JEP - Auto SRT SB AMG 782 12 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 782 12 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 14
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 3 2 64 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-782
Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2025
Expediente: 9006326-45.2019.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: José William Martínez Tangarife
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.114.773.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 146 de 01 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 146 de 01 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE 2, otorgado en virtud de la decisión del 14 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900632645.2019.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 69-87. 2 Expediente Legali. Fl. 85.P á g i n a 2 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1
La Dorada, Caldas (Juzgado PC La Dorada) , por los delitos de desaparición y desplazamiento forzados, y homicidio en persona protegida3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente.
3. A través del Auto de Sustanciación No. 233 de 03 de octubre de 20224, este Despacho decidió, entre otras cosas: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que lograra establecer la ubicación del señor MARTÍNEZ
Despacho decidió, entre otras cosas: (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que lograra establecer la ubicación del señor MARTÍNEZ TANGARIFE5; (ii) requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que aportara información de ubicación y contacto del señor MARTÍNEZ TANGARIFE , así como de su vinculación a programas de reincorporación6; y (iii) requerir al abogado Miguel Darío Herrera Villada para que aportara el poder conferido por el compareciente, para actuar en diversos trámites de la JEP7.
4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-608 de 13 de agosto de 2024 8, se dispuso, entre otras: (i) tener al abogado Miguel Darío Herrera Villada, como defensor del señor MARTÍNEZ TANGARIFE; (ii) requerir al abogado Herrera Villada y compareciente para que brindaran información sobre la comparecencia de este;
(iii) requerirlos para que allegaran el “pactum veritates" ordenado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); (iv) remitir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias, determinaran lo pertinente respecto del cumplimient o de los requisitos impuestos al compareciente, con relación a su comparecencia.
5. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004745.2024 de 11 de septiembre de 2024 9, la S ecretaría Judicial de la SR (SEJUD SR ) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-608 de 13 de agosto de
de 2024 9, la S ecretaría Judicial de la SR (SEJUD SR ) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-608 de 13 de agosto de
3 Expediente Legali. Fl. 71. 4 Expediente Legali. Fls. 540-548. 5 Expediente Legali. Fl. 546. 6 Expediente Legali. Fl. 546. 7 Expediente Legali. Fl. 548. 8 Expediente Legali. Fls. 690-700. 9 Expediente Legali. Fl. 720.P á g i n a 3 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 2024, señalando que ni el compareciente ni su abogado dieron respuesta a lo requerido y dejando constancia de las actuaciones secretariales realizadas.
6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor MARTÍNEZ TANGARIFE, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 27 de septiembre de 2024 10, 22 de mayo 11 y 30 de octubre de 202512, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 13, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 14 y de la Procuraduría General de la Nación
(antecedentes penales y requerimientos judiciales) 15. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
7. Mediante las " Constancias de gestión telefónica " de 27 de mayo 16 y 6 de octubre de 202517, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el compareciente los días 23 de mayo de 2025 y 3 de octubre de 2025. En la primera llamada, el señor MARTÍNEZ TANGARIFE proporcionó, entre otras cuestiones, sus datos de ubicación, laborales, señaló que su abogado es el defensor Miguel Darío Herrera Villada. En la segunda llamada, el compareciente señaló que conserva los mismos datos de contacto y de ubicación proporcionados, y mencionó que había tenido comunicación con su defensor aproximadam ente 3 meses antes de dicha comunicación. Asimismo, refirió que no tenía problemas de seguridad, que estaba recibiendo ayuda económica y que no había recibido invitación para rearmarse.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) la
10 Expediente Legali. Fl. 721. 11 Expediente Legali. Fls. 725 y 726. 12 Expediente Legali. Fls. 736 y 737. 13 Expediente Legali. Fls. 724; 727 y 740. 14 Expediente Legali. Fls. 723; 728 y 739. 15 Expediente Legali. Fls. 722; 729 y 738. 16 Expediente Legali. Fls. 730-732.
14 Expediente Legali. Fls. 723; 728 y 739. 15 Expediente Legali. Fls. 722; 729 y 738. 16 Expediente Legali. Fls. 730-732. 17 Expediente Legali. Fls. 733-735.P á g i n a 4 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 continua adaptación de la comparecencia; (ii ) la posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
repetición de los hechos”18. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 14
Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información22
11. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autor idad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
12. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los
decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)23.
13. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,
22 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 6 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 24, mientras que, en etapas
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 24, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 25. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 26 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”27.
14. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo28, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
15. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo
jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
15. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de
2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Sentencia TP-SA 102 de 2019. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 28 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los
victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 7 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pert enecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social29.
16. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR30. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 31 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la
SR30. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 31 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 32, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al
29 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 30 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2.
de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 32 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competenciaP á g i n a 8 | 14
manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competenciaP á g i n a 8 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
17. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos33.
18. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cua ndo se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y
Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (vi ii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
19. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 34, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o
debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 33 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 9 | 14
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 9 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una mat riz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
20. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
21. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”35.
22. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”36. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al
35 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 36 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 10 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
23. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas
pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
24. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 37, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 38. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 39. Finalmente, el principio de estricta
37 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 39 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 11 | 14
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 temporalidad de la JEP 40 exige a los y las magistrados(as) titulares de los
E X P E D I E N TE : 9 00 6 32 6-4 5 .20 1 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 temporalidad de la JEP 40 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
25. En el presente caso, se advierte que ni el compareciente ni su defensor dieron respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-608 de 13 de agosto de 202441; por
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.