JEP - Auto SRT SB AMG 812 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 812 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 7 4 44 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-812
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025
Expediente: 1501744-42.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: José Marbel Zamora Pérez Asunto: Continua adaptación de la comparecencia entre otras dceterminaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a tomar determinaciones en relación con la Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) concedidos al señor JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-005 de 10 de enero de 2024 1, se avocó conocimiento del trámite de SB , así también se reconoció a un profesional del derecho en aras de garantizar la defensa judicial del señor ZAMORA PÉREZ, entre otras disposiciones.
conocimiento del trámite de SB , así también se reconoció a un profesional del derecho en aras de garantizar la defensa judicial del señor ZAMORA PÉREZ, entre otras disposiciones.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150174442.2023 .0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 110-124.P á g i n a 2 | 10
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3. El defensor del señor ZAMORA PÉREZ con oficio de 16 de enero de 20242, entregó relación sucinta respecto de l as actuaciones relevantes frente a la situación jurídica de su prohijado 3, acompañó su memorial con : (i) providencia que confiere libertad condicionada al compareciente4, (ii) poder conferido por el compareciente5; y (iii) versión voluntaria del señor ZAMORA PÉREZ6.
4. Posteriormente, con la Resolución SAI -AOI-R-ASM-024-2024 del 21 de agosto de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) determinó el rechazo de la solicitud de beneficios sobre el compareciente, respecto de los asuntos con radicados No. 51783, 51784 y 58450.
5. Mediante providencia SRT-SB-AMG-677 de 16 de septiembre de 2024 7, esta Magistratura dispuso elevar requerimientos como parte de la función de supervisar de manera constante la comparecencia del señor ZAMORA PÉREZ, entre tanto el órgano competente de manera definitiva resuelve su situación
esta Magistratura dispuso elevar requerimientos como parte de la función de supervisar de manera constante la comparecencia del señor ZAMORA PÉREZ, entre tanto el órgano competente de manera definitiva resuelve su situación jurídica y define la suerte del beneficio provisional.
6. Por medio de memorial de 24 de septiembre de 2025, y en atención a lo solicitado8, el apoderado judicial del señor ZAMORA PÉREZ, remitió al trámite una detallada relación de las actuaciones procesales que se han surtido en el marco de los trámites respecto de su defendido, así como actualización de información sobre su ubicación, contacto, además, de cara a la definición de su situación jurídica ante esta Jurisdicción.
7. El 29 de octubre de 2025, se desplegaron gestiones con el objeto de establecer comunicación vía telefónica con el señor ZAMORA PÉREZ, labores que no dieron resultado y sobre lo que funge en el expediente la respectiva constancia9.
2 Expediente Legali. Fls. 139-140. 3 Expediente Legali. Fls. 139-140. 4 Expediente Legali. Fls. 152-161; 162-175;178-188; 189-202. 5 Expediente Legali. Fl. 177. 6 Expediente Legali. Fl. 176. 7 Expediente Legali. Fls. 220-225. 8 Expediente Legali. Fls. 235-238. 9 Expediente Legali. Fl. 242.P á g i n a 3 | 10
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9 Expediente Legali. Fl. 242.P á g i n a 3 | 10
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8. El 11 de noviembre de 2025 , mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información10”, una funcionaria adscrita a esta Sección allegó al expediente los siguientes documentos : (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 13; (iv) Auto TP-SA 1912 de 2025 de 12 de febrero de 202514; (v) Resolución SAI-AOI-T-ASM-395-202515; (vi) informe UIA a la SAI y reporte sobre convocatoria a entrevistas16.
9. De la anterior gestión, se desprende lo siguiente: por medio del Auto TPSA 1912 de 2025 de 12 de febrero de 2025 17, la Sección de Apelación (SA) desató el recurso de apelación respecto de la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 emitida por la SAI, la SA revocó los numerales primero y segundo de la resolución en cita, en la que la SAI declaró la no amnistiabilidad de las con ductas atribuidas a varios comparecientes , entre estos el señor Zamora Pérez, por plurales tomas guerrilleras como la de Mitú (Vaupés). Además, la SA ordenó a la SAI el estudio de estas conductas, adelantando análisis individualizado respecto de cada compareciente y en relación con su grado de participación, llamando su atención
guerrilleras como la de Mitú (Vaupés). Además, la SA ordenó a la SAI el estudio de estas conductas, adelantando análisis individualizado respecto de cada compareciente y en relación con su grado de participación, llamando su atención acerca de evitar generalizaciones con base en categorías de “tomas guerrilleras”.
10. Además, la SAI a través de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-395-2025 de 2 de septiembre de 202518, comisionó a la UIA para que lleve a cabo entrevista del compareciente y otros, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la toma guerrillera en el municipio de Mitú el 1 de noviembre de 1998. Consecuentemente, la UIA allegó informe a la SAI19, en el que relaciona las fechas y hora a desarrollar las entrevistas, entre estas se agendó para el 25 de noviembre de 2025, al señor Zamora Pérez.
10 Expediente Legali. Fls. 298-300. 11 Expediente Legali. Fl. 246. 12 Expediente Legali. Fl. 243. 13 Expediente Legali. Fls. 244-245. 14 Expediente Legali. Fls. 247-283. 15 Expediente Legali. Fls. 284-289. 16 Expediente Legali. Fls. 290-297. 17 Expediente Legali.Fls. 247-283. 18 Expediente Legali. Fls. 284-289. 19 Expediente Legali. Fls. 290-297.P á g i n a 4 | 10
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III. CONSIDERACIONES
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 1501744 -42 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)
relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los
24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E: 1501744 -42 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
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3.3. Caso concreto
19. En atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ZAMORA PÉREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en ara s de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. En el mismo sentido , se advertirá al señor ZAMORA PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter d efinitivo y
como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter d efinitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. De otra parte , y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ZAMORA PÉREZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado.P á g i n a 8 | 10
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Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las
Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones d e la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
22. Por otro lado , se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 11 de noviembre de 2025.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ZAMORA PÉREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definirP á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N T E: 1501744 -42 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ZAMORA PÉREZ , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamien tos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios
proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamien tos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expedi ente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 10 | 10
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QUINTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 11 de noviembre de 2025.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente