JEP - Auto SRT SB AMG 797 17 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 797 17 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 1 3 01 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-797
Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025
Expediente: 0001130-14.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Yhon Haiber García Pinzón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.366.168.
II. ANTECEDENTES
2. A través de Auto SRT -SB-AMG-550 de 25 de julio de 202 41, este
cédula de ciudadanía No. 1.032.366.168.
II. ANTECEDENTES
2. A través de Auto SRT -SB-AMG-550 de 25 de julio de 202 41, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) (Juzgado 4°EPMS de Tunja ) mediante Auto interlocutorio No. 535 del 17 de julio de 2017, al señor GARCÍA PINZÓN. En esta misma
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001130-14.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 29-48.P á g i n a 2 | 12
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decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 21 de mayo de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-3012, se tuvo a l a profesional Eliana Patricia Rubio Espinosa como defensora técnica del señor GARCÍA PINZÓN , y se le requirió para que informara sobre el estado de
profesional Eliana Patricia Rubio Espinosa como defensora técnica del señor GARCÍA PINZÓN , y se le requirió para que informara sobre el estado de comparecencia, y los datos de ubicación y contacto del compareciente.
4. La mencionada decisión fue notificada a través de correo electrónico al señor GARCÍA PINZÓN 3, a la abogada Rubio Espinosa 4, al Ministerio Público5, el 22 de mayo de 2025, las que cuentan con su respectivo acuse de envío del mismo día, mes y año. Igualmente, se observó que las contraseñas de acceso a los sujetos procesales e intervin ientes especiales se encuentran vigentes.
5. El 14 de julio de 2025 6, la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto , informando de las gestiones adelantadas para conocer la situación jurídica del compareciente. Al respecto dijo que el señor GARCÍA PINZÓN fue acreditado como
exintegrante de las extintas FARC -EP mediante Resolución No. 1 del 27 de febrero de 2017 , suscribió las actas de compromiso No. 500905 y de compromiso de libertad condicionada No. 1003173. En igual sentido, añadió los procesos penales en su contra , con sus respectivos delitos y autoridades que conocen. Enfatizó que el proceso pe nal 50001-60-00-564-2021-01395, por el delito de homicidio, es el que se encuentra bajo la SB. Finalmente manifestó que los hechos , ocurridos el 17 de abril de 2021, se dieron en virtud de la actividad de l compareciente como escolta, en protección de la vida de su custodiado.
que los hechos , ocurridos el 17 de abril de 2021, se dieron en virtud de la actividad de l compareciente como escolta, en protección de la vida de su custodiado.
2 Expediente Legali. Fls. 145-152. 3 Expediente Legali. Fls. 155-156. 4 Expediente Legali. Fls. 157-158 y 159-160. 5 Expediente Legali. Fls. 153-154. 6 Expediente Legali. Fls. 167-173.P á g i n a 3 | 12
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6. Agregó que, mediante Resolución SAI -IC-T-DVL-003-2025, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) inició la apertura del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC), ordenando entrevista con el compareciente , realizada el pasado 8 de mayo de 2025 . Adicionó que en la diligencia precisó que se encontraba programada la audiencia preparatoria, razón por la que solicitó a la Sala no emitir un pronunciamiento definitivo que afectara los beneficios pro visionales del compareciente , hasta tanto no se tuviera certeza sobre la suerte del proce so penal; para lo cual ya habría elevado consulta de información.
7. El 13 de junio de 202 57 y 16 de julio8 con informes secretariales ISJ.TSR.0002906.2025 y ISJ.TSR.0003435.2025, respectivamente, la S ecretaría
7. El 13 de junio de 202 57 y 16 de julio8 con informes secretariales ISJ.TSR.0002906.2025 y ISJ.TSR.0003435.2025, respectivamente, la S ecretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-301 del 21 de mayo de 2025 , junto con el escrito arriba enunciado.
8. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 10 de diciembre de 2025 9, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 10, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios11; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio12 y (iv) los informes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), parcial del 24 de abril de 2025 13 y final del 13 de mayo de 2025 14, obtenidos del expediente Legali No. 150159665.2022.0.00.000, de la SAI. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y cuenta con la suspensión de inhabilidades para ejercer funciones públicas.
7 Expediente Legali. Fl. 166. 8 Expediente Legali. Fl. 174. 9 Expediente Legali. Fls.219 y 220.
alguna y cuenta con la suspensión de inhabilidades para ejercer funciones públicas.
7 Expediente Legali. Fl. 166. 8 Expediente Legali. Fl. 174. 9 Expediente Legali. Fls.219 y 220. 10 Expediente Legali. Fl. 175. 11 Expediente Legali. Fl. 177-178. 12 Expediente Legali. Fls. 176. 13 Expediente Legali Fls. 208-216. 14 Expediente Legali Fls.196-198.P á g i n a 4 | 12
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9. Por último, el 9, 10 y 11 de diciembre de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica15, dando cuenta de los intentos fallidos de comunicación con el señor GARCÍA PINZÓN y su abogada , así como de conversación con el compareciente, en la que confirmó sus datos de contacto, de representación judicial, y de seguridad.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repe tición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los
15 Expediente Legali Fls. 217-218 y 221-223. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 12
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beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido inves tigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal
autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la
2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 12
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precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la susta nciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas
para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA
24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una únicaP á g i n a 7 | 12
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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, se advierte que la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, por medio del Auto SRT-SB-AMG-301 del 21 de mayo de 2025, fue tenida como apoderada, para que actúe en la defensa técnica del señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN dentro del presente trámite.
19. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN . Lo
Rubio Espinosa y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de defi nir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Igualmente, se advertirá al señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradi cionales de la economía procesal, permitan en el menor
víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradi cionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 12
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21. Se requerirá a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa , para que , además, de allegar los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados del señor GARCÍA PINZÓN , indique que otra información adicional ha obtenido de l abogado quien representa al mencionado compareciente en la justicia ordinaria y, que sea de utilidad para el trámite del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad que dio apertura la SAI, mediante Resolución SAI-IC-T-DVL-003 del 11 de abril de 2025.
22. Se requerirá a la SAI para que informe, a la mayor brevedad posible, el trámite que se le ha dado a la apertura del incidente de verificación de cumplimiento, en contra del señor GARCÍA PINZÓN, comoquiera que la UIA rindió su informe final el 13 de mayo de 2025.
23. Se ordenará a la SEJUD SR que también notifique al compareciente al correo electrónico reportado en el informe de la UIA del 24 de abril de 2025.
rindió su informe final el 13 de mayo de 2025.
23. Se ordenará a la SEJUD SR que también notifique al compareciente al correo electrónico reportado en el informe de la UIA del 24 de abril de 2025.
Los datos de contacto allí suministrados se pondrán en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda con su actualización en las diferentes herramientas de búsqueda.
24. En relación con la ubicación del señor GARCÍA PINZÓN , será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el aplicativo Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestió n judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor . Asimismo, se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el comparecient e y su abogado, así como, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compar eciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentesP á g i n a 9 | 12
sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentesP á g i n a 9 | 12
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abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
25. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta decisión.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI. De la misma manera ,
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir suP á g i n a 10 | 12
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situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto
de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, para que, además, de allegar los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados del señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN, indique que otra información adicional ha obtenido del abogado quien representa al mencionado compareciente en la justicia ordinaria, que sea de utilidad para el trámite del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que , informe a la mayor brevedad posible, el trámite que se le ha dado a l incidente de verificación de cumplimiento, en contra del señor YHON HAIBER GARCÍA PINZÓN, ordenado mediante Resolución SAI -IC-T-DVL-003 del 11 de abril de 2025, comoquiera que la UIA rindió su informe final el 13 de mayo de 2025.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que también notifique
de 2025, comoquiera que la UIA rindió su informe final el 13 de mayo de 2025.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que también notifique al compareciente al correo electrónico reportado en el informe de la UIA del 24 de abril de 2025. Los datos de contacto allí suministrados se pondrán en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda con su actualización en las diferentes herramientas de búsqueda.
SEXTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente yP á g i n a 11 | 12
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su abogado referidas en el aplicativo Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles. Igualmente, podrán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales defini tivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos. Del mismo modo, en relación con la situación jurídica del compareciente, se podrá VERIFICAR de manera periódica el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP.
del compareciente, se podrá VERIFICAR de manera periódica el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente y anexar los documentos que se obtengan, que se entenderán inco rporados a la actuación.
SÉPTIMO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que trata el párrafo 26 de esta decisión.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.
DÉCIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 12 | 12
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N T E: 0001130 -14 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente