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JEP - Auto SRT SB AMG 821 26 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 821 26 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 3 306 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-821

Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025

Expediente: 0001633-06.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la c ontinua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones

Compareciente: José Israel Valderrama Puerta

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse respecto de la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor JOSÉ ISRAEL VALDERRAMA

PUERTA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 28 de febrero de 2022, mediante el Auto de Sustanciación No. 041 1, se decidió avocar el trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedido al señor VALDERRAMA PUERTA con el Auto Interlocutorio No.

decidió avocar el trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedido al señor VALDERRAMA PUERTA con el Auto Interlocutorio No. 1111 de 12 de mayo de 2017 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín2, junto con otras disposiciones.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000163306.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali). Fls. 138-147.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con providencia No. 052 de 27 de enero de 2023 3, se resolvió tener a un abogado como defensor del señor VALDERRAMA PUERTA , así también , se requirió por datos relativos a víctimas relacionadas con los hechos sobre los que se dio el sometimiento del compareciente ante esta Jurisdicción Transicional.

4. Luego, por medio de los Autos SRT-SB-AMG-340 proferidos el 23 de agosto4 y SRT-SB-AMG-663 proferido el 30 de noviembre5 de 2023, se respondió solicitud del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación , se tomaron determinaciones con el objeto de garantizar acceso ininterrumpido al expediente, además de requerir, esta vez, acerca del estado de la comparecencia, ubicación y contacto del señor

VALDERRAMA PUERTA, respectivamente.

objeto de garantizar acceso ininterrumpido al expediente, además de requerir, esta vez, acerca del estado de la comparecencia, ubicación y contacto del señor VALDERRAMA PUERTA, respectivamente.

5. El 23 de julio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-5386, se requirió, nuevamente, al apoderado como al compareciente, en aras de obtener información relevante actualizada sobre el estado de los trámites, de cara a la resolución de la situación jurídica del señor VALDERRAMA PUERTA, entre otras disposiciones.

6. A través de la providencia SRT -SB-AMG-751 de 10 de octubre de 2024 7, ante la falta de respuesta a lo anteriormente solicitado , esta Magistratura reiteró los requerimientos antes elevados al señor VALDERRAMA PUERTA y a su representante judicial.

7. Con memorial de 25 de octubre de 2024 8, el defensor del compareciente remitió al trámite información sobre la situación jurídica de su representado, precisando que se adelantaba al trámite “rogado” ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Con ductas

(SRVR), datos de localización y contacto, entre otros aspectos. Aclaró, además,

3 Expediente Legali. Fls. 149-153. 4 Expediente Legali. Fls. 210-217. 5 Expediente Legali. Fls. 244-251. 6 Expediente Legali. Fls. 236-268. 7 Expediente Legali. Fls. 285-289. 8 Expediente Legali. Fls. 304-305.P á g i n a 3 | 10

6 Expediente Legali. Fls. 236-268. 7 Expediente Legali. Fls. 285-289. 8 Expediente Legali. Fls. 304-305.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 que la remisión de la contestación data de 15 de agosto de 20249, de lo que allegó constancia de remisión vía correo electrónico10.

8. El 21 de agosto de 2025, se comunicó a esta Magistratura el Auto No. 25 de 19 de agosto de 202511, en el que la SRVR dispuso remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a exmiembros del Bloque Noroccidental de las extintas FARC-EP, quienes no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes, entre los que se relaciona al compareciente objeto del presente trámite12.

9. El 7 de octubre de 2025, se efectuó gestión telefónica con el señor VALDERRAMA PUERTAS, quien hizo constar el estado de sus trámites, comparecencia, proceso de reinserción, situación de seguridad, entre otros aspectos relevantes de cara a los compromisos adquiridos con el sistema y sobre su situación jurídica, de lo que se dejó la respectiva constancia13.

10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 6 de noviembre de 202 514, fueron traídos al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de

noviembre de 202 514, fueron traídos al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional16;(iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 17. De estos, se pudo establecer que el señor VALDERRAMA PUERTA, no está privado de la libertad, no cuenta con requerimientos judiciales y las sanciones e inhabilidades se encuentran suspendidas.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua

9 Expediente Legali. Fls. 301-302. 10 Expediente Legali. Fl. 303. 11 Expediente Legali. Fls. 311-643. 12 Expediente Legali. Fl. 638. 13 Expediente Legali. Fls. 673-675. 14 Expediente Legali. Fls. 680-681. 15 Expediente Legali. Fl. 679. 16 Expediente Legali. Fl. 676. 17 Expediente Legali. Fls. 677-678P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,

judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017

consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada

22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

19. Con base en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Miguel Darío Herrera Villada y a su representado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPdentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 informen sobre el estado de la comparecencia de l señor VALDERRAMA

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 informen sobre el estado de la comparecencia de l señor VALDERRAMA PUERTA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha acudido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

20. Así mismo , se advertirá al señor VALDERRAMA PUERTA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Ahora bien, y con el fin de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor VALDERRAMA PUERTA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las

21. Ahora bien, y con el fin de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor VALDERRAMA PUERTA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal de l compareciente y respecto de la ubicación de l señor VALDERRAMA PUERTA , será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información de esta que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas de l abogado y de su asistid o. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en elP á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

22. De otro lado, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar

incorporados a la actuación.

22. De otro lado, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emit idos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Además, se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 de noviembre de 2025.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y a su representado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor

PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y a su representado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor VALDERRAMA PUERTA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos deP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 la JEP ha acudido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor VALDERRAMA PUERTA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tra tamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la

de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libe rtad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades

reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E: 0001633 -06 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

QUINTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 de noviembre de 2025.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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