JEP - Auto SRT SB AMG 806 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 806 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 5 734 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-806
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025
Expediente: 0001657-34.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Jaime Vásquez Calderón
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir pronunciamiento en relación con la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) conferidos en favor del señor JAIME VÁSQUEZ
CALDERÓN.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 070 de 25 de marzo de 20221, se resolvió el avocamiento del trámite de SB respecto del beneficio temporal de la suspensión de orden de captura concedida al señor VÁSQUEZ CALDERÓN con
resolvió el avocamiento del trámite de SB respecto del beneficio temporal de la suspensión de orden de captura concedida al señor VÁSQUEZ CALDERÓN con el Decreto 2125 de 2017 (este se transformó en libertad condicional con ocasión de la entrada en funcionamiento de la JEP-art. 158 Ley 1957 de 2019). Entre otras determinaciones propias de la función a cargo de esta Magistratura.
1. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 0001657-34.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 11
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3. Con e l Auto de Sustanciación No. 053 de 27 de enero de 2023 2, se determinó el tener a una apoderada para el ejercicio de la defensa judicial del compareciente en este asunto; además, a ésta se le requirió información sobre el estado de comparecencia de su representado, así como los datos de ubicación y contacto del mismo. Adicionalmente, a través de los Autos SRT-SB-AMG-266 de 13 de julio 3 y SRT-SB-AMG-630 de 20 de noviembre 4 de 2023, se determinó requerir actualización de información en los sistemas de la JEP y emitir órdenes para garantizar el acceso ininterrumpido al trámite, respectivamente.
4. Mediante la providencia SRT -SB-AMG-537 de 23 de julio de 2024 5, se dispuso requerir al señor VÁSQUEZ CALDERÓN y a su representante judicial,
4. Mediante la providencia SRT -SB-AMG-537 de 23 de julio de 2024 5, se dispuso requerir al señor VÁSQUEZ CALDERÓN y a su representante judicial, en aras de mantener actualizada información de localización, contacto, así como, frente al estado de su comparecencia y de su situación jurídica.
5. Con memorial de 8 de agosto de 2024 6, la representante judicial del señor VÁSQUEZ CALDERÓN contestó lo requerido por esta Magistratura, en su respuesta hizo referencia a los punibles relacionados con su prohijado, así como a las decisiones relevantes emanadas de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), además, de la participación del compareciente en versiones voluntarias ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) como parte de las convocatorias del Bloque Oriental de las extintas FARC -EP. Finalmente, aportó actualizados los datos de su representado.
6. A través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Informaci ón” de 3 de octubre de 2024 7, y de 6 de noviembre de 2025 8, se agregaron al expediente los documentos que se detallan seguidamente : i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional9; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la
2 Expediente Legali. Fls. 217-221. 3 Expediente Legali. Fls. 258-261. 4 Expediente Legali. Fls. 284-291. 5 Expediente Legali. Fls. 305-310. 6 Expediente Legali. Fls. 319-321. 7 Expediente Legali. Fls. 328-329.
4 Expediente Legali. Fls. 284-291. 5 Expediente Legali. Fls. 305-310. 6 Expediente Legali. Fls. 319-321. 7 Expediente Legali. Fls. 328-329. 8 Expediente Legali. Fls. 459-460. 9 Expediente Legali. Fls. 324-325;455-456.P á g i n a 3 | 11
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Nación10; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario11.
7. Con el Auto SRT -SB-AMG-756 de 15 de octubre de 2024 12, se ordenó incorporar los documentos allegados al expediente por medio de constancia de 3 de octubre de la misma anualidad.
8. El 24 de diciembre de 2024, fue comunicada a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-073-2020, proferida el 25 de febrero de 2020 13, así como salvamento de voto correspondiente 14, así como la constancia de ejecutoria15. En esta decisión la SAI, dispuso conceder la amnistía de iure al señor VÁSQUEZ CALDERÓN respecto de los punibles de rebelión y concierto para delinquir ; negar la amnistía por los delitos de homicidio agravado, actos de terrorismo, lesiones personales agravadas, entre otras cosas.
9. El 2 de julio de 2025, se entabló contacto telefónico, con el señor VÁSQUEZ CALDERÓN, gestión en la que se pudo corroborar información en cuanto a la
9. El 2 de julio de 2025, se entabló contacto telefónico, con el señor VÁSQUEZ CALDERÓN, gestión en la que se pudo corroborar información en cuanto a la situación de seguridad del compareciente, de sus datos de ubicación actualizados, entre otros que son relevantes respecto de su comparecencia. Sobre dicha labor obra la correspondiente constancia en el expediente16.
10. El 16 de diciembre de 2025, fue allegado al trámite el Auto MGM-10 No. 916 de 1 de diciembre del presente año 17, en el que la SRVR determinó la reprogramación de versiones voluntarias del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP. Gestión respecto de la que se elevó la pertinente constancia18.
11. Por último, se debe advertir que, al verificar la vigencia de las contraseñas de acceso al expediente, se advierte que las concedidas al compareciente, como al representante del Ministerio Público, las mismas se encuentran vencidas.
10 Expediente Legali. Fls. 326;457. 11 Expediente Legali. Fls. 327;458. 12 Expediente Legali. Fl. 330. 13 Expediente Legali. Fls. 333-434. 14 Expediente Legali. Fls. 434-446. 15 Expediente Legali. Fl. 447. 16 Expediente Legali. Fls. 450-451. 17 Expediente Legali. Fls. 461-464. 18 Expediente Legali. Fls. 465-466.P á g i n a 4 | 11
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II. CONSIDERACIONES
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II. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N T E: 0001 657 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N T E: 0001 657 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 11
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N T E: 0001 657 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.3. Caso concreto
20. De acuerdo con la información obtenida en este asunto y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y a su representad o para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor VÁSQUEZ CALDERÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha acudido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Y advertir que la respuesta que se brinde debe atender de manera detallada lo requerido por esta Magistratura.
21. En el mismo sentido, se advertirá al señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar u na actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar u na actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de cará cter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Ahora bien, en virtud de que las contraseñas otorgadas tanto al compareciente como al Ministerio Público se encuentran vencidas, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l compareciente y a l Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se les advertirá a los mencionados anteriormente, de laP á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N T E: 0001 657 -34 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 importancia de verificar el acceso efectivo al expediente de este trámite y de informar oportunamente de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
importancia de verificar el acceso efectivo al expediente de este trámite y de informar oportunamente de cualquiera dificultad que al respecto se les presente.
23. De otro lado y con el objeto de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor VÁSQUEZ CALDERÓN en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal de l compareciente y respecto de la ubicación de l señor VÁSQUEZ CALDERÓN, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información de esta que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas de la abogada y de su asistido. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes ju diciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones
actuación.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Por lo demás, se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 6 de noviembre y de 16 de diciembre de 2025.P á g i n a 9 | 11
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26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro y a su representado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha acudido frente a cada del ito, proceso y condena que t iene la compareciente. Y advertir que la respuesta que se brinde debe atender de manera detallada lo requerido por esta Magistratura.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de
Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 10 | 11
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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor JAIME VÁSQUEZ CALDERÓN y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR tanto al compareciente como al Ministerio Público, que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica, los abonados telefónicos y las direcciones de l compareciente y su abogada referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la
el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 6 de noviembre y de 16 de diciembre de 2025.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 11 | 11
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 11 | 11
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OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente