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JEP - Auto SRT SB AMG 794 17 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 794 17 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 6 07 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-794

Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025

Expediente: 0000460-73.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Reitera y Requiere a la Sala de Amnistía o

Indulto

Compareciente: José Hernán Rojas Murcia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a reiterar y requerir a la Sala de Amnistía o Indulto en el marco del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.901.039.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. El presente asunto se repartió a este Despacho el 19 de mayo de 2023 por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR)1. Por lo que l uego

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. El presente asunto se repartió a este Despacho el 19 de mayo de 2023 por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR)1. Por lo que l uego de recolectar información del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA a fin de obtener la decisión que al parecer le otorgó el beneficio temporal , se emitió el Auto SRT-SB-AMG-340 de 23 de mayo de 2024 2, el cual, entre otras

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000046073.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 30-42.P á g i n a 2 | 9

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determinaciones, requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), a la Oficina del Consejero Comisionado para Paz (OCCP), al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J2EPMS de Tunja) para que remit iera a este proceso información relacionada con el otorgamiento de beneficios transicionales temporales o definitivos al compareciente, acompañando con la respuesta, copia de las respectivas providencias judiciales, entre estas del auto interlocutorio No. 0599 de 03 de agosto de 2017 y que diera

beneficios transicionales temporales o definitivos al compareciente, acompañando con la respuesta, copia de las respectivas providencias judiciales, entre estas del auto interlocutorio No. 0599 de 03 de agosto de 2017 y que diera cuenta de los efectos jurídicos posteriores de dicha providencia.

3. En la providencia mencionada anteriormente, se requirió, igualmente , al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (CSJEPMS de Tunja) , para que, remit iera a este proceso copia del Auto 060 del 2 de agosto de 2017, relacionado con la concesión de benefició de amnistía de iure a favor del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA otorgado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (SPTS de Tunja) bajo el radicado 180016000000201500030, y si era del caso, trasladar al competente tal requerimiento3.

4. En virtud de lo anterior, se recibió respuestas de la OCCP4, la SEJEP5, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Florencia, Caquetá 6

(J2PCC de Florencia), y CSJEPMS de Tunja 7, por lo que se estableció que el beneficio provisional de libertad condicionada del compareciente fue otorgada por del J2EPMS de Tunja, el 03 de agosto de 2017, en el marco del proceso penal de radicado No. 180016000000201500030, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias8, también, en la fecha

porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias8, también, en la fecha indicada, se conoció que recibió por las mismas conductas el beneficio de amnistía de iure, por la SPTS de Tunja9.

3 Expediente Legali. Fls. 40-42. 4 Expediente Legali. Fls. 57-118, 119-175 y 179-227. 5 Expediente Legali. Fls. 229-273. 6 Expediente Legali. Fls. 274-302. 7 Expediente Legali. Fls. 303-325. 8 Expediente Legali. Fl. 230. 9 Expediente Legali. Fl. 11.P á g i n a 3 | 9

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5. Atendiendo a la información anterior, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-749 de 10 de octubre de 202410, que entre otras determinaciones, requirió a la Policía Nacional (PONAL), para que informara sobre la posibilidad de suspensión de captura, y consecuente, beneficio provisional; a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), atendiendo al principio de colaboración armónica de la administración de justicia; al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá (J2PCE de Florencia), por cuanto este, en su momento, comunicó que el radicado penal No. 18001600000020150003000 fue remitido para su conocimiento11.

Caquetá (J2PCE de Florencia), por cuanto este, en su momento, comunicó que el radicado penal No. 18001600000020150003000 fue remitido para su conocimiento11.

6. Como Respuestas, el J2PCC de Florencia, informó que emitió condena en contra del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA; por lo que la ejecución de la sentencia estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (J1EP MS de Florencia ), despacho que, posteriormente remitió el expediente a los Juzgados de EPMS de Tunja, Boyacá, última autoridad que, a su vez, conforme al oficio No. 3832, envió nuevamente el asunto al J2PCE de Florencia , para el archivo definitivo 12.Por su parte, la PONAL, comunicó que no se evidenció a favor del señ or ROJAS MURCIA beneficio de suspensión de orden de captura13.

7. Posteriormente, una funcionaria de este Despacho realizó diversas actuaciones judiciales, que dieron cuenta del proceso de beneficios No. 000074010.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI y del cual se extraj eron documentos que fueron incorporados a este expediente14. Aun así, con dichos medios documentales, no se ha logrado establecer el beneficio provisional que posiblemente ostenta el señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA , más allá de la libertad temporal con duración de tres (3) meses, que le fue otorgada en calidad de gestor de paz, según providencia interlocutoria de fecha 03 de agosto de 2017,

libertad temporal con duración de tres (3) meses, que le fue otorgada en calidad de gestor de paz, según providencia interlocutoria de fecha 03 de agosto de 2017, referenciada en oficio No. 2400 de 18 de agosto de 2017, emitido por el CSJEPMS de Tunja15.

10 Expediente Legali. Fls. 365-374. 11 Expediente Legali. Fls. 372-374. 12 Expediente Legali. Fl. 389. 13 Expediente Legali. Fl. 416. 14 Expediente Legali. Fls. 419 y 430. 15 Expediente Legali. Fl s. 237, 240 -242. Hasta la fecha se tiene que al señor JOSÉ HERNAN ROJAS MURCIA, le fue concedida Amnistía iure mediante Auto interlocutorio No. 060 de 02 de agosto del 2017,P á g i n a 4 | 9

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8. En relación con lo anterior, se advirtió que la SAI, mediante la resolución SAI-AOI-RDC-DVL-448-202416, estableció que el compareciente cuenta con el beneficio provisional de suspensión de orden de captura respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines terroristas, homicidio y rebelión17, de ahí que el presente trámite, se resolvió dictar el Auto SRT-SB-AMG-185 de 27 de marzo de 2025 18, por medio del cual se reiteró el requerimiento a la Sala de Justicia a fin de contar con las piezas procesales que otorgaron beneficios al señor

de marzo de 2025 18, por medio del cual se reiteró el requerimiento a la Sala de Justicia a fin de contar con las piezas procesales que otorgaron beneficios al señor ROJAS MURCIA; además, se reconoció personería jurídica a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, a la que se le pidió para que informara sobre la situación jurídica del compareciente, en especial, sobre su conocimiento acerca de prerrogativas provisionales y definitivas otorgadas al compareciente.

9. Como respuesta a lo requerido 19, por una parte, la profesional del derecho20, informó que el compareciente JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA no cuenta en la actualidad con beneficios provisionales 21; y, por otro lad o, la SAI comunicó la Resolución SAI-AOI-T-DVL-174-2025 de 23 de abril de 2025 22, que requirió al J2EPMS de Tunja, para que remitiera copia del proceso penal con radicado No. 18001-60-00-000-2015-00030-00.

10. Por parte , este Despacho continuó labores de seguimiento relacionados con la situación jurídica del señor JOSÉ HERN ÁN ROJAS MURCIA 23, sin embargo, no se ha recibido una respuesta puntual de la SAI conforme al Auto SRT-SB-AMG-185 de 27 de marzo de 2025 ; además del estudio del proceso de beneficios, tampoco se enc ontró respuestas que den cuenta de un posible beneficio provisional otorgado a favor del compareciente y que se encuentre vigente, tampoco se halló contestación del J2EPMS de Tunja, en los términos que

beneficios, tampoco se enc ontró respuestas que den cuenta de un posible beneficio provisional otorgado a favor del compareciente y que se encuentre vigente, tampoco se halló contestación del J2EPMS de Tunja, en los términos que

emitido la SPTS de Tunja, en el marco del proceso penal con radicado No. 18001600000020150003015, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias. Radicado penal que a su vez fue de conocimiento del J2PCE de Florencia , del J2EPMS de Tunja, como del J2PCC de Florencia, del J1EPMS de Florencia, y al parecer también del JPM3 de Florencia . Cfr. Expediente Legali. Fls. 2-11, 237, 239, 274302, 394 y 428. 16 Expediente Legali. Fls. 330-347. 17 Expediente Legali. Fl. 338. 18 Expediente Legali. Fls. 431-442. 19 El requerimiento fue contestado conforme a lo indicado por SEJUD SR, en informe secretarial ISJ.TSR.0002347.2025 de 13 de mayo de 2025. Expediente Legali. Fl. 479. 20 Expediente Legali. Fls. 467-470. 21 Expediente Legali. Fl. 469. 22 Expediente Legali. Fls. 475-477. 23 Expediente Legali. Fls. 480-484.P á g i n a 5 | 9

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le fue requerido por dicha Sala de Justicia. De ahí que respecto a la existencia de beneficios provisionales otor gados al señor JOSÉ HERN ÁN ROJAS MURCIA , solo se cuenta con lo informado por la defensora.

11. Finalmente, al realizar el control a las actuaciones en el presente trámite, se advierte que los documentos allegados al expediente mediante las constancias de consulta y descarga de información de 17 de octubre de 202324, 17 de mayo de 202425, 22 de mayo de 2024 26, 7 de octubre de 2024 27, 19 de marzo de 2025 28 y 24 de julio de 202529 que fueron elevadas por funcionarios adscritos a este Despacho, no fueron debidamente incorporados a este.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (ii) el caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”30.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

24 Expediente Legali. Fls. 12, 17 y 18. 25 Expediente Legali. Fl. 21. 26 Expediente Legali. Fl. 25. 27 Expediente Legali. Fl. 329. 28 Expediente Legali. Fls. 419 y 420. 29 Expediente Legali. Fls. 480 y 481. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 9

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delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”31. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”31. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la

a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 32, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las

31 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 32 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 7 | 9

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disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

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disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 33. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto34.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 35 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Del caso concreto

18. De acuerdo con los antecedentes relacionados en esta providencia , se reiterará lo requerido a la SAI, por medio del Auto SRT-SB-AMG-185 de 27 de marzo de 2025, en cuanto a que remita a este expediente, los documentos que soporten la existencia de un beneficio provisional vigente, otorgado a favor del señor JOSÉ HERNAN ROJAS MURCIA de conformidad con lo expuesto por su Sala mediante la SAI -AOI-RDC-DVL-448-2024, o informe el conocimiento que tenga sobre estos con los respectivos soportes documentales , para que este Despacho pueda proceder de conformidad con lo de sus competencias sobre el asunto de SB.

19. De otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés

tenga sobre estos con los respectivos soportes documentales , para que este Despacho pueda proceder de conformidad con lo de sus competencias sobre el asunto de SB.

19. De otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en

33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 34 Ibidem, párrafos 19 y 20. 35 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.

de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 9

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virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. De conformidad con lo señalado en relación la adecuada aducción de documentos al presente trámite, se tendrán como incorporados al expediente de este asunto, los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información descritas en el párrafo 11 de este proveído.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Notificar la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Comunicarla a la SAI. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR SOLICITUD a la Sala de Amnistía o Indulto de conformidad con el Auto SRT -SB-AMG-185 de 27 de marzo de 2025 y, en consecuencia, REQUERIRLE para que remita a este expediente, los documentos que soporten la existencia de un beneficio provisional vigente, otorgado a favor del señor JOSÉ HERNÁN ROJAS MURCIA, de conformidad con lo expuesto por su Sala de Justicia en Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-448-2024, o informe el conocimiento que tenga sobre estos con los respectivos soportes documentales , de acuerdo con lo proveído en la presente providencia.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 9 | 9

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en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades

en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 11 de este proveído.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público y COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: A DVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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