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JEP - Auto SRT SB AMG 811 19 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 811 19 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 54 5 - 30 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-811

Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025

Expediente: 0000545-30.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones

Compareciente: Aldinever Escarpetta Rosas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir disposiciones respecto del trámite de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.654.867.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-032 de 29 de diciembre de 20211, entre otras determinaciones, se dispuso el avocamiento del trámite de SB del señor

ESCARPETTA ROSAS.

3. Como consecuencia de la culminación de la movilidad de la Magistrada

determinaciones, se dispuso el avocamiento del trámite de SB del señor

ESCARPETTA ROSAS.

3. Como consecuencia de la culminación de la movilidad de la Magistrada que inicialmente asumió el conocimiento del asunto, mediante providencia SRT1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000545-30.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Folios 2-10.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 54 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

SB-AMG-252 del 23 de junio de 20232, esta Magistratura asumió el conocimiento del presente trámite, y reconoció al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández.

4. Mediante la providencia SRT-SB-AMG-571 de 30 de octubre de 2023 3, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y al apoderado del compareciente, en relación con el curso de sus trámites. El 30 de noviembre de l mismo año, este4 brindó respuesta aportando datos de ubicación y del estado de la comparecencia de su defendido. El 19 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial

(SEJUD) de la SRVR, respondió5 concediendo acceso al expediente del Macrocaso

10. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-410 de 19 de junio de 2024 6, se requirió información al defensor del compareciente.

(SEJUD) de la SRVR, respondió5 concediendo acceso al expediente del Macrocaso

10. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-410 de 19 de junio de 2024 6, se requirió información al defensor del compareciente.

5. El 19 de Julio de 2024 se llevaron a cabo labores con el objeto de contactar telefónicamente al señor ESCARPETTA ROSAS, gestión infructuosa sobre la que se elevó la respectiva constancia en el trámite 7. Y con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 19 de julio de 2024 8, se allegaron al expediente los siguientes reportes y certificados : (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9; (ii) del registro de la Policía Nacional10; (iii) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11.

6. Además, a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 11 de septiembre de 202412. También se allegaron al expediente, (i) el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente13 el 9 de septiembre de 2021; y

(ii) la Resolución SAI-AOI-D-PMA-035-2024 de 15 de enero de 202414, por medio de la cual se determinó no avocar el conocimiento del radicado No. 86568609926420050003847 (20050003847), en razón de la preclusión decretada

2 Expediente Legali. Folios 490-493. 3 Expediente Legali. Fls. 524-531. 4 Expediente Legali. Fls. 540-542. 5 Expediente Legali. Fl. 559. 6 Expediente Legali. Fls. 562-567.

3 Expediente Legali. Fls. 524-531. 4 Expediente Legali. Fls. 540-542. 5 Expediente Legali. Fl. 559. 6 Expediente Legali. Fls. 562-567. 7 Expediente Legali. Fl. 576. 8 Expediente Legali. Fls. 581 y 582. 9 Expediente Legali. Fl. 580. 10 Expediente Legali. Fls. 577-578. 11 Expediente Legali. Fl. 579. 12 Expediente Legali. Fls. 602-603. 13 Expediente Legali. Fls. 583-584. 14 Expediente Legali. Fls. 585-601.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N T E: 000054 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 por la justicia ordinaria; se impuso al compareciente un régimen de condicionalidad, se reconoció al abogado Gaitán Hernández , y se adoptaron medidas encaminadas a ampliar la información relativa al trámite de beneficios del señor ESCARPETTA ROSAS.

7. A través del Auto SRT-SB-AMG-742 proferido el 7 de octubre de 202415, se resolvió reiterar los requerimientos al compareciente y a su defensor judicial. El 5 de noviembre de 2024, el representante judicial del señor ESCARPETTA ROSAS hizo llegar al trámite memorial16 en el que relacionó lo cursado sobre su prohijado en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), así como en relación con la SRVR, y lo que le requirió la SAI. Además, aportó los datos actualizados de contacto y localización del compareciente.

prohijado en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), así como en relación con la SRVR, y lo que le requirió la SAI. Además, aportó los datos actualizados de contacto y localización del compareciente.

8. El 17 de diciembre de 2024, fue allegada al trámite la Resolución SAI-AOIT-PMA-938-202417, por medio de la que la SAI ordenó el cambio de ubicación del trámite. Siendo relevante que, además, declaró que, después de revisar de manera completa las conductas punibles, confirmó que, al momento de emitir esta resolución, el señor ALDINEVER ESCARPETTA ROSAS no t enía investigaciones penales diferentes a las ya registradas con los radicados 200220024643, 200 4041806, 20050003847 y 201700050300 (también relacionadas con los consecutivos 20020005581, 201 20008141 y 2017000803). Sobre estas investigaciones, la sala afirmó haberse pronunciado en las resoluciones SAI-AOIRC-PMA-416-2021 del 3 de septiembre de 2021 y SAI -AOI-D-PMA-035-2024 del 15 de enero de 2024.

9. La “Constancia de Gestión Telefónica ” de 8 de octubre de 2025 18 da cuenta del intento, sin resultado, de contactar telefónicamente al compareciente. Y con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 7 de noviembre de 202519, se agregaron al expediente los siguientes reportes: (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC20; (ii) de la Policía Nacional 21; (iii) de la

agregaron al expediente los siguientes reportes: (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC20; (ii) de la Policía Nacional 21; (iii) de la

15 Expediente Legali. Fls. 604-609. 16 Expediente Legali. Fls. 621-623. 17 Expediente Legali. Fls. 628-641. 18 Expediente Legali. Fl. 644. 19 Expediente Legali. Fls. 649-650. 20 Expediente Legali. Fl. 648. 21 Expediente Legali. Fls. 645-646.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 54 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

Procuraduría General de la Nación22. Además, se revisó el expediente SRVR, sin encontrar decisión alguna frente a la resolución de su situación jurídica.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

22 Expediente Legali. Fl. 647. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N T E: 000054 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte

competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11

28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 54 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del

16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no

fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N T E: 000054 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3 Caso concreto

18. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ESCARPETTA ROSAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados .

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. En el mismo sentido , se advertirá al señor ESCARPETTA ROSAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajud iciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR que la SAI, con la Resolución SAI-AOIRC-PMA-416-2021, decidió remitirle por competencia los asuntos del señor ESCARPETTA ROSAS y otros, relativos a conductas no amnistiables, sin que obre hasta la fecha decisión en el asunto de cara a la resolución de la situación jurídica del compareciente. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.

jurídica del compareciente. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 54 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 su competencia y para que informe a esta SR sobre las decisiones a que haya lugar.

21. Por otro lado y con el objeto de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ESCARPETTA ROSAS en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando , será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás salas y secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los

antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás salas y secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

22. En atención en que se observa en el sistema LEGALi que las contraseñas en favor del compareciente se encuentran vencidas, y que las emitidas en favor del abogado figuran sin enviar, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a las respectivas emisión y remisión, a efectos de garantizar el acceso al expediente a los sujetos procesales.

23. De otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N T E: 000054 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

24. Además, se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 5 , 6 y 9 de esta providencia.

24. Además, se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 5 , 6 y 9 de esta providencia.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. También, comunicada a la SRVR. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ESCARPETTA ROSAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados .

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido fr ente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ESCARPETTA ROSAS , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de

compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ESCARPETTA ROSAS , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los trata mientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que yaP á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N T E: 0000 54 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que la SAI con la Resolución SAI -AOI-RC-PMA-416-2021 decidió remitirle por competencia el asunto del señor ESCARPETTA ROSAS y otros, en razón a la no amnistiabilidad de las conductas, sin que obre hasta la fecha decisión en el asunto de cara a la resolución de la situación jurídica del compareciente. Además, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que ya han transcurrido cuatro años desde dicha remisión.

de las conductas, sin que obre hasta la fecha decisión en el asunto de cara a la resolución de la situación jurídica del compareciente. Además, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que ya han transcurrido cuatro años desde dicha remisión.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a emitir y remitir las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales, dejando la respectiva constancia. Y ADVERTIR a estos sujetos de la necesidad de verificar el acceso efectivo al expediente, así como del deber de informar cualquier dificultad que se les presente.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas yP á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N T E: 000054 5 -30 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SÉPTIMO: TENER como incorporados los documentos de que tratan las constancias referidas en el párrafo 24 de esta providencia.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

DÉCIMO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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