🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 780 11 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 780 11 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0001464-48.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-780

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025

Expediente: 0001464-48.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Yerson Cáceres Soto Asunto: Reitera requerimiento sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor YERSON CÁCERES SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.656.042.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Con Acta TSR.0000133.2023 de 28 de septiembre de 202 31, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) puso en conocimiento la asignación del trámite de SB del señor CÁCERES SOTO , en cumplimiento de la Sentencia

Judicial de esta Sección (SEJUD SR) puso en conocimiento la asignación del trámite de SB del señor CÁCERES SOTO , en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2019.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000146448.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 4 6 44 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-189 de 2 de abril de 20242, entre otras cosas, el Despacho avocó el conocimiento de la SB de libertad condicionada otorgad a al señor CÁCERES SOTO por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (J2PCE de Cúcuta) ; asimismo: (i) dispuso tener como defensora técnica a la abogada Miriam Cecilia Castrillón ; (ii) ordenó a la SEJUD SR remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital y; (iii) requirió al señor CÁCERES SOTO y a su defensora técnica para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, informaran cuáles actuaciones se habían adelantado respecto del compareciente, incluyendo gestiones encaminadas a definir su situación jurídica y actuaciones adelantadas ante los órganos de la JEP

días siguientes a la notificación, informaran cuáles actuaciones se habían adelantado respecto del compareciente, incluyendo gestiones encaminadas a definir su situación jurídica y actuaciones adelantadas ante los órganos de la JEP frente a cada proceso o condena.

4. El 3 de abril de 2024 3, mediante Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001073.2024, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRTSB-AMG-189 de 2 de abril de 2024 , se notificó a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, quien aparecía como defensora técnica según el Visor de Inventario de Beneficios, también se contactó telefónicamente al compareciente, quien confirmó como correo electrónico para notificaciones , dirección a la cual se procedió a remitir el auto de avocamiento, generándose le respectiva constancia de entrega.

5. Posteriormente, el 4 de abril de 20244, la abogada remitió comunicación en la cual indicó que no era la defensora del compareciente, aclaró que no tenía encargo vigente respecto del señor CÁCERES SOTO y aportó el poder conferido al abogado Gerardo Rincón Uscátegui como representante de confianza.

6. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0002334.2024 de 25 de abril de 20245, la SEJUD SR indicó que el compareciente no dio respuesta a lo requerido en el Auto que avocó conocimiento de 2 de abril de 2024.

2 Expediente Legali. Fls. 30-45. 3 Expediente Legali. Fls. 62 y 63. 4 Expediente Legali. Fls. 64-90.

en el Auto que avocó conocimiento de 2 de abril de 2024.

2 Expediente Legali. Fls. 30-45. 3 Expediente Legali. Fls. 62 y 63. 4 Expediente Legali. Fls. 64-90. 5 Expediente Legali. Fls. 91.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 4 6 44 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

7. En esa misma línea, mediante Auto SRT -SB-AMG-043 del 27 de enero de 20256, se reconoció al abogado Gerardo Rincón Uscátegui , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.479.905 y portador de la tarjeta profesional No. 87.687 del Consejo Superior de la Judicatura, como representante judicial del señor CÁCERES SOTO en el presente trámite. En dicho auto, el Despacho requirió al apoderado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, informaran el estado actual de la comparecencia.

Además, se ordenó a la SEJUD SR dejar sin efecto las contraseñas de acceso previamente otorgadas a la abogada Myriam Cecilia Castrillón y emitir nuevas credenciales de acceso para el abogado Rincón Uscátegui, advirtiéndole sobre la obligación de verificar dicho acceso e informar cualquier dificultad. Finalmente, el Despacho dispuso tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 10 de enero de 2025.

obligación de verificar dicho acceso e informar cualquier dificultad. Finalmente, el Despacho dispuso tener como parte del expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 10 de enero de 2025.

8. Mediante, Informe Secretarial ISJ.TSR.0001049.2025 del 21 de febrero de 20257, se dej ó constancia de que el compareciente y su apoderado judicial no atendieron a lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-043 del 27 de enero de 2025.

9. Finalmente, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de noviembre de 2025 8, se incorporó al presente expediente copia de documentos obtenidos en la consulta de antecedentes de la Policía Nacional 9, de la Procuraduría General de la Nación10 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 11. De la documentación anterior, se tiene que el compareciente no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes, no tiene anotaciones judiciales, ni es requerido por autoridad judicial alguna y que se encuentra disfrutando del beneficio de la libertad que le fue otorgado. Asimismo, de la revisión que se realizó en el sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, en el expediente No. 1501190 -44.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite adelantado ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se logró obtener tanto el Régimen de Condicionalidad como el formato F1 debidamente diligenciados.

6 Expediente Legali. Fls. 98 - 104. 7 Expediente Legali. Fl. 119. 8 Expediente Legali. Fls. 120 y 121.

Régimen de Condicionalidad como el formato F1 debidamente diligenciados.

6 Expediente Legali. Fls. 98 - 104. 7 Expediente Legali. Fl. 119. 8 Expediente Legali. Fls. 120 y 121. 9 Expediente Legali. Fls. 123 y 124. 10 Expediente Legali. Fl. 125. 11 Expediente Legali. Fl. 122.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 4 6 44 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 4 6 44 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en

competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del

la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada

16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 4 6 44 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. Comoquiera que el profesional del derecho Gerardo Rincón Uscátegui , apoderado judicial del compareciente, no atendió lo requerido en el Auto SRTSB-AMG-043 del 27 de enero de 2025, y según dejó constancia la Secretaría Judicial respecto de la falta de respuesta tanto del compareciente como de su defensa, esta circunstanc ia impide a la Sección contar con información actualizada que permita verificar adecuadamente el estado de la comparecencia

18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integ ralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejer cicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la econ omía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 4 6 44 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 y el cumplimiento de las obligaciones del señor CÁCERES SOTO . En

y el cumplimiento de las obligaciones del señor CÁCERES SOTO . En consecuencia, se instará nuevamente al abogado para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor CÁCERES SOTO, señalando con claridad qué beneficios definitivos le han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa para definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que registra. Asimismo, se requerirá al compareciente para que, dentro del mismo término, allegue la información correspondiente sobre su comparecencia actual.

19. A partir de lo anterior, se incorporarán al expediente los documentos allegados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de noviembre de 2025, a través de la cual se obtuvo insumos relevantes para complementar el examen sobre la situación jurídica del compareciente. De dicha verificación se constató que el señor CÁCERES SOTO no registra privación de la libertad vigente, no presenta sanciones ni inhabilidades, no cuenta con requerimientos judiciales activos y permanece disfrutan do del beneficio de libertad condicionada otorgado en el marco de la justicia transicional. No obstante, tales verificaciones externas no suplen la obligación del compareciente de mantener una comparecencia activa, dinámica y suficiente, que permita a esta Sección ejercer de manera efectiva la función de supervisión del beneficio provisional de libertad que goza gracias al Sistema Integral de Justicia

Transicional.

20. Adicionalmente, de la revisión efectuada al expediente radicado 1501190Sección ejercer de manera efectiva la función de supervisión del beneficio provisional de libertad que goza gracias al Sistema Integral de Justicia

Transicional.

20. Adicionalmente, de la revisión efectuada al expediente radicado 150119044.2022.0.00.0001 de la SAI, se logró extraer el Régimen de Condicionalidad impuesto al compareciente y el formulario F1 allegado por su apoderado en atención a lo dispuesto en la Reso lución SAI -AOI-AS-DVL-404-2023, documentos que serán incorporados al presente trámite para efectos de la supervisión que se adelanta.

21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentosP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 4 6 44 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG

decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio

Público.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR al profesional del derecho Gerardo Rincón Uscátegui para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor YERSON CÁCERES SOTO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, REQUERIR al compareciente para que, dentro del mismo término, allegue la información correspondiente sobre su comparecencia actual ante la JEP.

SEGUNDO: TENER como parte del presente asunto la información y documentos arribados al trámite por medio de la constancia de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

actual ante la JEP.

SEGUNDO: TENER como parte del presente asunto la información y documentos arribados al trámite por medio de la constancia de que trata el párrafo 9 de esta providencia.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 4 6 44 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...