JEP - Auto SRT SB AMG 816 26 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 816 26 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 0 34 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-816
Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025
Expediente: 0000503-44.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve solicitud y emite otras determinaciones
Compareciente: Isnardo Ríos Rivera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver la solicitud elevada por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena y a tomar otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ISNARDO RÍOS RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.511.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 264 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 264 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor RÍOS RIVERA2, otorgado por medio de la decisión de 12 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No 000050344.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 9-20. 2 Expediente Legali. Fl. 18.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander (Juzgado 4 EPMS Cúcuta)3, dentro del radicado No. 68001310700220080007200, por el delito de terrorismo . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En tanto, se tuvo como defensor al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena en representación del señor RÍOS RIVERA, para actuar en el presente trámite4.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-311 de 10 de mayo de
defensor al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena en representación del señor RÍOS RIVERA, para actuar en el presente trámite4.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-311 de 10 de mayo de 20245, este Despacho dispuso, requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y al abogado Hernando Ardila González para que confirmaran si el compareciente c ontaba con la defensa técnica del abogado Hernando Ardila González o inform aran si había sido designado otro defensor en los procesos seguidos respecto a este ante la JEP. Asimismo, resolvió ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales.
4. Con el Auto SRT-SB-AMG-267 de 9 de mayo de 2025 6, la SR dispuso: (i) informar al abogado Hernando Ardila González que el profesional del derecho designado para la representación del señor ISNARDO RÍOS RIVERA e ra el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena ; (ii) requerir a este último y al compareciente para que informara n sobre el estado de la comparecencia del señor RÍOS RIVERA; (iii) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) copia de la solicitud elevada por el Ministerio Público; (iv) dar por atendida la solicitud del Ministerio Público y; (v) incorporar al expediente documentos allegados con constancias de consulta y descarga de información.
5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-397 de 20 de junio de 20257, se dispuso: (i)
del Ministerio Público y; (v) incorporar al expediente documentos allegados con constancias de consulta y descarga de información.
5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-397 de 20 de junio de 20257, se dispuso: (i) remitir a la Secretaría de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga, Santander, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad (Juzgado 2 PC Bucaramanga), a la Unidad de Fiscalías Especializadas, al Ejército Nacional de
3 Expediente Legali. Fls. 2-8. 4 Expediente Legali. Fl. 18. 5 Expediente Legali. Fls. 113-124. 6 Expediente Legali. Fls. 172-181. 7 Expediente Legali. Fls. 305-312.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
Colombia y a la SAI la solicitud presentada por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena; (ii) dar por atendida dicha solicitud y; (iii) incorporar al expediente los documentos allegados junto con las constancias de consulta y descarga de información.
6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003300.2025 de 9 de julio de 20258, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-397 de 20 de junio de 2025.
7. El 26 de junio de 2025, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, mediante el radicado CONTi No. 202501047962 9,
7. El 26 de junio de 2025, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, mediante el radicado CONTi No. 202501047962 9, remitió información al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga, copiando en el correo electrónico a “ Info JEP Colombia ”. En esa misma fecha, a través del radicado CONTi No. 202501048190 10, se informó sobre dicha remisión, así como sobre la efectuada al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander (Juzgado 2 PCE Bucaramanga), advirtiéndose que “ en el auto del 20 de junio de 2025 que la solicitud va encaminada a un proceso conocido por ese Despacho y no por este Estrado Judicial ”11. Por su parte, el 25 de julio de 2025, con el radicado CONTi No. 202501057159 12, se remitieron documentos a la Fiscalía 06
Especializada de Bucaramanga, Santander.
8. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003792.2025 de 31 de julio de 202513, la SEJUD SR informó que la SAI remitió la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0435-2025 de 16 de junio de 2025. No obstante, se advierte que ello obedeció a un error, en la medida en que en dicho acto se indicó que “ se reasigna el presente anclado al expediente en el que reposa todo lo correspondiente para su consulta y trámite, lo anterior dentro del asunto de SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS del señor DUVAN ALBERTO
la medida en que en dicho acto se indicó que “ se reasigna el presente anclado al expediente en el que reposa todo lo correspondiente para su consulta y trámite, lo anterior dentro del asunto de SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS del señor DUVAN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA ”. Asimismo, no se incorporó ninguna decisión al expediente de la referencia.
8 Expediente Legali. Fl. 488. 9 Expediente Legali. Fl. 332. 10 Expediente Legali. Fl. 410. 11 Expediente Legali. Fl. 410. 12 Expediente Legali. Fl. 489. 13 Expediente Legali. Fl. 638.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 22 de septiembre de 202514, se dejó constancia de que un funcionario de este despacho logró establecer comunicación con el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, quien manifestó que continuaba representando los intereses del señor RÍOS RIVERA y que había tenido comunicación con aquel, en agosto del presente año.
10. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor RÍOS RIVERA, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025 15, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC16, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 17 y de la Procuraduría
14 de octubre de 2025 15, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC16, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 17 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 18. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
11. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005619.2025 de 19 de noviembre de 202519, la SEJUD SR informó que el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena remitió una solicitud. De la solicitud presentada por el defensor el 14 de noviembre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501093100, se observa que, aunque se alude “Respetado Dr. Murillo”20, esta se encuentra dirigida a la SAI y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , dado que se formulan
de manera expresa los siguientes requerimientos:
Por las razones expuestas, esta defensa solicita respetuosamente a la Sala de Amnistía e Indulto:
Definir la situación jurídica del compareciente ISNARDO RÍOS RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.043.511, mediante la concesión de amnistía por las conductas punibles objeto de la sentencia del 18 de marzo de 2011, en tanto constituyen delitos políticos o conexos.
14 Expediente Legali. Fls. 639 y 640. 15 Expediente Legali. Fls. 640 y 641.
del 18 de marzo de 2011, en tanto constituyen delitos políticos o conexos.
14 Expediente Legali. Fls. 639 y 640. 15 Expediente Legali. Fls. 640 y 641. 16 Expediente Legali. Fl. 645. 17 Expediente Legali. Fl. 643. 18 Expediente Legali. Fl. 644. 19 Expediente Legali. Fl. 656. 20 Expediente Legali. Fl. 646.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
En caso de no admitir esta petición, remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que se evalúe la aplicación de una medida definitiva de cierre jurídico acorde con los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Re paración y No Repetición, y el derecho del compareciente a obtener una resolución estable y definitiva de su situación jurídica21.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) sobre el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o
21 Expediente Legali. Fl. 655. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o
21 Expediente Legali. Fl. 655. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del
la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.
facultades necesarias para el efecto26.
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
18. Toda vez que se advierte que la solicitud presentada por el defensor César Arnulfo Pinilla Orejarena el 14 de noviembre de 2025 mediante el radicado CONTi No. 20250109310028, tiene por objeto la definición de la situación jurídica del compareciente RÍOS RIVERA, a través de la concesión de amnistía por las conductas punibles objeto de la sentencia de 18 de marzo de 2011, y, en caso de no accederse a dicha pretensión, la remisión del expediente a la SDSJ, es preciso señalar que el trámite de SB del beneficio provisional otorgado al señor RÍOS RIVERA tiene un carácter accesorio. En efecto, su finalidad se circunscribe al
señalar que el trámite de SB del beneficio provisional otorgado al señor RÍOS RIVERA tiene un carácter accesorio. En efecto, su finalidad se circunscribe al seguimiento del cumplimiento de la obligación de comparecen cia, a fin de que las actuaciones del proceso principal —esto es, el que actualmente adelanta la SAI— se orienten a la definición de la situación jurídica de fondo del compareciente. En consecuencia, se remitirá la referida solicitud, junto con sus anexos a la SAI para que, en el marco de sus competencias, emitan el pronunciamiento que estimen pertinente sobre la situación jurídica del compareciente, teniéndose así por atendida la solicitud.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 28 Expediente Legali. Fls. 646-655.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de octubre de 202529, descrita en el párrafo 11 de la presente decisión.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SDSJ.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR la solicitud del abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 20 de la presente decisión.
SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud elevada por el apoderado César Arnulfo Pinilla Orejarena, de conformidad con lo indicado en esta providencia.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
29 Expediente Legali. Fls. 640 y 641.P á g i n a 9 | 9
especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
29 Expediente Legali. Fls. 640 y 641.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 3-4 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de octubre de 2025, referida en el párrafo 11 de esta decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente