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JEP - Auto SRT SB AMG 795 17 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 795 17 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 7 33 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-795

Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025

Expediente: 0000273-31.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve Requerimiento, Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: José Arnol Mirabal Tovar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver las solicitudes elevadas por el apoderado Gustavo Adolfo Cuéllar, a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JOSÉ ARNOL MIRABAL TOVAR1, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.324.763.

1 En actuaciones previas de este Despacho se ha dado al compareciente el apellido “ TOBAR”, tal como

No. 17.324.763.

1 En actuaciones previas de este Despacho se ha dado al compareciente el apellido “ TOBAR”, tal como figura en documentos obtenidos en diversos aplicativos de entidades nacionales. No obstante, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el nombre correcto del compareciente es “ JOSÉ ARNOL MIRABAL TOVAR” y no “JOSÉ ARNOL MIRABAL TOBAR”, de conformidad con el certificado expedido por el Registro Nacional del Estado Civil, por lo cual, en adelante, este Despacho se referirá al compareciente como “JOSÉ ARNOL MIRABAL TOVAR”.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-356 de 31 de mayo de 2024 2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor JOSÉ ARNOL MIRABAL TO VAR, otorgado en virtud del Decreto No. 2125 de 2017 emitido por la Presidencia de la República, respecto del proceso con radicado No. 200700304, por el delito de secuestro extorsivo 3. Adicionalmente, se formularon órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determ inar la vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente.

especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determ inar la vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-702 de 23 de septiembre de 2024 4, se dispuso, entre otras medidas: (i) reconocer personería jurídica para actuar al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar; ( ii) requerir al defensor y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MIRABAL TOVAR; (iii) remitir copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, en el marco de sus competencias, gestionara lo relativo al régimen de condicionalidad del compareciente y decidiera sobre prerrogativas respecto de las víctimas; ( iv) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) p or información.

4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006219.2024 de 10 de diciembre de 20245, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el “Auto SRT-SB-AMG-690-19 de septiembre de 2024 (sic)”6; en particular sobre las respuestas allegadas y los trámites realizados.

5. Mediante el Oficio No. 202403052908 de 2 de octubre de 2024 7, la SEJEP informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental CONTi, no se

2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000273informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental CONTi, no se

2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000027331.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 148-166. 3 Expediente Legali. Fl. 159. 4 Expediente Legali. Fls. 240-249. 5 Expediente Legali. Fl. 300. 6 Verificado el expediente Legali, se advierte un error por parte de la SEJUD SR , toda vez que el auto correspondiente es el Auto SRT-SB-AMG-702 de 23 de septiembre de 2024, obrante a folios 240-249. 7 Expediente Legali. Fls. 266 y 267.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 encontró registro del Acta de Compromiso de Libertad Condicional suscrita por el señor MIRABAL TOVAR. Asimismo, se señaló que, revisada la base de datos de control de las actas de compromiso de libertad condicional asignadas entre 2020 y 2024, no se evidenció solicitud alguna al compareciente para la suscripción del acta. Finalmente, informó de la asignación para la actualización del Registro de Comparecientes.

6. Mediante el Oficio No. 202403053924 de 4 de octubre de 2024 8, la SEJEP advirtió del nombre correcto del compareciente, arriba indicado . Precisó que el acta de compromiso suscrita se encontraba visible en el registro de comparecientes. Indicó además que el acta de libertad condicional no fue

advirtió del nombre correcto del compareciente, arriba indicado . Precisó que el acta de compromiso suscrita se encontraba visible en el registro de comparecientes. Indicó además que el acta de libertad condicional no fue encontrada en CONTi , por lo que, una vez fuera suscrita, podría ser remitida para su inclusión en la referida plataforma.

7. Posteriormente, el 10 de octubre de 2024, el abogado Cuéllar allegó información mediante el radicado CONTi No. 202401083479 9, reiterando que, el compareciente, una vez otorgados los beneficios de amnistía y libertad condicionada, no ha sido requerido por la JEP , fuera de este trámite . Refirió no constar requerimiento para la suscripción del acta de compromiso de libertad condicionada ni el régimen de condicionalidad; o de que su defendido haya sido llamado a ampliar información ante la SAI o la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR). Dio cuenta del cumplimiento de los compromisos ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Afirmó no haber solicitado beneficio alguno ante la JEP, ni ante otro juez, por los hechos relacionados con el delito de secuestro, en los que su defendido no habría participado.

8. En la referida comunicación, el defensor solicitó que se acogieran todas las investigaciones y procesos judiciales en los que pudiera estar vinculado el señor MIRABAL TOVAR, dados en el marco del conflicto armado, con fundamento en los principios de prevalencia material, trabajo armónico, pronta justicia y seguridad jurídica. Finalmente allegó información de ubicación y situación jurídica actualizada10.

MIRABAL TOVAR, dados en el marco del conflicto armado, con fundamento en los principios de prevalencia material, trabajo armónico, pronta justicia y seguridad jurídica. Finalmente allegó información de ubicación y situación jurídica actualizada10.

8 Expediente Legali. Fls. 269-271. 9 Expediente Legali. Fls. 280-283. 10 Expediente Legali. Fls. 285 y 286.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

9. Mediante el Oficio No. 202403056453 de 18 de octubre de 2024 11, la SEJEP allegó el informe final dando cuenta de la actualización de los módulos de “Defensa” y “Situación jurídica ante la JEP”, en el Registro de Comparecientes.

10. A través de “Constancias de consulta y descarga de información ” de 28 de mayo12, 10 de julio13 y 30 de octubre 202514, se dio cuenta de revisión del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 15, de la Policía Nacional

(antecedentes judiciales) 16 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 17. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

11. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 10 de julio de 202518, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación

inhabilidades vigentes.

11. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 10 de julio de 202518, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el compareciente y con el defensor Gustavo Adolfo Cuéllar, corroborándose la representación de los intereses del señor MIRABAL TOVAR , s us datos de contacto, su compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sus actividades laborales, la ausencia de problemas de seguridad y su carácter de beneficiario de apoyo económico.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) el alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión; (ii) la continua adaptación de la comparecencia; (iii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.

11 Expediente Legali. Fls. 288 y 289. 12 Expediente Legali. Fls. 301 y 302. 13 Expediente Legali. Fls. 313 y 314. 14 Expediente Legali. Fls. 319 y 320. 15 Expediente Legali. Fls. 303; 315 y 324. 16 Expediente Legali. Fls. 304 y 305; 316 y 317; 322 y 323. 17 Expediente Legali. Fls. 306; 318 y 321. 18 Expediente Legali. Fls. 310-312.P á g i n a 5 | 12

17 Expediente Legali. Fls. 306; 318 y 321. 18 Expediente Legali. Fls. 310-312.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

13. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 19 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 20. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP21.

14. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación (SA) ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales q ue se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos

liberatorios provisionales q ue se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)22.

15. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 6 | 12

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP, los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la SA, al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua

repetición de los hechos ”23. Además, la SA, al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.

19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso

(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista

(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g

27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 12

28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las

estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 31. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e

repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.4. Caso concreto

22. En el presente caso, se advierte que el defensor Gustavo Adolfo Cuéllar allegó respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-702 de 23 de septiembre de 2024 33. No obstante, atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se le requerirá para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la comparecencia del señor MIRABAL TOVAR a partir de octubre de 2024 . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que

beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá informar sobre la situación de seguridad del compareciente.

23. Se advertirá al señor MIRABAL TOVAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

24. Frente a la solicitud del abogado, de que trata el párrafo 8 de esta providencia34, es preciso señalar que el trámite de SB del beneficio provisional otorgado al señor MIRABAL TOVAR es accesorio, y su objeto es hacer seguimiento al cumplimiento de la obligación de comparecencia, con el fin de que las actuaciones del proceso principal —esto es, el que actualmente adelanta la SAI— se encaminen a definir la situación jurídica de fondo del compareciente.

seguimiento al cumplimiento de la obligación de comparecencia, con el fin de que las actuaciones del proceso principal —esto es, el que actualmente adelanta la SAI— se encaminen a definir la situación jurídica de fondo del compareciente. Por lo anterior, se remitirá dicha solicitud y sus anexos a la SAI para que, en el

33 Expediente Legali. Fls. 280-283. 34 Expediente Legali. Fls. 280 – 286.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 marco de su competencia, emita el pronunciamiento que estime pertinente, sobre la situación jurídica del compareciente; dándose así por atendida esta solicitud.

25. En el mismo sentido, dado que la SEJEP informó que no se encontró registro del Acta de Compromiso de Libertad Condicional suscrita por el señor MIRABAL TOVAR, y tampoco obra solicitud alguna para la suscripción del acta correspondiente al compareciente, se remitirá el Oficio No. 202403052908 de 2 de octubre de 202435 a la SAI, para lo de su competencia, en relación con el régimen de condicionalidad.

26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

27. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las Constancias de que trata n los párrafos 10 y 11 de esta decisión.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

35 Expediente Legali. Fls. 266 y 267.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE: 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar para que, dentro de

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor MIRABAL TOVAR a partir de octubre de 2024. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MIRABAL TOVAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los esce narios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR la solicitud del abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y sus anexos a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 24 de la presente decisión. Asimismo,

anexos a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 24 de la presente decisión. Asimismo, remitirle el Oficio No. 202403052908 de 2 de octubre de 2024 conforme con lo señalado en el párrafo 25 de esta providencia.

CUARTO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 24.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podránP á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 27 3-3 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: INCORPORAR al presente expe

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