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JEP - Auto SRT SB AMG 781 12 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 781 12 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 9 57 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-781

Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2025

Expediente: 0000395-78.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere por Continua Adaptación de la

Comparecencia

Compareciente: Jesús María Díaz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JESÚS MARÍA DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.912.857.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-336 de 22 de mayo 2024 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado en virtud del Auto Interlocutorio de 06 de marzo de 2018 , emitido por

presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado en virtud del Auto Interlocutorio de 06 de marzo de 2018 , emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda por el delito de rebelión2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000039578.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 25-47. 2 Expediente Legali. Fls. 2-6, 38 y 39.P á g i n a 2 | 10

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3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer su representación judicial y;

(iv) determinar el estado actual de su situación jurídica en la JEP.

4. Cumplido lo que antecede 3 y habiéndose allegado por parte de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) respuestas de parte de las requeridas4, así como posterior a di ferentes diligencias judiciales 5, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-715 de 26 de septiembre de 2024 6, por medio del cual se ordenó, entre otras cuestiones, tener como apoderado judicial del compareciente

el Auto SRT-SB-AMG-715 de 26 de septiembre de 2024 6, por medio del cual se ordenó, entre otras cuestiones, tener como apoderado judicial del compareciente al abogado Miguel Darío Herrera Villada7, requerirlo para determinar el estado actual de la situación jurídica del señor DÍAZ ante la JEP, y de su comparecencia. Una vez oficiado el precitado Auto 8, la SEJUD SR 9 informó sobre la falta de respuesta del abogado y de la notificación con pertenencia étnica10.

5. Con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, una funcionaria del despacho consultó diferentes fuentes abiertas, así como el expediente Legali No. 1500706-58.2024.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)11. A partir de lo anterior, señaló lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, tiene report adas sanciones judiciales e

3 Expediente Legali. Fls. 48-73. 4 A través de los informes secretariales No. ISJ.TSR.0003449.2024 de 03 de julio del 2024 y No. ISJ.TSR.0003588.2024 de 9 de julio de igual anualidad, se allegaron respuestas de la Oficina del Concejero Comisionado para la Paz (OCCP), de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), se comunicó la Resolución SAI-A-AOI-AS-ASM-031 de 11 de junio de 2024 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y se

SAI-A-AOI-AS-ASM-031 de 11 de junio de 2024 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y se allegó nuevo informe de la SEJEP que confirmó la pertenencia étnica del compareciente al Resguardo Indígena CAÑAMOMO‐LOMAPRIETA, Caldas. Expediente Legali. Fls. 74-222 y 233-257. 5 Una funcionaria del despacho intentó en diferentes momentos establecer contacto con el compareciente, no obstante, dicha labor resultó infructuosa. Expediente Legali. Fls. 257-263. 6 Expediente Legali. Fls. 264-272. 7 Expediente Legali. Fl. 270. 8 Expediente Legali. Fls. 274-287. 9 Informes secretariales No. ISJ.TSR.0006578.2024 de 31 de diciembre de 2024 , No. ISJ.TSR.0000448.2025 de 3 de febrero y No. ISJ.TSR.0000943.2025 de 20 de febrero de 2025. Expediente Legali. Fls. 290, 294 y 306. 10 El señor JESÚS MARÍA DÍAZ junto con su abogado fueron notificados en diligencia del 29 de enero de

2025. Cfr. Expediente Legali. Fls. 295 y 296. 11 Constancias de Consulta y descarga de información de 11 y 26 de noviembre de 2025 . Expediente Legali. Fls. 307 y 317.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 inhabilidades suspendidas12; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 inhabilidades suspendidas12; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta no ser actualmente requerido por autoridad judicial 13; (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC 14; y (iv) mediante la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 9 de junio de 2025, la SAI se abstuvo de pronunciarse sobre el asunto con radicado penal No. 131-34066, al que, según reporte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA ), no se encuentra vinculado, ampliándose el plazo de su comisión respecto del proceso penal con radicado No. 2004-04848 por el delito de homicidio en persona protegida y del radicado penal 66045‐31‐89‐001‐2012‐00059‐00 (660456000061201100227), por el delito de rebelión 15. Finalmente, no fue posible encontrar información relacionada con la imposición o suscripción del Régimen de Condicionalidad al compareciente JESÚS MARÍA DÍAZ.

6. Sumado a lo que antecede, la funcionaria en cita contactó telefónicamente al compareciente16, quién brindó la información siguiente: (i) confirmó todos los datos que reposan en el sistema Vista 360°, relacionados con su nombre, identificación, dirección, teléfono y apoderado judicial ; (ii) aclaró que puede ser notificado por medio de la aplicación WhatsApp ; (iii) señaló que tiene contacto permanente con su apoderado; (iv) mencionó desconocer su situación jurídica

identificación, dirección, teléfono y apoderado judicial ; (ii) aclaró que puede ser notificado por medio de la aplicación WhatsApp ; (iii) señaló que tiene contacto permanente con su apoderado; (iv) mencionó desconocer su situación jurídica ante justicia ordinaria como en la JEP , relacionando las causas penales en su contra, de rebelión y homicidio; (v) afirmó que ninguna Sala de Justicia, unidad o autoridad de la JEP le ha convocado, siendo el único contacto permanente el que mantiene con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (vi) refirió que no ha firmado actas de compromiso ante esta justicia transicional; (vii) informó que no presenta riesgos en su integridad personal, así como tampoco ha recibido invitaciones a rearmarse.

12 Expediente Legali. Fls. 308 y 309. 13 Expediente Legali. Fl. 310. 14 Expediente Legali. Fl. 311. 15 Expediente Legali. Fls. 313-317. 16 Constancia de gestión telefónica del 27 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fls. 318-320.P á g i n a 4 | 10

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III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 5-7 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada

sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.

14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.

de las limitaciones arriba establecidas.

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

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15. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-715 de 26 de septiembre de 2024, se resolvió tener al abogado Miguel Darío Herrera Villada como el defensor técnic o del compareciente JESÚS

MARÍA DÍAZ.

16. En virtud de lo anterior, y dado que no se tiene conocimiento de las actuaciones realizadas a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, este despacho con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecen cia, requerirá al mencionado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JESÚS MARÍA DÍAZ. Lo anterior implica que se señale con claridad si se h an otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Por otra parte, dado que no fue posible encontrar información relacionada con la imposición o suscripción del Régimen de Condicionalidad del compareciente JESÚS MARÍA DÍAZ, se solicitará a la SAI que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, diligencie con el compareciente, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el respectivo

compareciente JESÚS MARÍA DÍAZ, se solicitará a la SAI que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, diligencie con el compareciente, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el respectivo Régimen de Condicionalidad, si no lo ha hecho; y que en caso contrario, se sirva allegar una copia del mismo a este expediente.

18. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 8 | 10

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19. Dado que en el sistema LEGALi se observan sin enviar las contraseñas vigentes de acceso al expediente del señor JESÚS MARÍA DÍAZ, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a su remisión, a fin de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

20. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron

SEJUD SR que proceda a su remisión, a fin de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

20. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias del 11, 26 y 27 de noviembre de 2025 , de que trata n los párrafos 5 y 6 de esta providencia.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente de conformidad con lo descrito en el párrafo 6 de lo aquí proveído, a su abogado, y al Ministerio Público.

No obstante, en atención a la pertenencia étnica del señor JESÚS MARÍA DÍAZ, de igual manera se ordenará notificar al compareciente por medio del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

23. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JESÚS MARÍA DÍAZ. Lo

PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JESÚS MARÍA DÍAZ. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 9 | 10

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SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva diligenciar y/o allegar a este expediente el Régimen de Condicionalidad del señor JESÚS MARÍA DÍAZ , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 17 del presente proveído.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades

reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitir al señor JESÚS MARÍA DÍAZ las contraseñas vigentes de acceso ininterrumpido al expediente digital, a fin de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 20 de este proveído.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. La notificación al compareciente deberá de hacerse de conformidad con lo descrito en los párrafos 6 y 22 de lo aquí proveído, atendiendo a su pertenencia étnica, así como a los datos por él proporcionados para tal fin, para lo cual la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las acciones de coordinación necesarias con la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 10 | 10

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OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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