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JEP - Auto SRT SB AMG 789 17 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 789 17 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0000 4 1 217 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-789

Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025

Radicación: 0000412-17.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jhon Andrés Mesa Quiguanas Asunto: Resuelve sobre la Continua adaptación de la comparecencia, informa SAI entre otras cosas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor JHON ANDRÉS MESA

QUIGUANAS 1.007.081.421.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. A través de la providencia SRT-SB-AMG-503 proferida el 18 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de Libertad condicionada concedido al señor MESA QUIGUANAS con el Auto

20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de Libertad condicionada concedido al señor MESA QUIGUANAS con el Auto Interlocutorio No. 1725 de 23 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Acacías , se reconoció a un apoderado, para ejercer la defensa judicial del compareciente . Asimismo, en

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000412-17.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 31-46.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 412 -17 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de ac ta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. Con memorial de 30 de octubre de 2023 , el abogado del señor MESA QUIGUANAS2, brindó información actualizada sobre el contacto y localización del compareciente. Posteriormente, en atención a requerimiento sobre el estado de los trámites, igualmente , con memorial de 8 de febrero de 2024 3,allegó ampliación de información, esta vez relativa a la comparecencia y situación jurídica del señor MESA QUIGUANAS.

4. El 9 de septiembre de 2024 con “Constancia de Consulta y Descarga de

ampliación de información, esta vez relativa a la comparecencia y situación jurídica del señor MESA QUIGUANAS.

4. El 9 de septiembre de 2024 con “Constancia de Consulta y Descarga de Información4” además de realizar control acerca del estado de antecedentes judiciales, disciplinarios, así como los registros ante el INPEC sobre personas privadas de la libertad, se allegó al expediente la siguiente providencia : Resolución SAI-AOI-T-DVL-366-2024, de 31 de julio de 2024 5, por medio de la que, la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) estableció cerrar el trámite de amnistía del señor MESA QUIGUANAS.

5. Seguidamente, dentro del presente asunto, se profirió el Auto SRT -SBAMG-662 el 12 de septiembre de 2024 6, con el que se le requirió a este último, así como a su defensor para que ofrecieran información detallada acerca del estado de los trámites ante esta Jurisdicción, de cara a la definición de su situación jurídica, así como de los datos actualizados que garanticen la localización y contacto con el compareciente.

6. Consecuentemente, el 25 de septiembre de 2024 7, el representante judicial del señor MESA QUIGUANAS aportó oficio, únicamente con los datos de contacto y ubicación de su prohijado.

2 Expediente Legali. Fls. 62-64. 3 Expediente Legali. Fls. 72-75; 76-79. 4 Expediente Legali. Fls. 92-93. 5 Expediente Legali. Fls. 85-91. 6 Expediente Legali. Fls. 94-99.

3 Expediente Legali. Fls. 72-75; 76-79. 4 Expediente Legali. Fls. 92-93. 5 Expediente Legali. Fls. 85-91. 6 Expediente Legali. Fls. 94-99. 7 Expediente Legali Fls. 110-111.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 412 -17 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

7. El 4 de julio de 2025, se estableció contacto telefónico con el señor MESA QUIGUANAS, gestión que permitió actualizar información acerca de su s datos de ubicación, contacto, situación jurídica, seguridad, entre otras cosas. Labor respecto de la que obra la respectiva constancia en el expediente8.

8. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 4 de diciembre de 20259, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional11; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12; (iv) solicitud del Ministerio Público a la SAI, y copia de dos correos de remisión 13. De lo que se desprende que el compareciente no está privado de la libertad, no registra requerimientos judiciales ni sanciones de inhabilidades, así como que el Ministerio Público, elevó solicitud ante la SAI en marzo del 2025, y ante la no respuesta, reiteró la petición el 15 de octubre de la cursante anualidad, esto en aras de que se tomen decisiones que definan la

marzo del 2025, y ante la no respuesta, reiteró la petición el 15 de octubre de la cursante anualidad, esto en aras de que se tomen decisiones que definan la situación del compareciente.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

8 Expediente Legali. Fls. 115-117. 9 Expediente Legali. Fls. 125-126. 10 Expediente Legali. Fl. 120. 11 Expediente Legali. Fl. 118. 12 Expediente Legali. Fl. 119. 1313 Expediente Legali. Fls. 121-124.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 412 -17 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 412 -17 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los

Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones

19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 412 -17 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3 Caso concreto

17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y teniendo presente que la última información recibida relacionada con tal aspecto fue de febrero de 2024 , se requerirá al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MESA QUIGUANAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con clarida d qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Y advertir que la respuesta que se brinde debe atender de manera detallada lo requerido por esta Magistratura.

órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Y advertir que la respuesta que se brinde debe atender de manera detallada lo requerido por esta Magistratura.

21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

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18. En el mismo sentido , se advertirá a l señor MESA QUIGUANAS de la

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18. En el mismo sentido , se advertirá a l señor MESA QUIGUANAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que ya ha transcurrido casi un año y medio desde que decidió cerrar el trámite de amnistía, además que obran dos peticiones del Ministerio Público encaminadas a que el asunto sea resuelto de fondo . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es obj eto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio

informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es obj eto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o a la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad, a cargo de dicha Sala de Justicia.

20. Por otro lado y con el objeto de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor MESA QUIGUANAS en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente y respecto de la ubicación del señor MESA QUIGUANAS, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente qu e obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también,P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 412 -17 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas

se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones d e la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

21. De otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Además, s e tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “ Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 4 de diciembre de 2025.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada a l compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. También, comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de

24. Esta decisión será notificada a l compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. También, comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor MESAP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 412 -17 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

QUIGUANAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Y ADVERTIR que la respuesta debe ser amplia y suficiente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MESA QUIGUANAS , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasactualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratami entos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obran en su expediente dos peticiones del cursante año del Ministerio Público , éstas relacionadas con la definición de la situación jurídica del compareciente, de lo cual pende la presente actuación. Además, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que ya ha transcurrido casi un año y medio desde que decidió cerrar el trámite de amnistía del compareciente , conforme a lo considerado en la presente providencia.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalde manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará laP á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 412 -17 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de diciembre de 2025.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

SEXTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 de diciembre de 2025.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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