JEP - Auto SRT SB AMG 791 17 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 791 17 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 4 52 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-791
Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025
Expediente: 0001645-20.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Traslada solicitud
Compareciente: Polis Enrique Fuentes González
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a trasladar solicitud presentada por el abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.039.815.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 42 de 28 de febrero de 2022 1, este
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 42 de 28 de febrero de 2022 1, este despacho dispuso, avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor FUENTES GONZÁLEZ, a través del Auto del 21 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Montería -Córdoba- (Juzgado 2 EPMS de Montería) . Igualmente, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001645-20.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali), fls. 2-21.P á g i n a 2 | 5
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que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 17 de julio de 2025 , con Auto SRT-SB-AMG-4372, se reconoció al abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga como defensor técnico del señor FUENTES GONZÁLEZ . Asimismo, dispuso requerirlo para que
abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga como defensor técnico del señor FUENTES GONZÁLEZ . Asimismo, dispuso requerirlo para que informara el estado de la comparecencia, así como también , para que remitiera los datos de ubi cación y contacto del mencionado compareciente. Por último, ordenó la notificación con pertinencia étnica al señor FUENTES
GONZÁLEZ.
4. La referida decisión fue notificada con pertinencia étnica , el 5 de septiembre de 2025, al señor FUENTES GONZÁLEZ 3; y personalmente al abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga4 y al Ministerio Público 5.
Igualmente, fue comunicada a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), el 29 de julio de 2025. Dichas notificaciones y comunicaciones cuentan con su respectivo acuse de entrega y recibido del mismo día, mes y año. Igualmente, revisado el Sistema Judicial Legali se encuentran activas las contraseñas de acceso al expediente de la referencia a los sujetos procesales 6 e intervinientes especiales7.
5. El 19 de agosto de 2025 8, el abogado Albert Diomar De Jesús Barros Zúñiga dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-437 del 17 de julio de 2025, indicando los datos de ubicación y contacto del señor FUENTES GONZÁLEZ . Precisó que dio cumplimiento con anterioridad, debido a que el compareciente se encontraba en delicado estado de salud, lo cual obstaculizó la comunicación oportuna con su representante. Sin
FUENTES GONZÁLEZ . Precisó que dio cumplimiento con anterioridad, debido a que el compareciente se encontraba en delicado estado de salud, lo cual obstaculizó la comunicación oportuna con su representante. Sin embargo, dijo que el señor FUENTES GONZÁLEZ es plenamente consciente de la importancia de mantener los datos personales y de contacto actualizados. Igualmente , mencionó su plena disposición de seguir
2 Expediente Legali. Fls. 365-379. 3 Expediente Legali. Fls. 380-381 y 420-425. 4 Expediente Legali. Fls. 387-388. 5 Expediente Legali. Fls. 385-386. 6 Expediente Legali. Fls. 382 y 394-395. 7 Expediente Legali. Fls. 396-397. 8 Expediente Legali. Fls. 417-419.P á g i n a 3 | 5
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compareciendo activamente ante esta Jurisdicción, a fin de que su caso avance.
6. En el mismo escrito, señaló que el señor FUENTES GONZÁLEZ fue beneficiario de la libertad condicionada otorgada el 12 de enero de 2018 por la JEP. Ha participado en diferentes escenarios de ampliación de aportes a la verdad, especialmente, en el Caso 9 y h a tenido algunas reuniones con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y,
la JEP. Ha participado en diferentes escenarios de ampliación de aportes a la verdad, especialmente, en el Caso 9 y h a tenido algunas reuniones con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y, actualmente, particip a en los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, entre las solicitudes pidió que se valoren los esfuerzos de participación que el compareciente ha venido adelantando en el Caso 9 y con la UBPD como muestra de su compromiso con la verdad, la reparación y la no repetición.
7. El 17 de septiembre de 20259, la SEJEP remitió el acta de notificación con pertinencia étnica del señor FUENTES GONZÁLEZ del Auto SRT-SB-AMG437 del 17 de julio de 2025.
8. El 30 de septiembre de 202 510, con informe secretarial ISJ.TSR.0004861.2025, la Secretaría Judicial (SEJUD SR) describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-437 del 17 de julio de 2025 y de las respuestas y solicitud arriba mencionadas.
9. En atención a la manifestación y solicitud del abogado Albert Diomar De Jesús Barros , del 1 9 de agosto de 2025 , se ordenará a la SEJUD SR que traslade copia de dicho escrito a la SRVR , para que en el marco de sus competencias le den tr ámite a lo mencionado por la defensa frente a la valoración de los esfuerzos y participación que ha tenido el señor FUENTES
traslade copia de dicho escrito a la SRVR , para que en el marco de sus competencias le den tr ámite a lo mencionado por la defensa frente a la valoración de los esfuerzos y participación que ha tenido el señor FUENTES GONZÁLEZ en el Caso 9, UBPD y ARN . Adviértase que, desde la órbita competencial, la labor de la SB se circunscribe a la vigilancia, seguimiento y control de las condiciones que desde el operador transicional se le imponen al compareciente para el otorgamiento de los beneficios provisionales.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
9 Expediente Legali. Fls. 420-425. 10 Expediente Legali. Fl. 427.P á g i n a 4 | 5
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11. Esta decisión será notificada al compareciente, perteneciente al Pueblo Indígena Wiwa , con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP. En igual sentido, se notificará al abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SRVR.
12. Asimismo, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
la SRVR.
12. Asimismo, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: TRASLADAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas copia del escrito del 19 de agosto de 2025 , para que en el marco de sus competencias le den trámite a lo mencionado por la defensa frente a la valoración de los esfuerzos y participación que ha tenido el señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ en el Caso 9, ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización .
Adviértase que, desde la órbita competencia l, la labor de la SB se limita a la vigilancia, seguimiento y control de las condiciones que desde el operador transicional se le imponen al compareciente para el otorgamiento de los beneficios provisionales.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, perteneciente al Pueblo Indígena Wiwa, con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría
de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, perteneciente al Pueblo Indígena Wiwa, con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Igualmente, NOTIFICAR al abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 5 | 5
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CUARTO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente