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JEP - Auto SRT SB AMG 803 19 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 803 19 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 9 05 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-803

Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025

Expediente: 0000390-56.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Jesús Asdrúbal García Sánchez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JESÚS ASDRUBAL GARCÍA SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.403.902.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-342 del 23 de agosto de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-342 del 23 de agosto de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada del señor GARCÍA SÁNCHEZ , otorgado en virtud del Auto Interlocutorio del 31 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (J1EPMS de Armenia)

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000039056.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 24 - 39P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro del proceso radicado No. 2002-000892. En la decisión que avocó conocimiento, se ordenó tener como defensor del compareciente al abogado Roberto Asprilla Gómez, se requirió al compareciente y a su apoderado y se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-753 del 1 5 de octubre de 20243, se ordenó tener como defensora del compareciente a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín , se requirió a la Sala da Amnistía o Indulto (SAI) para

20243, se ordenó tener como defensora del compareciente a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín , se requirió a la Sala da Amnistía o Indulto (SAI) para que informara sobre las actuaciones adelantad as en relación con el compareciente, si se le habían impuesto condiciones específicas para acceder o mantener el trat amiento especial provisional y si se le había impuesto régimen de condicionalidad al señor GARCÍA SÁNCHEZ.

4. En respuesta a esos requerimientos, la defensora del compareciente allegó información de contacto y ubicación de su defendido, agregó que el J1EPMS de Armenia concedido la amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno y libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, dentro de la causa penal No. 630013107001 -2002-00089.

Además, señaló que actualmente cursa en la SAI el estudio para otorgar beneficios el cual se encuentra en etapa de recolección de información4.

5. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 1 de diciembre de 20255, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes certificados y reportes : (i) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC6, (ii) de la Procuraduría General de la Nación 7 (PGN), (iii) Registro de la Policía Nacional8, y (iv) Resolución SAI-LCAI-IR-PMA-122 del 7 de febrero de

20209.

2 Expediente Legali. Fls. 4 – 22. 3 Expediente Legali. Fls. 87 – 92. 4 Expediente Legali. Fls. 114 – 115.

20209.

2 Expediente Legali. Fls. 4 – 22. 3 Expediente Legali. Fls. 87 – 92. 4 Expediente Legali. Fls. 114 – 115. 5 Expediente Legali. Fls. 135 – 136. 6 Expediente Legali. Fls. 121 – 122. 7 Expediente Legali. Fl. 125. 8 Expediente Legali. Fls. 123 – 124. 9 Expediente Legali. Fls. 126 – 134.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privad o de la libertad, está habilitado para ejercer empleos públicos y que la SAI ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad del Señor GARCÍA SÁNCHEZ y que, en cumplimiento de lo ordenado, el compareciente suscribió el acta por el cual se le impuso el mencionado régimen el 24 de agosto de 2020.

7. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-342 del 23 de agosto de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó varias llamadas para establecer contacto con el señor GARCÍA SÁNCHEZ; se logró establecer contacto con la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, la cual suministro información sobre datos de contacto y dirección electrónica de su defendido . Lo anterior quedó consignado con la respectiva constancia de gestión telefónica de 1 de

con la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, la cual suministro información sobre datos de contacto y dirección electrónica de su defendido . Lo anterior quedó consignado con la respectiva constancia de gestión telefónica de 1 de diciembre de 202510, con la información suministrada y con la coordinación de la profesional, se logró establecer contacto con el señor GARCÍA SÁNCHEZ, lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica de la misma fecha11.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre : (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

10 Expediente Legali. Fls. 137 – 139. 11 Expediente Legali. Fls. 140 – 142.P á g i n a 4 | 9

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

10 Expediente Legali. Fls. 137 – 139. 11 Expediente Legali. Fls. 140 – 142.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 9

Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La S A, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPC-713 de 15 de julio de 2008. 18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el informe sobre el estado de comparecencia del señor GARCÍA SÁNCHEZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuále s órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que

beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuále s órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Igualmente, se advertirá al señor GARCÍA SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos

19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzad a de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados

decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” y las “constancias de gestión telefónica” ambas del 1 de diciembre de 2025.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la comparecencia del señor JESÚS ASDRUBAL GARCÍA SÁNCHEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad quéP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles

beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JESÚS ASDRUBAL GARCÍA SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emiti dos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emiti dos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con “Constancia de consulta y descarga de información ” y la s “Constancias de gestión telefónica”, ambas del 1 de diciembre de 2025.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 0-5 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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