JEP - Auto SRT SB AMG 793 17 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 793 17 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 8 07 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-793
Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025
Expediente: 0000380-75.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: William Alex Estit Patiño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 94.489.286.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-511 de 18 de julio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-511 de 18 de julio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor ESTIT PATIÑO, otorgado en virtud de l Auto Interlocutorio No. 584 de 22 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca (Juzgado 6 EPMS Cali), dentro del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000038075.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 22-39.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 0-7 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 radicado No. 76001 -60-00-000-2011-00089-00, por los delitos de terrorismo agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor
especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor ESTIT PATIÑO, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 14 de agosto de 20242, 17 de julio3 y 30 de octubre de 20254, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 5, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)6 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)7. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004329.2024 de 16 de agosto de 20248, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-511 de 18 de julio de 2024, señalando que ni el compareciente ni su abogada dieron respuesta a lo requerido y dejando constancia de las actuaciones secretariales realizadas, entre estas, el envío de las contraseñas de acceso al expediente.
5. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 22 de agosto de 20249 y 4 de julio de 2025 10, se dejó registro de comunicación con el compareciente . En la primera llamada, el señor ESTIT PATIÑO proporcionó, entre otras cuestiones,
2 Expediente Legali. Fl. 59.
de julio de 2025 10, se dejó registro de comunicación con el compareciente . En la primera llamada, el señor ESTIT PATIÑO proporcionó, entre otras cuestiones,
2 Expediente Legali. Fl. 59. 3 Expediente Legali. Fls. 76 y 77. 4 Expediente Legali. Fls. 82 y 83. 5 Expediente Legali. Fls. 63; 81 y 87. 6 Expediente Legali. Fls. 62; 80 y 86. 7 Expediente Legali. Fls. 60 y 61; 78 y 79; 84-85. 8 Expediente Legali. Fl. 64. 9 Expediente Legali. Fls. 65-67. 10 Expediente Legali. Fls. 73-75.P á g i n a 3 | 10
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sus datos de ubicación y laborales, y señaló que su abogada era la defensora Millerlandy Marín Hernández. Asimismo, refirió no tener conocimiento del Auto SRT -SB-AMG-511 de 18 de julio de 2024. En la segunda llamada, el compareciente señaló que conservaba los mismos datos de contacto y ubicación proporcionados, y mencionó que no había tenido comunicación con su defensora desde hacía más de un año. Asimismo, refirió que no tenía problemas de seguridad, que estaba recibiendo ayuda económica y que no había rec ibido invitación para rearmarse.
6. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004427.2024 de 26 de agosto de 202411,
seguridad, que estaba recibiendo ayuda económica y que no había rec ibido invitación para rearmarse.
6. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004427.2024 de 26 de agosto de 202411, la SEJUD SR informó que la abogada Millerlandy Marín Hernández allegó respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-511 de 18 de julio de 2024.
7. Mediante el radicado CONTi No. 20240106793712, enviado el 23 de agosto de 2024, la abogada Millerlandy Marín Hernández informó que el señor ESTIT PATIÑO se encontraba compareciendo ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dentro del trámite de concesión de beneficios transicionales, en el marco del expediente Legali No. 1501529 -03.2022.0.00.0001, el cual se encontraba en etapa de ampliación de información. Asimismo, indicó que el compareciente había diligenciado el Formato F1 en febrero de 2023 y que, en diciembre de ese mismo año, rindió entrevista ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Precisó que el compareciente continuaba gozando del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado 6 EPMS Cali y que no había sido vinculado a ningún macrocaso. Finalmente, indicó los mismos datos de contacto y ubicación referidos por el compareciente en las gestiones telefónicas mencionadas previamente.
8. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 5 de diciembre de 2025 13, un funcionario de este Despacho dejó constancia de que, consultado el expediente en el sistema de gestión judicial de la JEP —Legali No.
8. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 5 de diciembre de 2025 13, un funcionario de este Despacho dejó constancia de que, consultado el expediente en el sistema de gestión judicial de la JEP —Legali No. 1501529-03.2022.0.00.0001—, se corroboró que la SAI profirió la Resolución SAIAOI-A-ASM-007-2025 de 27 de mayo de 2025 14, mediante la cual, entre otras determinaciones, dispuso avocar el conocimiento del eventual otorgamiento del
11 Expediente Legali. Fl. 72. 12 Expediente Legali. Fls. 68-70. 13 Expediente Legali. Fls. 88 y 89. 14 Expediente Legali. Fls. 90-103.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 0-7 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficio de amnistía en favor del señor ESTIT PATIÑO y otros, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 76001 -6000-000-2011-00089, por el delito de terrorismo agravado. Asimismo, se constató la emisión de la Resolución SAIAOI-C-ASM-019-2025 de 5 de noviembre de 2025 15, por medio de la cual se declaró cerrado el trámite en el que se estudia la posible concesión del referido beneficio.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
15 Expediente Legali. Fls. 104-108.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
15 Expediente Legali. Fls. 104-108. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10
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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)
jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias
magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 0-7 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del
la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 24. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPtemporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y noP á g i n a 7 | 10
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despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que la defensora Millerlandy Marín Hernández allegó respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-511 de 18 de julio de 2024 mediante el radicado CONTi No. 202401067937 de 23 de agosto de
202426. No obstante, atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio
julio de 2024 mediante el radicado CONTi No. 202401067937 de 23 de agosto de
202426. No obstante, atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la defensora para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la comparecencia del señor ESTIT PATIÑO a partir de agosto de 2024 . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá informar sobre la situación de seguridad del compareciente.
17. Se advertirá al señor ESTIT PATIÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 26 Expediente Legali. Fls. 68-70.P á g i n a 8 | 10
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18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las
de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 3, 5 y 8 de esta decisión.
20. Comoquiera que consultado el aplicativo Vista 360, en el módulo de “Defensa” no obran datos de la abogada Millerlandy Marín Hernández, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que proceda a la actualización de dicha información, de acuerdo con los datos de la profesional del derecho que obran en el folio 70 del presente expediente.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO a partir de agosto de 2024. Lo anterior implica que señale con claridadP á g i n a 9 | 10
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qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las constancias referidas en el párrafo 19 de la presente decisión.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a la actualización de los datos defensa del compareciente WILLIAM ALEX ESTIT PATIÑO en el aplicativo Vista 360, en el módulo de “Defensa”, de acuerdo con la información contenida en el folio 70 del presente expediente, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 20 de esta providencia.P á g i n a 10 | 10
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SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente