JEP - Auto SRT SB AMG 798 17 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 798 17 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 3 9 43 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-798
Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025
Expediente: 0001394-31.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Fraldin Pinto Garzón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revi sión de Beneficios (SB) del señor FRALDIN PINTO GARZÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.461.607.
II. ANTECEDENTES
2. A través de Auto SRT -SB-AMG-487 de 17 de julio de 20 241, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del
II. ANTECEDENTES
2. A través de Auto SRT -SB-AMG-487 de 17 de julio de 20 241, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Boyacá- (Juzgado 3 EPMS de Tunja), al señor PINTO GARZÓN, mediante Auto Interlocutorio No. 350 del 26 de mayo de 2017, en el marco del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001394-31.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 109-126.P á g i n a 2 | 12
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proceso con radicado No. 73001 -31-07-001-2006-00153 (2006-00153). En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia . Por último, se tuvo a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora técnic a del compareciente.
3. El 25 de marzo de 2025 2, mediante Auto SRT-SB-AMG-175, se requirió
abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora técnic a del compareciente.
3. El 25 de marzo de 2025 2, mediante Auto SRT-SB-AMG-175, se requirió a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviri a, para que informa ra sobre el estado de la comparecencia del señor PINTO GARZÓN . Asimismo, en tal decisión se puso en conocimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la constancia de gestión telefónica del 18 de marzo de 2025, en la que el señalado compareciente manifestó su situación de inseguridad, a fin de que esa Sala se pronunciara frente a las medidas de protección.
4. El 30 de mayo de 2025 3, la SDSJ hizo un recuento por la s Salas en las que pasó el asunto del señor PINTO GARZÓN. Agregó que, conforme a la situación de riesgo advertida por la SR , emitió la Resolución No. 1725 del 30 de mayo de 2025, por medio de la cual se com isionó a la UIA, para que realizara el estudio de seguridad y una evaluación de riesgo al referido compareciente. En igual sentido, dijo que se requirió a la UNP, con el propósito de que informara las actividades adelantadas por esa unidad dirigidas a preservar la vida , la seguridad personal y la integridad del señor
PINTO GARZÓN.
5. Agregó que, actualmente, se encuentra estudiando la situación jurídica del compareciente, a fin de continuar con la procedencia de continuar con el beneficio de renuncia a la persecución penal por el proceso penal No. 200600153. El 3 de junio de 2025 4, la SDSJ remitió una copia de la señalada
del compareciente, a fin de continuar con la procedencia de continuar con el beneficio de renuncia a la persecución penal por el proceso penal No. 200600153. El 3 de junio de 2025 4, la SDSJ remitió una copia de la señalada resolución.
2 Expediente Legali. Fls. 578-587. 3 Expediente Legali. Fls. 603-607 y 618-620. 4 Expediente Legali. Fls. 608-616.P á g i n a 3 | 12
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6. El 22 de octubre de 20255, la SDSJ comunicó la Resolución No. 3417 del 20 de octubre de 2025, mediante la cual requirió a la UNP, para que informara sobre la reevaluación del riesgo del señor PINTO GARZÓN. Seguidamente, reiteró a la UIA , con el propósito de que realizara el estudio de seguridad y una evaluación del riesgo del referido compareciente.
7. El 4 de noviembre de 2025 6, la Oficina de l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD-Comparecientes) informó que atendiendo al principio de confianza se designó al abogado Ernesto Moreno Gordillo, para que asuma y continue la defensa en todas las actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). El 10 de noviembre de 2025 7, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó
Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). El 10 de noviembre de 2025 7, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó poder otorgado por el señor PINTO GARZÓN.
8. El 25 de abril8, el 19 de junio9, el 17 de julio10, el 24 de octubre11, el 10 de noviembre12 de 2025 con informes secretariales ISJ.TSR.0002080.2025, ISJ.TSR.0003035.2025, ISJ.TSR.0003489.2025, ISJ.TSR.0005228.2025 y ISJ.TSR.0005495.2025, respectivamente, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRTSB-AMG-175 del 25 de marzo de 2025, junto a las respuestas antes enunciadas.
9. Por medio de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 2 de diciembre de 2025 13, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 14, (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos folios15; (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio16; (iv) copia Resolución No. 3417
5 Expediente Legali. Fls. 622-629. 6 Expediente Legali. Fls. 631-634. 7 Expediente Legali. Fls. 635-636.
5 Expediente Legali. Fls. 622-629. 6 Expediente Legali. Fls. 631-634. 7 Expediente Legali. Fls. 635-636. 8 Expediente Legali. Fl. 602. 9 Expediente Legali. Fl. 617. 10 Expediente Legali. Fl. 621. 11 Expediente Legali. Fl. 630. 12 Expediente Legali. Fl. 637. 13 Expediente Legali. Fls. 687-688. 14 Expediente Legali. Fl. 638. 15 Expediente Legali. Fls. 640-641. 16 Expediente Legali. Fl. 639.P á g i n a 4 | 12
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de 20 de octubre de 202517, emitida por la SDSJ, por medio de la cual requirió a la Unidad Nacional de Protección(UNP), para que reevalúe el nivel del riesgo de los hechos sobrevinientes del señor PINTO GARZÓN y a la Unidad de investigación y Acusación (UIA), para que realizara un estudio de seguridad y una evaluación del riesgo al mencionado compareciente , en cuatro (4) folios útiles 18; y (v) copia de la respuesta de la UIA del 10 de noviembre de 2025, en cuarenta y un (41) folios19.
10. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
10. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
11. Por último, el 2 de diciembre de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica20, en la que se da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente PINTO GARZÓN , donde manifestó que han persistido las situaciones de amenaza contra su vida y que después del atentado ha recibido dos llamadas amenazándolo que lo van a matar.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) representación judicial; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera
17 Expediente Legali. Fls. 642-645. 18 Expediente Legali. Fls. 334-672. 19 Expediente Legali. Fls. 646-686. 20 Expediente Legali Fls. 689-691.P á g i n a 5 | 12
18 Expediente Legali. Fls. 334-672. 19 Expediente Legali. Fls. 646-686. 20 Expediente Legali Fls. 689-691.P á g i n a 5 | 12
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que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
3.2. Representación judicial del compareciente
resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
3.2. Representación judicial del compareciente
15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “en los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 12
2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 12
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limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son
de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.
19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus
25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 12
26 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 12
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funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las dilige ncias que deben practicarse y el término para su realización.
20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones
junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
21. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, el delegado carece de las facultades necesarias para el efecto29.
27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 8 | 12
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22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
23. Se advierte la designación del abogado Ernesto Moreno Gordillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.44 y tarjeta profesional No. 46.056 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J). En consecuencia, se tendrá al referido abogado como defensor técnico del señor PINTO GARZÓN, en el presente trámite.
24. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FRALDIN PINTO GARZÓN . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
25. Igualmente, se advertirá al señor FRALDIN PINTO GARZÓN de la
situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
25. Igualmente, se advertirá al señor FRALDIN PINTO GARZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do
30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12
tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12
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concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actual izados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
26. Se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al abogado Ernesto Moreno Gordillo, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . En igual sentido, se revocará el acceso al e xpediente de la referencia de la
abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria.
27. Se advertirá al abogado Ernesto Moreno Gordillo, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
28. De otro lado, se remitirá la constancia de gestión de telefónica del 2 de
el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
28. De otro lado, se remitirá la constancia de gestión de telefónica del 2 de diciembre de 2025, obrante a fol ios 689 al 691 del asunto de la referencia, en donde el señor PINTO GARZÓN enunció por segunda vez su situación de inseguridad, a la SDSJ, a fin de que en el marco de sus competencias se pronuncien como corresponde frente a la insistencia de las medidas de protección.
29. Asimismo, se le advierte al compareciente que la Supervisión de Beneficios es un trámite accesorio al procedimiento principal que se encamina a definir la situación jurídica de fondo y que cursa en las Salas de Justicia, siendo estas las llamadas a pronunciarse de fondo sobre su situación de inseguridad.
30. Se ordenará a la SEJUD SR que remita una copia de la respuesta de la UIA del 10 de noviembre de 2025, junto con sus respectivos anexos al señor PINTO GARZÓN y a su abogado. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia.P á g i n a 10 | 12
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31. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en
Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
32. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 9, 10 y 11 de esta decisión.
33. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
34. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SDSJ. De la misma manera, se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
35. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Ernesto Moreno Gordillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.448 y tarjeta profesional No. 46.056 del C. S. de la J., como defensor del señor FRALDIN PINTO GARZÓN, en el presente trámite.
cédula de ciudadanía No. 19.262.448 y tarjeta profesional No. 46.056 del C. S. de la J., como defensor del señor FRALDIN PINTO GARZÓN, en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de FRALDIN PINTO GARZÓN . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir suP á g i n a 11 | 12
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situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: ADVERTIR al señor FRALDIN PINTO GARZÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al abogado Ernesto Moreno Gordillo, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En igual sentido, se revocará el acceso al expediente de la referencia de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria.
QUINTO: ADVERTIR al abogado Ernesto Moreno Gordillo , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
SEXTO: REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la constancia de gestión de telefónica del 2 de diciembre de 2025, obrante a folios 689 al 691 del asunto de la referencia, en donde el señor FRALDIN PINTO GARZÓN enunció por segunda vez su situación de inseguridad, a la SDSJ, a fin de que en el marco de sus competencias se pronuncien como corresponde frente a la insistencia de las medidas de protección. Asimismo, se le advierte
GARZÓN enunció por segunda vez su situación de inseguridad, a la SDSJ, a fin de que en el marco de sus competencias se pronuncien como corresponde frente a la insistencia de las medidas de protección. Asimismo, se le advierte al compareciente que la Supervisión de Beneficios es un trám ite accesorio al procedimiento principal que se encamina a definir la situación jurídica de fondo y que cursa en las Salas de Justicia, siendo estas las llamadas a pronunciarse de fondo sobre su situación de inseguridad.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N T E: 0001394 -31 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección remitir una copia de la respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación del 10 de noviembre de 2025, junto con sus respectivos anexos al señor FRALDIN PINTO GARZÓN y a su abogado. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia.
OCTAVO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
NOVENO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 9, 10 y 11 de esta decisión.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
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