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JEP - Auto SRT SB AMG 815 26 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 815 26 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 1 04 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-815

Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025

Expediente: 0000710-43.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Archiva

Compareciente: Ramiro Walles Bocanegra

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre el archivo definitivo del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RAMIRO WALLES BOCANEGRA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.450.061.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-762 de 21 de octubre de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor RAMIRO WALLES BOCANEGRA, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 1860 de 12 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Cuarto de

conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor RAMIRO WALLES BOCANEGRA, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 1860 de 12 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta (Juzgado 4 EPMS Acacías), dentro del radicado No. 4100160000002015-00127-00. En la decisión que avocó conocimiento, se impartieron órdenes dirigidas a supervisar el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000071043.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 294-313.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia de dicha prerrogativa, así como las necesar ias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

3. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0002235.2024 de 22 de octubre de 20242, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó registro de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-762 de 21 de octubre de 2024, obtuvo los datos de notificación del compareciente en

registro de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-762 de 21 de octubre de 2024, obtuvo los datos de notificación del compareciente en el expediente Legali No. 9000983 -34.2020.0.00.000, perteneciente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

4. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005877.2024 de 15 de noviembre de 20243, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-762 de 21 de octubre de 2024, señalando que el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y el señor WALLES BOCANEGRA no emitieron respuesta a lo requerido. Igualmente, dejó const ancia de las actuaciones secretariales realizadas, entre estas, el envío de las contraseñas de acceso al expediente y la obtención de los datos de notificación del compareciente.

5. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005935.2024 de 19 de noviembre de 20244, la SEJUD SR informó que el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández remitió respuesta.

6. El abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández dio respuesta a lo requerido el 13 de noviembre de 2024 mediante el radicado CONTi No. 2024010926125. Señaló que el compareciente fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila (Juzgado 3 PCE Neiva), por el delito de terrorismo tentado en concurso con rebelión el 6 de octubre de 2016. Indicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila (Juzgado

tentado en concurso con rebelión el 6 de octubre de 2016. Indicó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila (Juzgado 3 EPMS Neiva), le concedió la amnistía de iure al señor WALLES BOCANEGRA, le negó el beneficio de libertad condicionada y ordenó su traslado a la s Zonas

2 Expediente Legali. Fl. 332. 3 Expediente Legali. Fl. 334. 4 Expediente Legali. Fl. 357. 5 Expediente Legali. Fl. 335-338.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN). Asimismo, señaló que el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta (Juzgado 4 EPMS Acacias) le concedió el beneficio de libertad condicionada.

7. Por otra parte, señaló el defensor que radicó una solicitud de amnistía ante la SAI en enero de 2020 y que previamente el compareciente había solicitado ante dicha Sala el levantamiento de una medida cautelar. Indicó que, posteriormente, la SAI mediante la Res olución SAI-AOI-A-MGM-269-2020, avocó conocimiento del beneficio definitivo y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1, los cuales se suscribieron el 20 de octubre de 2020. Precisó que, mediante la Resolución SAI-AOI-A-AS-MGM-784-2024 de 8 de octubre de 20246,

y del formato F1, los cuales se suscribieron el 20 de octubre de 2020. Precisó que, mediante la Resolución SAI-AOI-A-AS-MGM-784-2024 de 8 de octubre de 20246, se dejó sin efectos la decisión mediante la cual se había avocado conocimiento del trámite de amnistía. Finalmente, proporcionó los datos de contacto y ubicación del compareciente y anexó la resolución de 8 de octubre de 2024.

8. Revisada la Resolución SAI-AOI-A-AS-MGM-784-2024 de 8 de octubre de 20247, se constató que en esta se decretó la nulidad de la Resolución SAI-AOI-AMGM-269-2020, al configurarse la causal prevista en el artículo 456 de la Ley 906 de 2004 (L. 906/2004) por violación al derecho de defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales. Esto, al considerar que, al momento de tomar la decisión, se carecía de elementos para determinar la competencia de dicha Sala . En su lugar, se avocó conocimiento del trámite de amnistía respecto del proceso penal No. 41001600000020150012700 adelantado en contra del señor WALLES BOCANEGRA por el delito de terrorismo en grado tentativa.

9. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor RAMIRO WALLES BOCANEGRA mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 16 de diciembre de 20248, 29 de mayo9 y 15 de octubre de 202510, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 11, de la Policía

de 202510, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 12 y de la Procuraduría General de la Nación

6 Expediente Legali. Fls. 340-355. 7 Expediente Legali. Fls. 340-355. 8 Expediente Legali. Fls. 358 y 359. 9 Expediente Legali. Fls. 363 y 364. 10 Expediente Legali. Fls. 428 y 429. 11 Expediente Legali. Fls. 360; 365 y 433. 12 Expediente Legali. Fls. 361; 366; 431 y 432.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

(antecedentes penales y requerimientos judiciales) 13. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privad o de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

10. Con la “ Constancia de gestión telefónica ” de 10 de julio de 2025 14, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, quien informó que efectivamente representa ba los intereses del compareciente y proporcionó los datos correspondientes de la esposa del señor WALLES BOCANEGRA. No obstante, pese a las llamadas realizadas a los números telefónicos suministrados, no fue posible establecer contacto con el compareciente, dado que las llamadas

datos correspondientes de la esposa del señor WALLES BOCANEGRA. No obstante, pese a las llamadas realizadas a los números telefónicos suministrados, no fue posible establecer contacto con el compareciente, dado que las llamadas no fueron atendidas o se redirigieron al buzón de voz.

11. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004208.2025 de 27 de agosto de 202515, la SEJUD SR informó que la SAI allegó la Resolución SAI -SUBB-AOI-D014-2025 de 30 de julio de 2025.

12. A través de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-014-2025 de 30 de julio de 202516, la SAI concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala al señor WALLES BOCANEGRA, por el delito de terrorismo en grado de tentativa por el que fue condenado en el marco del proceso penal No. 410016000000-201500127. En consecuencia, decretó la extinción de la sanción penal y de sus efectos derivados, únicamente respecto del referido proceso. Contra la referida resolución no se interpuso recurso alguno, como obra en la Constancia de Ejecutoria de 20 de agosto de 2025 17, por lo cual quedó en firme el 19 de agosto de 2025.

III. CONSIDERACIONES

13. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si resulta procedente continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor

13 Expediente Legali. Fls. 362; 367 y 430. 14 Expediente Legali. Fls. 368 y 369. 15 Expediente Legali. Fl. 427.

procedente continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor

13 Expediente Legali. Fls. 362; 367 y 430. 14 Expediente Legali. Fls. 368 y 369. 15 Expediente Legali. Fl. 427. 16 Expediente Legali. Fls. 374-425. 17 Expediente Legali. Fl. 372.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

RAMIRO WALLES BOCANEGRA, teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-014-2025 de 30 de julio de 2025, mediante la cual la SAI concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala al señor WALLES BOCANERA, por el delito de te rrorismo en grado de tentativa por el que fue condenado en el marco del proceso penal No. 410016000000-2015-00127.

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

15. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un

es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

16. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación18:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.

  • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

17. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos19.

3.2. Caso concreto

18. De la información obrante en la actuación, se tiene que el señor WALLES BOCANEGRA fue condenado por el Juzgado 3 PCE Neiva a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, multa equivalente a seiscientos sesenta y siete (667) salarios mínimos legales men suales vigentes y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, como responsable del delito de terrorismo tentado en concurso con rebelión, en la modalidad de cómplice, dentro del radicado No. 4100160000002015-00127-0020.

igual al de la pena principal, como responsable del delito de terrorismo tentado en concurso con rebelión, en la modalidad de cómplice, dentro del radicado No. 4100160000002015-00127-0020.

19. Mediante el Auto Interlocutorio de 18 de mayo de 2017 21, el Juzgado 3

EPMS Neiva le concedió al señor WALLES BOCANEGRA la amnistía de iure respecto del delito de rebelión por el que fue condenado por el Juzgado 3 PCE Neiva, redosificó la pena impuesta y dispuso el traslado del compareciente a las ZVTN por el delito de terrorismo, entre otras determinaciones. Por su parte, mediante el Auto Interlocutorio No. 1860 de 12 de septiembre de 2017, el Juzgado

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 20 Expediente Legali. Fl. 254. 21 Expediente Legali. Fls. 254-268.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 4 EPMS Acacias le concedió al compareciente el beneficio de libertad condicional por el delito de terrorismo22.

20. A través de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-014-2025 de 30 de julio de 202523, la SAI concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala al señor WALLES BOCANEGRA, por el delito de terrorismo en grado de tentativa

202523, la SAI concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala al señor WALLES BOCANEGRA, por el delito de terrorismo en grado de tentativa por el que fue condenado en el marco del proceso penal No. 410016000000-201500127. En consecuencia, decretó la extinción de la sanción penal y de sus efectos derivados, únicamente respecto del referido proceso. La mencionada resolución quedó en firme el 19 de agosto de 202524.

21. En la referida resolución, la SAI precisó que, si bien la conducta de terrorismo en grado de tentativa por la cual había sido condenado el compareciente no se encontraba entre aquellas contempladas en los artículos 15 o 16 de la Ley 1820 de 2016 (L. 1820/1 6), tampoco se enmarcaba en los criterios excluyentes para la concesión de la amnistía. La SAI encontró, entre otras consideraciones, que la información recabada en la jurisdicción ordinaria no era uniforme respecto de cuál habría sido el objetivo de las F ARC-EP en el ataque por el que fue condenado el señor WALLES BOCANEGRA. No obstante, estimó que dicho ataque habría cumplido con el principio de distinción, sin que existieran elementos que permitieran concluir que iba a ser dirigido contra la población civil o contra bienes civiles.

22. En cuanto a los principios de precaución y proporcionalidad, la Sala estableció que no contaba con un conocimiento certero acerca de la forma en que se llevaría a cabo el ataque . Sin embargo, precisó que, pese a la falta de certeza sobre el lugar en el que se iba a detonar el explosivo, existían elementos que

estableció que no contaba con un conocimiento certero acerca de la forma en que se llevaría a cabo el ataque . Sin embargo, precisó que, pese a la falta de certeza sobre el lugar en el que se iba a detonar el explosivo, existían elementos que daban cuenta de que las FARC-EP adoptaron medidas preventivas orientadas a evitar y reducir las afectaciones a la población c ivil y a los bienes civiles. Asimismo, consideró que con el ataque no se habrían causado daños o pérdidas desproporcionadas en relación con la ventaja militar prevista 25, aunado a que el

22 Expediente Legali. Fls. 269-272. 23 Expediente Legali. Fls. 374-425. 24 Expediente Legali. Fl. 372. 25 Expediente Legali. Fl. 410.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 explosivo empleado no correspondía a un arma prohibida por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) 26.

23. Para la Sala, los actos por los que fue condenado el señor WALLES BOCANEGRA correspondieron al grado de tentativa, dado que los explosivos transportados por la persona contratada —quien alertó a las autoridades antes de llegar al retén militar — no fueron d etonados y, en consecuencia, el ataque planeado contra la Fuerza Pública no se ejecutó. Esta frustración en la ejecución de la conducta evitó la producción de lesiones o muertes, así como daños a bienes civiles o militares, y la puesta en peligro no fue considerable para las personas y

planeado contra la Fuerza Pública no se ejecutó. Esta frustración en la ejecución de la conducta evitó la producción de lesiones o muertes, así como daños a bienes civiles o militares, y la puesta en peligro no fue considerable para las personas y bienes protegidos conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH), de ahí que la conducta no fue grave y, por lo tanto, se trató de un hecho amnistiable. Asimismo, señaló que existía conexidad de la conducta con el delito político, “toda vez que se enmarcó en las acciones de la Columna Móvil Teófilo Forero en el Huila y en el Caquetá que buscaban atentar contra la Fuerza Pública y generar un impacto estratégico en el objetivo de las extintas FARC-EP de tomarse el poder por las armas”27.

24. En este sentido, teniendo en cuenta que el presente trámite de SB se avocó con ocasión de la libertad condicional otorgada en virtud del Auto Interlocutorio No. 1860 de 12 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado 4 EPMS Acacías por el delito de terrorismo en grado de tentativa, y que dicha circunstancia fue posteriormente modificada al adquirir la libertad un carácter definitivo en virtud de la amnistía concedida por la SAI, resulta claro que el señor WALLES BOCANEGRA no cuenta con beneficios provisi onales que deban ser objeto de supervisión por parte de la SR. En efecto, el compareciente únicamente estaba vinculado por el delito de terrorismo tentado en concurso con rebelión, en la modalidad de cómplice. Sin embargo, ya gozaba del beneficio definitivo respecto del delito de rebelión, esto es, dicho trámite había cesado ante la jurisdicción

vinculado por el delito de terrorismo tentado en concurso con rebelión, en la modalidad de cómplice. Sin embargo, ya gozaba del beneficio definitivo respecto del delito de rebelión, esto es, dicho trámite había cesado ante la jurisdicción ordinaria. Aunado a lo anterior, el trámite adelantado ante la SAI se encuentra archivado y no se advierte la existencia de procesos en curso ante otro órgano de la JEP.

26 Expediente Legali. Fl. 411. 27 Expediente Legali. Fl. 418.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

25. Así las cosas, si bien la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de conformidad con lo considerado en la presente providencia se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de dicha función. En consecuencia, se declarará que la Sección carece de competencia para continuar adelantando el trámite de SB del señor WALLES BOCANEGRA y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

26. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 16 de diciembre de 202428, 29 de mayo29 y 15 de octubre de 202530, de conformidad con el párrafo 9 de la presente decisión.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al Juzgado 4 EPMS Acacías y a la Sala de Amnistía o Indulto.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al Juzgado 4 EPMS Acacías y a la Sala de Amnistía o Indulto.

28. De igual manera, se advertirá que contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor RAMIRO WALLES BOCANEGRA, de conformidad con lo considerado en la presente providencia, en razón de la concesión de la amni stía de Sala por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-014-2025 de 30 de julio de 2025, por el delito de terrorismo en grado de tentativa por el que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 410016000000-2015-00127.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos que se anexaron con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 16 de

28 Expediente Legali. Fls. 358 y 359. 29 Expediente Legali. Fls. 363 y 364. 30 Expediente Legali. Fls. 428 y 429.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 71 0-4 3 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 diciembre de 2024, 29 de mayo y 15 de octubre de 2025 , de conformidad con el párrafo 9 de la presente decisión.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al señor RAMIRO WALLES BOCANEGRA, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para lo de su competencia.

QUINTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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