifestó que su defensora es la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar, con quien había tenido contacto unos meses atrás . Señaló que residía en el mismo domicilio que ya había informado, que no tenía asuntos pendientes y que no había sido convocado por los distintos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Asimismo, indicó que no presentaba problemas de seguridad y que no había recibido invitaciones para rearmarse, entre otras cuestiones.
9. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004968.2025 de 8 de octubre de 202515, la SEJUD SR, puso en conocimiento que la SAI remitió la Resolución SAI -AOID-PMA-698-2025 de 26 de septiembre de 202516.
10. A través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-698-2025 de 26 de septiembre de 2025 17, la SAI resolvió no avocar conocimiento del trámite de beneficios a nombre del compareciente respecto de la investigación penal adelantada por la Fiscalía Seccional CAIVAS 2 de Fusagasugá, bajo el radicado No. 252906000657201800176, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
Asimismo, dispuso no dar apertura al incidente de incumplimiento, al no advertirse sospechas razonables fundadas sobre un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por el señor CASTAÑEDA para acceder al beneficio de libertad condicionada. Esta providencia quedó en firme el 2 de octubre de 2025, conforme a la Constancia de Ejecutoria de la SEJUD SAI de 3 de octubre de 202518.
de libertad condicionada. Esta providencia quedó en firme el 2 de octubre de 2025, conforme a la Constancia de Ejecutoria de la SEJUD SAI de 3 de octubre de 202518.
13 Expediente Legali. Fl. 376. 14 Expediente Legali. Fls. 396-398. 15 Expediente Legali. Fl. 411. 16 Expediente Legali. Fls. 403-410. 17 Expediente Legali. Fls. 403-410. 18 Expediente Legali. Fl. 401.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g
23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g
23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional
relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que de conformidad con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002658.2025 de “28 de abril de 2025 (sic)”29, la abogada Daniela Caviedes Salazar y el señor CASTAÑEDA no atendieron lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-248 de 2 de mayo de 2025 . Como consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se reiterará el requerimiento a la defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor CASTAÑEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con
días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor CASTAÑEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tien e el compareciente. Además, deberá n informar sobre la situación de seguridad del compareciente. Asimismo, deberán indicar los motivos por los cuales no atendieron de manera oportuna lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-248 de 2 de mayo de 2025.
20. En este asunto se advierte que, mediante la Resolución SAI -AOI-R-PMA421-2025 de 9 de junio de 2025 30, la SAI resolvió, entre otras determinaciones, rechazar por falta de competencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentado a nombre del compareciente respecto de la causa penal radicado No. 500001310400519990006300, por los delitos de hom icidio en concurso con lesiones personales, y dispuso no continuar con dicho trámite. Entre otros aspectos, sostuvo que, según los elementos materiales probatorios recaudados, no se acreditaba que las conductas hubieran sido realizadas en el marco del conflicto armado, sino que, por el contrario, se tr ató de un asunto estrictamente personal, concretamente una “ riña callejera por cobro de deuda económica ”31. Por otra parte, mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-698-2025 de 26 de
personal, concretamente una “ riña callejera por cobro de deuda económica ”31. Por otra parte, mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-698-2025 de 26 de septiembre de 2025 32, la SAI decidió no avocar conocimiento del trámite de beneficios a nombre del compareciente respecto de la investigación penal adelantada por la Fiscalía Seccional CAIVAS 2 de Fusagasugá, bajo el radicado
29 Expediente Legali. Fl. 362. 30 Expediente Legali. Fls. 378-388. 31 Expediente Legali. Fl. 385. 32 Expediente Legali. Fls. 403-410.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
No. 252906000657201800176, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Lo anterior, en tanto se configuró la “ inexistencia de objeto de pronunciamiento”33, dado que, conforme a las labores adelantadas, se corroboró que la Fiscalía aún se encontraba en etapa de recaudo de elementos materiales probatorios para establecer la presunta conducta y el presente autor dentro de la investigación referida.
21. Advertido lo anterior, es importante resaltar que en ninguna de las providencias citadas se adoptó determinación alguna respecto del beneficio de suspensión de orden de captura —posteriormente transformado en libertad condicional— otorgado al señor ROGELIO CASTAÑEDA en virtud del Decreto No. 2125 de 2017 y del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, frente al radicado No.
condicional— otorgado al señor ROGELIO CASTAÑEDA en virtud del Decreto No. 2125 de 2017 y del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, frente al radicado No. 2003-0113, por los delitos de homicidio y lesiones personales. En tal sentido, este Despacho considera necesario, para efectos del presente trámite de SB, que la SAI puntualice la determinación que ha de adoptarse de cara a dicho beneficio transicional, de conformidad con los artículos 22 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 82 de la Ley 1957 de 2019. Lo anterior, en la medida en que, al resolver las solicitudes de beneficios en favor del compareciente —esto e s, al rechazar por falta de competencia el trámite relacionado con el radicado No. 500001310400519990006300 y al abstenerse de avocar conocimiento respecto del radicado No. 252906000657201800176—, debió la SAI definir expresamente si el beneficio de libertad condicional conservaba su vigencia o había perdido efecto, y, en consecuencia, si resultaba procedente la concesión del beneficio de libertad definitiva, esto por cuanto el presente trámite es accesorio del principal y depende de lo que se determine en este sobre el beneficio temporal, la continuidad o no del mismo.
22. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado, este despacho, procederá a requerir a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre las consecuencias jurídicas que se derivan respecto del beneficio provisional de libertad condicional del que actualmente goza el compareciente, conforme a lo expuesto en la presente
de esta providencia, se pronuncie sobre las consecuencias jurídicas que se derivan respecto del beneficio provisional de libertad condicional del que actualmente goza el compareciente, conforme a lo expuesto en la presente decisión y para los efectos propios del trámite de SB.
33 Expediente Legali. Fl. 407.P á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se dispondrá tener como parte del presente expediente, los documentos que se anexaron con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 29 de mayo de 2025 34 y 15 de octubre de 2025 35 de que trata el párrafo 6 de la presente decisión.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento a la abogada Daniela Andrea Caviedes Salazar y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROGELIO CASTAÑEDA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica qu e señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles
34 Expediente Legali. Fls. 363 y 365. 35 Expediente Legali. Fls. 412 y 413.P á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán informar los motivos por los cuales
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán informar los motivos por los cuales no atendieron de manera oportuna lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-248 de 2 de mayo de 2025.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre las consecuencias jurídicas que se derivan respecto del beneficio provisional de libertad condicional del que actualmente goza el compareciente, para los efectos propios del trámite de SB, de conformidad con lo señalado en los párrafos 2 4 a 26 de la presente providencia.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya em itidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información referidas en el párrafo 6 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
anexaron con las constancias de consulta y descarga de información referidas en el párrafo 6 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Sala de Amnistía o indulto.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente