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JEP - Auto SRT SB AMG 801 19 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 801 19 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 7 74 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-801

Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025

Expediente: 0001477-47.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Hamir Contreras Cubillos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.109.416.208.

II. ANTECEDENTES

2. A través del ACTA.SR.0000145.2023 de 28 de septiembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto de SB del señor HAMIR

CONTRERAS CUBILLOS a este Despacho.

Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto de SB del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS a este Despacho.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000147747.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-604 de 9 de noviembre de 20232, previo a avocar conocimiento, se dispuso requerir a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) para que informara sobre el estado actual del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS ante la JEP e indicara si contaba con el goce de beneficios provisionales objeto de supervisión3.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-770 de 25 de octubre de 2024 4, este Despacho resolvió: (i) remitir a la SAI copia de dicha providencia para que, en el marco de sus competencias, diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente y estableciera si hubo algún incumplimiento;

(ii) tener al abogado Leonardo Yepes Moreno como defensor técnico del señor CONTRERAS CUBILLOS dentro del presente trámite; (iii) ordenar a la SEJUD SR que procediera a remitir al defensor las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital y adverti r al apoderado Yepes Moreno que debía

CONTRERAS CUBILLOS dentro del presente trámite; (iii) ordenar a la SEJUD SR que procediera a remitir al defensor las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital y adverti r al apoderado Yepes Moreno que debía corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara; (iv) incorporar al presente expediente los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información; y ( v) notificar al señor CONTRERAS CUBILLOS mediante despacho comisorio dirigido a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne (Cárcel y Penitenciaría El Barne).

5. La SEJUD SR a través de la Constancia Secretarial No.

CSJ.TSR.0002338.2024 de 25 de noviembre de 2024 5, dejó registro de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-770 de 25 de octubre de 2024, se remitió el despacho comisorio a la Cárcel y Penitenciaría El Barne con la finalidad de notificar al señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS. No obstante, el establecimiento informó en dos ocasiones que el señor CONTRERAS CUBILLOS no se encontraba en dicho lugar. Igualmente, se indicó que se recordó la obligación de remitir la notificación al establecimiento en donde se encontraba el compareciente. Finalmente, el centro penitenciario señaló que la ubicación del señor CONTRERAS CUBILLOS correspondía al “COIBA IBAGUÉ PICALEÑA”6 y solicitó que se enviara el PDF a dicho lugar. Ante la negativa del centro

2 Expediente Legali. Fls. 609-617.

señor CONTRERAS CUBILLOS correspondía al “COIBA IBAGUÉ PICALEÑA”6 y solicitó que se enviara el PDF a dicho lugar. Ante la negativa del centro

2 Expediente Legali. Fls. 609-617. 3 Expediente Legali. Fl. 616. 4 Expediente Legali. Fls. 647-656. 5 Expediente Legali. Fl. 674. 6 Expediente Legali. Fl. 674.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 carcelario de realizar directamente la notificación, se dejó constancia de esta situación y se adjuntaron los correos electrónicos remitidos por el establecimiento penitenciario7.

6. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005997.2024 de 25 de noviembre de 20248, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-770 de 25 de octubre de 2024. Entre otras cosas, señaló que se remitió la contraseña de acceso ininterrumpido al abogado Leonardo Yepes Moreno. Asimismo, indicó que se remitió copia de la providencia a la SAI y se envió el despacho comisorio a la Cárcel y Penitenciaría El Barne . Sin embargo, no fue posible notificar al señor CONTRERAS CUBILLOS. Además, dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.

7. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 10 de diciembre de 2024 9, 25 de julio 10 y 30 de octubre de 2025 11, se consultaron los

constancia de las actuaciones secretariales realizadas.

7. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 10 de diciembre de 2024 9, 25 de julio 10 y 30 de octubre de 2025 11, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC12, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 13 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)14. Con la constancia de 10 de diciembre de 2024 y la de 25 de julio de 2025, se constató que el señor CONTRERAS CUBILLOS se encontraba privado de la libertad en el “ Complejo Carcelario y Penitenciario Ibagué ”15, registraba inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y cumplía una pena de prisión de 28 años, 2 meses y 18 días por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como consecuencia de la condena interpuesta por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila (Juzgado 3 PCE C) de 26 de septiembre de 2023, sin que estas aparecieran suspendidas. Por su parte, con la constancia de 30 de octubre de 2025, se corroboró que el compareciente no se encuentra privado de

7 Expediente Legali. Fls. 675-677. 8 Expediente Legali. Fl. 678. 9 Expediente Legali. Fls. 679 y 680. 10 Expediente Legali. Fls. 713-714. 11 Expediente Legali. Fls. 725 y 726. 12 Expediente Legali. Fls. 681; 718 y 724.

9 Expediente Legali. Fls. 679 y 680. 10 Expediente Legali. Fls. 713-714. 11 Expediente Legali. Fls. 725 y 726. 12 Expediente Legali. Fls. 681; 718 y 724. 13 Expediente Legali. Fls. 682; 715 y 723. 14 Expediente Legali. Fls. 683 y 684; 716 y 717; 721 y 722. 15 Expediente Legali. Fls. 681 y 718.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y registra las mismas sanciones e inhabilidades referidas, sin que obre suspensión alguna.

8. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006513.2024 de 30 de diciembre de 202416, la SEJUD SR informó que la SAI allegó la Resolución SAI -AOI-R-PMA930-2024 de 13 de diciembre de 202417.

9. Mediante la Resolución SAI -AOI-R-PMA-930-2024, la SAI rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

(L.1820/16) a favor del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS, exclusivamente, respecto de los radicados No. 730018108793202190012, 735556000472202000174 y

410016000716202000692. A simismo, dispuso medidas tendientes a ampliar la información.

10. En cuanto al rechazo por falta de competencia, este tuvo lugar en tanto los

410016000716202000692. A simismo, dispuso medidas tendientes a ampliar la información.

10. En cuanto al rechazo por falta de competencia, este tuvo lugar en tanto los hechos ocurrieron con posterioridad a l 1 de diciembre de 2016. Puntualmente, señaló la SAI: “los hechos investigados bajo los radicado N.° 730018108793202190012

(hechos del 01/02/2021), N.° 735556000472202000174 (hechos del 20/08/2020) y N.° 410016000716202000692 (hechos del 27/05/2020), ocurrieron con posterioridad, este Despacho rechazará la sol icitud de beneficios respecto de estos ”18. Asimismo, indicó que era necesario verificar si el Gobierno Nacional le había concedido al señor CONTRERAS CUBILLOS el beneficio de la suspensión de orden de captura por los delitos homicidio agravado y porte ilegal de armas mediante el Decreto Presidencial No. 2125/2017, así como el beneficio de amnistía , otorgado con el Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, dado que la antigua Oficina del Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) , inicialmente informó mediante el Oficio OFI123000025131/GFPU 130200001 de 14 de febrero de 2023, que el señor CONTRERAS CUBILLOS había sido acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo ( FARC-EP) conforme a la Resolución 011 de 5 de junio de 2017. Sin embargo, posteriormente, mediante el

CUBILLOS había sido acreditado como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo ( FARC-EP) conforme a la Resolución 011 de 5 de junio de 2017. Sin embargo, posteriormente, mediante el Oficio OFI123-00154353/GFPU 13020000 de 22 de agosto de 2023, indicó que no figuraba en los listados entregados por las FARC-EP.

16 Expediente Legali. Fl. 712. 17 Expediente Legali. Fls. 687-708. 18 Expediente Legali. Fl. 701.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

11. La SEJUD SR, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005764.2025 de 26 de noviembre de 2025 19, señaló que la SAI remitió la Resolución SAI -AOI-ASPMA-839-2025 de 25 de noviembre de 202520.

12. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-839-2025 de 25 de noviembre de 202521, la SAI adoptó medidas orientadas a la ampliación de información con el fin de verificar si ha bía lugar a la concesión de beneficios provisionales respecto del radicado No. 735550000472201480092 en el asunto del señor CONTRERAS CUBILLOS , o si era necesario disponer la apertura del trámite incidental por sospecha razonable de reincidencia o , en su caso, aplicar otra figura transicional. Entre las disposiciones adoptadas, reiteró por segunda vez el

CONTRERAS CUBILLOS , o si era necesario disponer la apertura del trámite incidental por sospecha razonable de reincidencia o , en su caso, aplicar otra figura transicional. Entre las disposiciones adoptadas, reiteró por segunda vez el requerimiento a la OCCP, con el fin de obtener información sobre la inclusión y exclusión del señor CONTRERAS CUBILLOS en los listados entr egados por las FARC-EP, así como los beneficios que le hubieran sido otorgados.

13. A través del Oficio 202503081416 de 26 de noviembre de 2025 22, la Oficina Asesora SAAD Comparecientes informó que, si bien se había asignado la defensa técnica del compareciente CONTRERAS CUBILLOS al abogado Leonardo Yepes Moreno ante la SAI, por necesidades del servicio dicha defensa fue reasignada al apoderado William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y tarjeta profesional No. 168.723, adscrito a dicha oficina.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) sobre el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

19 Expediente Legali. Fl. 739. 20 Expediente Legali. Fls. 730-738. 21 Expediente Legali. Fls. 730-738. 22 Expediente Legali. Fl. 740.P á g i n a 6 | 12

19 Expediente Legali. Fl. 739. 20 Expediente Legali. Fls. 730-738. 21 Expediente Legali. Fls. 730-738. 22 Expediente Legali. Fl. 740.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y,

por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.

18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la

23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación

un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las

24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional

disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

22. En el presente caso, se advierte que la Oficina Asesora SAAD Comparecientes29 informó que, por necesidades del servicio, se reasignó la defensa del señor CONTRERAS CUBILLOS —que previamente venía siendo ejercida por el defensor Leonardo Yepes Moreno — al apoderado William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y tarjeta profesional No. 168.723, adscrito a dicha oficina.

23. En consecuencia, se dispondrá tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como defensor del señor CONTRERAS CUBILLOS en el presente trámite. En ese sentido, es menester adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. En tal sentido, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado William Alberto Acosta Menéndez

acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. En tal sentido, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado William Alberto Acosta Menéndez la contraseña de acceso ininterrumpido al presente exped iente digital, con el

26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 29 Expediente Legali. Fl. 740.P á g i n a 9 | 12

31 y 794 de 2021, párr. 12. 29 Expediente Legali. Fl. 740.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, se requerirá a la SR revocar la contraseña de acceso concedida previamente al defensor Leonardo Yepes Moreno. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y dejará las constancias a que haya lugar.

24. Se advertirá al togado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.

25. Por otra parte, se le recordará a la SAI que el ejercicio de la función de SB depende de la atención diligente que en la materia realice dicha Sala, dado que este trámite es de naturaleza accesoria y tiene por objeto mantener actualizada la comparecencia, con el fin de que las actuaciones propias del proceso principal — esto es, el que se adelanta ante la SAI— se orienten a la definición de la situación jurídica de fondo del compareciente. Por lo tanto, se la instará a que se pronuncie sobre la vigencia de l a suspensión de orden de captura por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas concedido mediante el Decreto Presidencial No. 2125/2017, en atención al principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones ante la JEP.

26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés

Presidencial No. 2125/2017, en atención al principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones ante la JEP.

26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

27. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” deP á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 10 de diciembre de 202430, 25 de julio31 y 30 de octubre de 202532, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

28. Toda vez que, en el presente caso, como se registró en la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0002338.2024 de 25 de noviembre de 2024 33, la Cárcel y Penitenciaría El Barne informó que el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Ibagué PICALEÑA (Complejo PICALEÑA), asimismo, se

Penitenciaría El Barne informó que el señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Ibagué PICALEÑA (Complejo PICALEÑA), asimismo, se corroboró en el expediente Legali No. 0001869 -21.2022.0.00.0001 que dicha Sala ha notificado las últimas decisiones ante dicha institución, el señor CONTRERAS CUBILLOS deberá ser notificado del Auto SRT-SB-AMG-770 de 25 de octubre de 2024 y de la presente providencia mediante despacho comisorio dirigido a dicho establecimiento. En caso de que el Complejo PICALEÑA informe que el señor CONTRERAS CUBILLOS no se encuentra recluido en dicho establecimiento, deberá indicar desde qué fecha adquirió la libertad y cuál fue la autoridad que concedió el beneficio liberatorio, teniendo en cuenta que, según la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 2025 34, se dejó registro de que el compareciente no se encuentra privado de la libertad.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

30 Expediente Legali. Fls. 679 y 680. 31 Expediente Legali. Fls. 713-714. 32 Expediente Legali. Fls. 725 y 726. 33 Expediente Legali. Fl. 674. 34 Expediente Legali. Fls. 725 y 726.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y tarjeta profesional No. 168.723, como el defensor del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado William Alberto Acosta Menéndez, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá revocar la contraseña de acceso concedida previamente al defensor Leonardo Yepes Moreno. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias

contraseña de acceso concedida previamente al defensor Leonardo Yepes Moreno. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.

CUARTO: INSTAR a la Sala de Amnistía o Indulto a que defina la situación jurídica de fondo del señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS y, en este sentido, adopte una determinación de fondo sobre la vigencia de la suspensión de la orden de captura por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas concedido mediante el Decreto Presidencial N o. 2125/2017, en atención al principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones ante la JEP. En este sentido, se le recuerda que el ejercicio de la función de supervisión de beneficios depende de la atención diligente que en la materia realice dicha Sala, dado que este trámite es de naturaleza accesoria y tiene por objeto mantener actualizada la comparecencia.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 12 | 12

de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 47 7-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 10 de diciembre de 2024, 25 de julio de 2025 y 30 de octubre de 2025, de conformidad con el párrafo 28 de la presente decisión

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. El señor HAMIR CONTRERAS CUBILLOS deberá ser notificado de esta providencia y del Auto SRT-SB-AMG-770 de 25 de octubre de 2024 mediante despacho comisorio dirigido al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana seguridad de Ibagué PICALEÑA

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

Penitenciario con Alta y Mediana seguridad de Ibagué PICALEÑA

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso

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