JEP - Auto SRT SB AMG 813 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 813 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 6 99 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-813
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2025
Expediente: 0000269-91.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud, Reitera y Requiere a l Apoderado por Continua Adaptación de la
Comparecencia
Compareciente: Gabriel Culman Ortiz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud, a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.286.737.
II. ANTECEDENTES
2. El presente asunto se repartió a este Despacho el 12 de marzo de 20241, por lo que mediante el Auto SRT-SB-AMG-491 de 17 de julio de 20242, se avocó el
II. ANTECEDENTES
2. El presente asunto se repartió a este Despacho el 12 de marzo de 20241, por lo que mediante el Auto SRT-SB-AMG-491 de 17 de julio de 20242, se avocó el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000026991.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 28-48.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento del trámite de SB del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ3. Entre otras determinaciones, se emitieron órdenes encaminadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, de la vigencia de tal prerrogativa, de los derechos de defensa, del debido proceso y de contradicción propios de las decisiones judiciales de los asuntos de SB.
3. Posteriormente, a partir de diferentes actuaciones judiciales 4, se dict ó el Auto SRT -SB-AMG-492 de 25 de julio de 2025 5, que ordenó , entre otras cuestiones, tener como abogado del compareciente al profesional Daniel Andrés Alvarado Lugo y, con ello, se ordenó autorizarle el acceso al presente expediente.
También, al advertirse que las anotaciones judiciales relacionadas con los
cuestiones, tener como abogado del compareciente al profesional Daniel Andrés Alvarado Lugo y, con ello, se ordenó autorizarle el acceso al presente expediente. También, al advertirse que las anotaciones judiciales relacionadas con los antecedentes penales del compareciente GABRIEL CULMAN ORTIZ se encontraban vigentes, se remitió copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con la finalidad d e que esa Sala de Justicia , de acuerdo con sus respectivas competencias, diera aplicación a los efectos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto legislativo 01 de 2017.
4. Una vez se procedió con la notificación y comunicación de la referida decisión y la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó del cumplimiento de sus efectos 6, se recibi eron informes7 de parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)8, donde se indicó las gestiones realizadas para actualizar la información relacionada con el compareciente en los diferentes sistemas internos de la JEP, labor que fue finalizada a cabalidad.
5. Posteriormente, la SEJUD SR 9 allegó solicitud elevada por el señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, qu ien busca que la SR ordene los efectos
3 Expediente Legali. Fls. 10 -21. El señor GABRIEL CULMAN ORTIZ fue beneficiado con la libertad condicionada, mediante providencia dictada el 18 de abril de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (J3EPMS de Villavicencio), por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (J3EPMS de Villavicencio), por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. 4 Expediente Legali. Fls. 70-72, 98-106. 5 Expediente Legali. Fls. 107-116. 6 Expediente Legali. Fls. 117-132. 7 Informe secretarial ISJ.TSR.0004186.2025 de 26 de agosto de 2025 e Informe secretarial ISJ.TSR.0004264.2025 de 29 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fls. 137 y 145. 8 Expediente Legali. Fls. 133-136 y 138-144. 9 Informe secretarial ISJ.TSR.0005864.2025 de 3 de diciembre de 2025. Expediente Legali. Fl. 152.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 mencionados del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto legislativo 01 de 201710; junto con la petición anexó certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11, constancia y certificado emitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)12 relacionados con el compareciente.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
7. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
8. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
10 Expediente Legali. Fls. 146-151. 11 Expediente Legali. Fls. 148 y 149.
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
10 Expediente Legali. Fls. 146-151. 11 Expediente Legali. Fls. 148 y 149. 12 Expediente Legali. Fls. 150 y 151. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
9. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.
10. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
11. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
12. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.
13. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
14. En el presente caso, se advierte que este Despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-492 de 25 de julio de 2025 , resolvió tener al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo como defensor técnico del compareciente GABRIEL CULMAN
ORTIZ.
15. En virtud de lo anterior, y dado que no se tiene conocimiento de las recientes actuaciones adelantadas ante la SAI, que se entiende fueron realizadas a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, este despacho c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, requerirá al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre lo actuado ante esa Sala de Justicia , y del estado de la comparecencia del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada del ito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Ahora bien, atendiendo a la solicitud elevada por el señor GABRIEL CULMAN ORTIZ, relacionada con los efectos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto legislativo 01 de 2017, se le indica al compareciente que dichas competencias no hacen parte de la SR, por cuanto es
CULMAN ORTIZ, relacionada con los efectos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto legislativo 01 de 2017, se le indica al compareciente que dichas competencias no hacen parte de la SR, por cuanto es la SAI la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata tal normatividad. Es precisamente por esa razón que mediante el Auto SRT -SB-AMG-492 de 25 de julio de 2025 23, este Despacho remitió a esa Sala de Justicia para que bajo su conocimiento hiciera lo pertinente. No obstante, al margen de lo anterior, se reiterará lo comunicado a la SAI, para ello, a través de la SEJUD SR, se remitirá copia de la presente providencia junto con copia de la solicitud elevada por el compareciente, con la
23 Expediente Legali. Fls. 107-116.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 9-9 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 finalidad de que esa Sala de Justicia d é aplicación a los efectos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto legislativo 01 de 2017 . En ese sentido se dará por resuelta dicha petición.
17. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de
17. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo yal compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre lo actuado recientemente ante la Sala de Amnistía o Indulto y del estado de la comparecencia del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han
de la presente decisión, informen sobre lo actuado recientemente ante la Sala de Amnistía o Indulto y del estado de la comparecencia del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada del ito, proceso y condena qu e tiene el compareciente.P á g i n a 8 | 8
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SEGUNDO: REITERAR LO RESUELTO en el Auto SRT-SB-AMG-492 de 25 de julio de 2025. En ese sentido, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto, junto con copia de esta decisión , copia de la sol icitud elevada por el señor GABRIEL CULMAN ORTIZ para que, en el marco de sus competencias, dicha Sala de Justicia, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto legislativo 01 de 2017 , de conformidad con lo descrito en esta providencia.
TERCERO: DAR por contestada la solicitud elevada por el señor GABRIEL
CULMAN ORTIZ
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o
Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente