JEP - Auto SRT SB AMG 802 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 802 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 5 28 5 . 2 0 2 2. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-802
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025
Expediente: 0000552-85.2022.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Traslada solicitud
Compareciente: Wilmer Antonio Chaparro Luna
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a trasladar solicitud presentada por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.895.822.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Transicionales (SB) del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.895.822.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación 268 del 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CHAPARRO LUNA, otorgado por medio auto del 28 de agosto de 2017, emitido por Juzgado Veintisiete (27) de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Juzgado 27EPMS Bogotá) , dentro del proceso penal No. 11001 -600-00-00-2013-01593. Igualmente, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000552-85.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-14.P á g i n a 2 | 5
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cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 8 de mayo de 2023 2, con Auto de Sustanciación No. 210, este despacho negó la práctica de la diligencia de versión libre, solicitada por el defensor del señor CHAPARRO LUNA y reconoció personería al abogado Alberto Méndez Cruz, para que ejerza la representación del compareciente dentro del presente asunto.
4. El 17 de enero de 20243, por medio del Auto SRT-SB-AMG-032, se tuvo a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez como defensora del señor CHAPARRO LUNA y ordenó el acceso al expediente de la referencia.
5. El 6 de junio de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-3714, se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que, en el marco de sus competencias, diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine l o que en derecho corresponda. Asimismo, se requirió a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez, para que informara sobre el estado de comparecencia del señor CHAPARRO LUNA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados, lo que implicaba que se señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera
señor CHAPARRO LUNA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados, lo que implicaba que se señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
6. El 10 de diciembre de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-8515, se remitió a la SAI copia del memorial allegado el 14 de junio del año en mención , por la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez, para que en el marco de sus competencias le imprimieran el trámite correspondiente.
2 Expediente Legali. Fls. 124-133. 3 Expediente Legali. Fls. 223-232. 4 Expediente Legali. Fls. 224-250. 5 Expediente Legali. Fls. 276-279.P á g i n a 3 | 5
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7. El 3 de octubre de 2025 6, por medio del Auto SRT -SB-AMG-626, se requirió a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez, a fin de que informara el estado actual de la comparecencia del señor CHAPARRO LUNA, así como también de los datos de ubicación y contacto de este.
8. El 31 de octubre de 2025 7, la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez
el estado actual de la comparecencia del señor CHAPARRO LUNA, así como también de los datos de ubicación y contacto de este.
8. El 31 de octubre de 2025 7, la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-626 del 3 de octubre de 2025, indicando que con la Resolución SAI -AOI-R-XBM-034 del 2 de octubre de 2025, la SAI rechazó el conocimiento del asunto con radicado No. 11001-60-00-050-2023-44027, donde el señor CHAPARRO LUNA se encuentra procesado por el delito de acceso carnal violento agravado, asunto que , actualmente, se encuentra en fase audiencia de preparatoria dentro de la etapa de juzgamiento. Agregó que la SAI dispuso ampliar información antes de dar apertura a un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
9. Añadió que el señor CHAPARRO LUNA continúa compareciendo ante esta Jurisdicción y mantiene vigente todas las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad , conforme o rdenado en la Resolución SAI -AOIRDC-XBM-013 del 2 de diciembre de 2022 . Aclaró que su asistido le informó que había sido víctima de un atraco en su act ividad de taxista. No obstante, dijo que no consideró un riego para solicitar estudio de seguridad, por lo que solo se limitó a inform arlo. Por último, dijo que los datos de ubica ción y contacto son invariables y mencionó que el compareciente cuenta con la plena disposición para continuar compareciendo ante la JEP, su voluntad de aportar
solo se limitó a inform arlo. Por último, dijo que los datos de ubica ción y contacto son invariables y mencionó que el compareciente cuenta con la plena disposición para continuar compareciendo ante la JEP, su voluntad de aportar a la verdad, así como su compromiso de reparar a las víctimas a través de los proyectos productivos de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
10. El 28 de noviembre de 2025 8, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA, haciendo referencia al Auto SRTSB-AMG-626 de l 3 de octubre siguiente, solicitó que se le informara la situación jurídica del señor Fabian Delgado Alape . Lo anterior, a fin de realizar la evaluación de riesgo. El 1 de diciembre del presente año9, el mismo Grupo de Protección, dijo que por error involuntario había dirigido tal
6 Expediente Legali. Fls. 303-313. 7 Expediente Legali. Fls. 332-337. 8 Expediente Legali. Fls. 339-343. 9 Expediente Legali. Fl. 340.P á g i n a 4 | 5
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solicitud a este despacho cuando lo correcto era a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por lo que pidió que no se tuviera en cuenta.
11. El 18 de noviembre 10 y 3 de diciembre de 2025 11, con informe s
Situaciones Jurídicas (SDSJ), por lo que pidió que no se tuviera en cuenta.
11. El 18 de noviembre 10 y 3 de diciembre de 2025 11, con informe s secretariales ISJ.TSR.0005597.2025 y ISJ.TSR.0005856.2025, respectivamente, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-626 del 3 de octubre de 2025, de la respuesta que a este ofreció la abogada y sobre la solicitud antes mencionada.
12. En atención a la solicitud del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA del 28 de noviembre de 2025 y, comoquiera que, una vez revisado los asuntos en la SDSJ, no se observa que la misma esté incorporada, se ordenará a la SEJUD SR, que traslade con carácter prioritario, copia de dicha petición a la SDSJ, para que, en el marco de sus competencias le den tramite a lo allí requerido.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público . De la misma manera , se c omunicará a la SDSJ y se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: TRASLADAR a la Sala de Definición de Definición de Situaciones Jurídicas, con carácter prioritario, la solicitud del 28 de noviembre de 2025 del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación , para que, en el marco de sus competencias le den tramite a lo allí requerido. Lo anterior, comoquiera que
10 Expediente Legali. Fl. 338. 11 Expediente Legali. Fl. 348.P á g i n a 5 | 5
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revisado los asuntos en dicha Sala no se observa que la misma esté incorporada.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Definición de
Definición de Situaciones Jurídicas.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso
y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Sala de Definición de Definición de Situaciones Jurídicas.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente