JEP - Auto SRT SB AMG 792 17 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 792 17 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 3 64 - 93 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-792
Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025
Expediente: 0001364-93.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia remite y advierte a Sala de
Amnistía e Indulto
Compareciente: Magaly Muñetón Ortiz
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite supervisión de beneficios transicionales (SB) concedidos a la señora MAGALY MUÑETÓN ORTIZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-720 de 22 de diciembre de 202 31, se decidió avocar conocimiento del trámite de SB de suspensión de la orden de captura – Decreto 2025 de 2017-, que se transformó en libertad condicional – art.
decidió avocar conocimiento del trámite de SB de suspensión de la orden de captura – Decreto 2025 de 2017-, que se transformó en libertad condicional – art. 158 Ley 1957 de 2019-2 y fue otorgado a la señora MUÑETÓN ORTIZ, entre otras disposiciones propias del proceso , así como sobre el cumplimiento de las
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000136493.2023.0.0001 (Expediente Legali). Fls. 10-26. 2 Expediente Legali. Fl. 4.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 condiciones exigibles a la compareciente, además, se tomaron determinaciones encaminadas a precisar la representación judicial de esta.
3. A partir de la información obtenida, con la providencia SRT-SB-AMG-160 de 13 de marzo de 20243, se dispuso el reconocimiento de la apoderada Sandra Liliana Arrieta Ramírez , para ejercer la representación judicial de la señora MUÑETÓN ORTÍZ en el presente asunto ; a demás de requerirle que allegara datos en cuanto al estado de los trámites judiciales y comparecencia de su asistida. Sobre lo que se recibió contestación el 18 de marzo de 2024 , sin que se aportara algo adicional, más allá de la conocido por este despacho4.
4. El 5 de julio de 2024 5, se dio cuenta sobre las labores desplegadas encaminadas a actualizar datos de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, de las que no
4. El 5 de julio de 2024 5, se dio cuenta sobre las labores desplegadas encaminadas a actualizar datos de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, de las que no se pudo obtener resultado . No obstante, en razón a comunicación telefónica lograda con la defensora de ésta, se pudo establecer que su representada se encuentra cumpliendo con el compromiso de comparecencia. Sin embargo, se puso de presente que, por su localización en zona rural , la comunicación telefónica presenta un alto grado de dificultad6; ejercicio respecto del que existen las respectivas constancias en el expediente.
5. Con el Auto SRT -SB-AMG-704 de 24 de septiembre de 2024 7, se dispuso realizar requerimientos a la señora MUÑETÓN ORTIZ, así como a su defensora, en relación con el estado de la comparecencia de cara a la resolución de la situación jurídica aquella. Así también , se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con ocasión a la falta de suscripción del régimen de condicionalidad.
6. El 9 de octubre de 20248, la representante judicial de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, hizo llegar al trámite memorial por medio del cual brindó respuesta a lo previamente solicitado9. En la contestación precisó que el 1 de octubre de 2024, se reunió personalmente con la compareciente, en la que manifestó no haber
3 Expediente Legali. Fls. 104-110. 4 Expediente Legali. Fls. 111-113. 5 Expediente Legali. Fl. 133. 6 Expediente Legali. Fls. 134 y 135. 7 Expediente Legali. Fls. 141-146.
4 Expediente Legali. Fls. 111-113. 5 Expediente Legali. Fl. 133. 6 Expediente Legali. Fls. 134 y 135. 7 Expediente Legali. Fls. 141-146. 8 Expediente Legali. Fl. 159. 9 Expediente Legali. Fls. 160-161.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 respondido a los requerimientos telefónicos de este despacho , por cuan to se encontraba trabajando en zona rural en la que existe mala señal, lo que dificulta la comunicación a través de llamada. Además, aportó la información de contacto y ubicación de su asistida. Anexó a su respuesta varios documentos entre estos:
(i) certificación de participación en los talleres “ Reconciliación y Construcción de Paz”, firmado en octubre de 2018 10; (ii) mención de honor en su proceso de reincorporación11; (iii) distintos cursos y talleres12.
7. Con las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” la primera de 24 de febrero de 202513, y la segunda de 11 de diciembre de la misma anualidad14, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivos, cada uno, en un (1) folio15, (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva s, cada una de estas , en un (1) folio 16 y; (iii) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación contentiva s,
de la Policía Nacional contentiva s, cada una de estas , en un (1) folio 16 y; (iii) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación contentiva s, individualmente, en un (1) folio17. Además, en la última gestión se allegaron: (iv) Informe final UIA No. DAS4.0000362.2024 de 9 de octubre de 202418; (v) solicitud de 8 de mayo de 2025 dirigida por la apoderada a la UIA19; (vi) respuesta remitida a la SAI por el Juzgado décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C 20. Del contenido de los medios de conocimiento obtenidos se desprende que la compareciente no está privada de la libertad, no registra requerimientos judiciales, sanciones ni inhabilidades. Así también, que la UIA allegó informe final de cumplimiento a la SAI desde el 9 de octubre de 2024; que la defensora de la señor a MUÑETÓN ORTIZ , ha remitido solicitudes al despacho de la SAI, la última es de 8 de mayo de 2025, con la que ha requerido impulso procesal o que siga a la fase procesal que corresponde, sin que obre respuesta; y, finalmente, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, dio respuesta a l o solicitado por la Sala , informando
10 Expediente Legali Fls. 163. 11 Expediente Legali. Fls. 166. 12 Expediente Legali. Fls. 164;165;167;168. 13 Expediente Legali Fls 176-177;195-196. 14 Expediente Legali. Fls 195-196.
11 Expediente Legali. Fls. 166. 12 Expediente Legali. Fls. 164;165;167;168. 13 Expediente Legali Fls 176-177;195-196. 14 Expediente Legali. Fls 195-196. 15 Expediente Legali. Fls. 138;183. 16 Expediente Legali. Fls. 139;181. 17 Expediente Legali. Fls. 140; 182. 18 Expediente Legali. Fl. 184. 19 Expediente Legali. Fls. 185-188. 20 Expediente Legali. Fls. 189-194.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la extinción de la pena a favor de la sentenciada por el delito de rebelión dentro de radicado seguido por este.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”26. Frente al primer aspecto, se advierte
competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1
13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27,
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto29.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20. 30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no
fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez y a su representada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha acudido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Y advertir que la
de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha acudido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Y advertir que la respuesta que se brinde debe atender de manera detallada lo requerido por esta Magistratura.
17. En el mismo sentido , se advertirá a la señora MUÑETÓN ORTÍZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos co rrelativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de cará cter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. En cuanto a la actuación seguida por la SAI y soportado en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se a dvertirá a la Sala de Justicia que, su última decisión data de 15 de febrero de 2024, que en esta requirió información a distintas autoridades, comisionó a la UIA y que sobre esta última
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.
información a distintas autoridades, comisionó a la UIA y que sobre esta última
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 gestión obra informe final de cumplimiento, además que, dentro del expediente seguido por beneficios definitivos , hay dos peticiones de la apoderada de la compareciente, encaminadas a que el asunto sea resuelto de fondo. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones adoptadas, a que haya lugar, dado que la señora MUÑETÓN ORTIZ es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la determinación definitiva, a cargo de dicha Sala de Justicia.
19. De otro lado y con el objeto de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles a la señora MUÑETÓN ORTÍZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal de la compareciente y respecto de la ubicación de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información de esta que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles
este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información de esta que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la corres pondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas de la abogada y de su asistida . Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplin arios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderá n incorporados a la actuación.
20. Por otra parte , se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1
autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 11
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21. Por lo demás , se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 24 de febrero y de 11 de diciembre de 2025.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará el auto a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez y a su representada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora MUÑETÓN ORTÍZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha acudido frente
anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha acudido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Y advertir que la respuesta que se brinde debe atender de manera detallada lo requerido por esta Magistratura.
SEGUNDO: ADVERTIR a la señora MUÑETÓN ORTÍZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficiosP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra informe final de cumplimiento de la UIA , además, de dos peticiones de la apoderada de la
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que obra informe final de cumplimiento de la UIA , además, de dos peticiones de la apoderada de la compareciente, encaminadas a que el asunto sea resuelto de fondo .
Adicionalmente, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que su última decisión data de 15 de febrero de 2024, que en esta requirió información a distintas autoridades, y comisionó a la UIA, conforme a lo considerado en la presente providencia.
CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones de la compareciente y su abogad a referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Seccione s de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de febrero y de 11 de diciembre de 2025.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 001 36 4-93 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente