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JEP - Auto SRT SB AMG 807 19 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 807 19 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 6 86 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-807

Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025

Expediente: 0001668-63.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia

Compareciente: Luis Fernando Pachón Atuesta

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.345.078.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto No. 069 del 25 de marzo de 2022 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,

trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cundinamarca (J6EPMS de Bogotá)2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000166863.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Autos de 7 de junio de 2017 y de 23 de agosto de 2017 , donde se dispuso el beneficio temporal del traslado a Zona Veredal Transitoria Normalizada, que a su vez pasó a transformarse en LibertadP á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 297 del 5 de diciembre de 2022 3, se reconoció personería al abogado Eduardo Matyas Camargo para ejercer la representación del señor PACHÓN ATUESTA y requirió a los Juzgados Quinto Penal del Circuito Es pecializado de Bogotá, Cundinamarca y al J6EPMS de Bogotá, a fin de que remitieran información respecto a víctimas relacionadas con el presente asunto . La última orden fue reiterada por medio d el Auto SRT-SBAMG-301 de 03 de agosto del 20234. Luego, a través del Auto SRT-SB-AMG-567 de 30 de octubre del 20245, se emitieron órdenes relacionadas con los derechos de las víctimas y las garantías de su participación en el presente asunto.

de 30 de octubre del 20245, se emitieron órdenes relacionadas con los derechos de las víctimas y las garantías de su participación en el presente asunto.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-312 de 10 de mayo del 2024 6, se requirió al abogado del compareciente, para que informara sobre la situación jurídica actualizada del señor LUIS FERNANDO PACHÓN A TUESTA y ordenó no emitir determinaciones respecto a las víctimas7.

5. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-866 de 18 de diciembre del 20248, se dio respuesta a solicitud elevada por el Ministerio Público y requirió al compareciente junto con su apoderado, para que detallaran los trámites adelantados ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

6. Con informe secretarial ISJ.TSR.0006572.2024 de 31 de diciembre de 20249, se comunicó memorial de respuesta del abogado Eduardo Matyas Camargo 10, quien advirtió que en julio de 2024, elevó solicitud ante la SRVR con la finalidad de que se determinara la comparecencia de su prohijado, así como para que, se pronunciara de manera anticipada sobre la selección negativa del compareciente

Provisional Condicionada, respecto al radicado penal 110013107005201312800, por el delito de secuestro extorsivo agravado. Expediente Legali. Fls. 3, 14 y 151. 3 Expediente Legali. Fls. 148-154. 4 Expediente Legali. Fls. 165-167. 5 Expediente Legali. Fls. 251-259. 6 Expediente Legali. Fls. 280-285.

3 Expediente Legali. Fls. 148-154. 4 Expediente Legali. Fls. 165-167. 5 Expediente Legali. Fls. 251-259. 6 Expediente Legali. Fls. 280-285. 7 Esta decisión se adoptó atendiendo al carácter subsidiario de los procesos de SB, situación que además se le sumó, la falta de manifestación de parte de las víctimas para participar como intervinientes especiales en el presente caso. 8 Expediente Legali. Fls. 317-323. 9 Expediente Legali. Fl. 351. 10 Expediente Legali. Fls. 336-350.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 y remitiera el asunto del señor PACHÓN ATUESTA a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas (SDSJ)11.

7. El 8 de mayo12 y 16 de diciembre13 de 2025, a fin de dar cuenta del estado de comparecencia y de la situación jurídica del señor PACHÓN ATUESTA, por medio de gestiones telefónicas, una funcionaria de este Despacho, se comunicó con el compareciente quien confirmó todos los datos que reposan en el sistema Vista 360° relacionados con su información de contacto, ubicación, correo electrónico y defensa. Aunado a lo anterior, manifestó que su situación jurídica ante la SRVR se mantiene inmóvil, no obstante, señaló que se encuentra a la espera de que le definan su situación jurídica.

8. Los días 9 de mayo14 y 16 de diciembre de 2025 15, a través de constancia

espera de que le definan su situación jurídica.

8. Los días 9 de mayo14 y 16 de diciembre de 2025 15, a través de constancia de consulta y descarga de incorporación de documentos , la misma funcionaria consultó diferentes fuentes abiertas , así como el sistema judicial de la JEP – Sistema Legali, e informó de lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes16; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta no ser actualmente requerido por autoridad judicial17;

(iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC18; y (iv) confirmó que el compareciente continúa vinculado a los expedientes legali con radicado No. 1500680 -31.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y radicado No. 0001352 -16.2022.0.00.0001 de competencia de la SRVR. Sobre e stos, advirtió que no se han realizado trámites judiciales que den impulso procesal a los asuntos , también señaló que en el expediente de la SRVR, se encuentra una solicitud pendiente de ser contestada19.

11 Expediente Legali. Fl. 338. 12 Expediente Legali. Fls. 352-355. 13 Expediente Legali. Fls. 360-362. 14 Expediente Legali. Fl. 356. 15 Expediente Legali. Fl. 363. 16 Expediente Legali. Fl. 357. 17 Expediente Legali. Fl. 358. 18 Expediente Legali. Fl. 359.

14 Expediente Legali. Fl. 356. 15 Expediente Legali. Fl. 363. 16 Expediente Legali. Fl. 357. 17 Expediente Legali. Fl. 358. 18 Expediente Legali. Fl. 359. 19 Expediente Legali. Fl. 363.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10

Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los

cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto de Sustanciación No. 297 del 5 de diciembre de 2022, resolvió tener al abogado Eduardo Matyas Camargo como el defensor técnico del compareciente LUIS

FERNANDO PACHÓN ATUESTA.

18. En virtud de lo anterior, y dado que no se tiene conocimiento de las actuaciones realizadas en lo corrido del presente año, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la

situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA . Lo anterior, se refiere a la entrega de un informe detallado, donde se indique que trámites y/o solicitudes ha elevado en el 2025 ante la JEP, para que se establezca de manera definitiva la situación jurídica del compareciente. C oncretamente, y para tal propósito, se deberá informar lo correspondiente con relación al e xpediente legali No. 0001352-16.2022.0.00.0001 de competencia de la SRVR, dentro del cual se encuentra relacionado el señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA por el delito de secuestro extorsivo agravado.

19. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. Ahora bien, atendiendo que de la revisión del expediente Legali No.

especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. Ahora bien, atendiendo que de la revisión del expediente Legali No. 0001352-16.2022.0.00.0001, de competencia de la SRVR, se halló pendiente de ser resuelta una solicitud que data del 2024, se procederá a poner en conocimien to dicha situación, a partir de la comunicación de la presente decisión, a fin de que la citada Sala de Justicia, conforme a sus competencias, resuelva lo que considere pertinente. Asimismo, resulta oportuno requerir información a la S RVR sobre elP á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

21. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información contenidas en el párrafo 8 de esta providencia.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR lo propio.

24. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR lo propio.

24. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Eduardo Matyas Camargo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA e informe de manera detallada, que trámites y/o solicitudes ha elevado en el 2025 ante la JEP, en representación del compareciente para que se establezca de manera definitiva la situación jurídica de este. Concretament e, deberá informar lo correspondiente con relación al e xpediente legali No. 0001352-16.2022.0.00.0001 de competencia de la SRVR, dentro del cual se encuentra relacionado el señor LUIS FERNANDO PACHÓN ATUESTA por el delito de secuestro extorsivo agravado.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán

Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , a partir de la comunicación de la presente decisión, que en el expediente Legali No. 000135216.2022.0.00.0001, de su competencia, se encuentra pendiente de ser resuelta una solicitud del año 2024, a fin de que, bajo sus competencias, resuelva lo que considere pertinente. Asimismo, REQUERIR información sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

CUARTO: INCORPORAR al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados en el párrafo 8 de la presente providencia.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 8-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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