🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 808 19 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 808 19 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 4 572 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-808

Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025

Expediente: 0001745-72.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud del Apoderado e Incorpora

Documentos

Compareciente: Luis José Aguilar Correa

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta frente al señor LUIS JOSÉ

AGUILAR CORREA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 154 de 1 de julio de 20221 se dispuso: avocar el conocimiento del trámite de SB del señor AGUILAR CORREA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , además de solicitar datos sobre su trámite ante las Salas de Justicia, de las víctimas de sus procesos penales y la representación judicial del compareciente.

la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido , además de solicitar datos sobre su trámite ante las Salas de Justicia, de las víctimas de sus procesos penales y la representación judicial del compareciente.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000174572.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E: 0001745 -72 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con ocasión a las distintas respuestas allegadas a la actuación por parte de las requeridas, mediante providencia SRT-SB-AMG-316 del 3 de agosto de 20232, se reconoció al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como representante judicial del compareciente, se dispuso emitir contraseñas para los sujetos procesales y el Ministerio Público, se tuvo como víctimas a 6 personas y se ordenó notificarles la providencia.

4. El 7 de mayo de 2024, con ocasión a la información arribada al trámite, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-2803, en el cual se tomaron determinaciones frente a la continua adaptación de la comparecencia del señor AGUILAR CORREA , se ordenó que se explicara al sometido el contenido y alcance de los trabajos, obras y actividades de contenido reparador y restaurador (TOAR) y se precisó el alcance de la participación de las víctimas al interior de este trámite, igualmente, se decidió sobre el acceso a la actuación.

y actividades de contenido reparador y restaurador (TOAR) y se precisó el alcance de la participación de las víctimas al interior de este trámite, igualmente, se decidió sobre el acceso a la actuación.

5. El 24 de abril de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-2214, se requirió al abogado del compareciente para que precisara las actividades que ha adelantado en aras de lograr la resolución jurídica de su prohijado, también se tuvo como parte del trámite algunos documentos relacionados con l a situación jurídica del

señor AGUILAR CORREA.

6. A través de correo electrónico del 30 de abril de los cursantes el abogado Julio Manuel Gómez Pineda arribó una comunicación , en la que detalló la comparecencia del sometido, precisando que se encuentra vinculado al Macrocaso 01 y resultó convocado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para el 19 de noviembre de 2025. Asimismo, detalló que se viene trabajando en el proyecto de sanciones propias, el cual tiene incluido un capítulo relacionado con las personas desaparecidas.

7. En línea con lo expuesto, se precisó que se está a la espera de la emisión del Auto de Determinación de los Hechos y C onductas del Bloque Magdalena Medio. Aseveró que el señor AGUILAR CORREA viene cumpliendo con los

2 Expediente Legali. Fls. 159-165. 3 Expediente Legali. Fls. 200-209. 4 Expediente Legali. Fls. 300-303.P á g i n a 3 | 5

2 Expediente Legali. Fls. 159-165. 3 Expediente Legali. Fls. 200-209. 4 Expediente Legali. Fls. 300-303.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N T E: 0001745 -72 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOARS), así como acatando su régimen de condicionalidad.

8. El 3 de diciembre de 2025 5 el apoderado del sometido presentó solicitud encaminada a que se le suministren contraseñas de acceso a la actuación. De igual manera, puso de presente que el señor AGUILAR CORREA asistió a un encuentro con las víctimas el 28 de octubre de 2025, en atención a la convocatoria realizada por la SRVR.

9. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 12 de diciembre de 20256, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; y iii) Consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación9.

10. A partir de lo anterior es posible concluir lo siguiente: i) no hay nuevos requerimientos judiciales contra el señor AGUILAR CORREA; ii) el compareciente se encuentra asistiendo a los llamados realizado por la SR VR; iii) el compareciente ha atendido a todos los llamados realizados por esta Sección; y iv) el apoderado del sometido no cuenta con contraseñas de acceso vigentes a la actuación.

el compareciente ha atendido a todos los llamados realizados por esta Sección; y iv) el apoderado del sometido no cuenta con contraseñas de acceso vigentes a la actuación.

III. CONSIDERACIONES

11. En atención a lo expresado por el apoderado del señor AGUILAR CORREA, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que emita nuevas contraseñas de acceso a la presente actuación en favor del abogado Julio Manuel Gómez Pineda, en atención al fenecimiento de aquellas emitidas previamente.

De igual manera, deberá verificar la dependencia que los demás sujetos procesales cuenten con acceso irrestricto a este asunto.

5 Expediente Legali. Fls. 323-325. 6 Expediente Legali. Fls. 327-328. 7 Expediente Legali. Fl. 329. 8 Expediente Legali. Fl. 330. 9 Expediente Legali. Fls. 331-333.P á g i n a 4 | 5

E X P E D I E N T E: 0001745 -72 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 diciembre de 2025.

13. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público , así como a las víctimas que se tienen como tal . De igual manera, será comunicada a la SEJEP.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, emita nuevas contraseñas de acceso a la presente actuación en favor del abogado Julio Manuel Gómez Pineda. De igual manera, DEBERÁ verificar que los demás sujetos procesales cuenten con acceso irrestricto a este asunto.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de

sujetos procesales cuenten con acceso irrestricto a este asunto.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de diciembre de 2025.P á g i n a 5 | 5

E X P E D I E N T E: 0001745 -72 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...