JEP - Auto SRT-SB-CH-066 del 06 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-066 del 06 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001406-16.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-066 Bogotá D.C., 05 de marzo de 2026 Expediente 0001406-16.2021.0.00.0001 Compareciente José Isaías Guerrero Quintero, C.C. 1.109.418.224. Asunto Auto por el cual se reitera la solicitud de información sobre el avance en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. 1. Mediante Auto del 14 de diciembre de 2021,1 este despacho asumió conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional transicional concedido al señor José Isaías Guerrero Quintero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.109.418.224. 2. En desarrollo de ese trámite, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación informó que, en contra del supervisado se adelantó el proceso penal n.º 730016008772201800100, por hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2018, por el delito de extorsión agravada2. Esa información también fue reportada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a través de los informes del 24 de febrero y 10 de marzo de 20223. Por su parte, la Fiscalía 63 de Cajamarca (Tolima) manifestó que en el referido proceso “[...] se realizó audiencia el 24 de agosto de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca (Tolima) en la que se produjo sentencia condenatoria por acuerdo o negociación. […]”4.
3. Con ocasión de lo anterior, y de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, mediante Resolución SAI-IC-A-DVL-007-024 del 6 de febrero de 20245, la SAI abrió el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, en contra del señor Guerrero Quintero. 4. La suscrita magistrada, mediante Auto SRT-SB-CH-029 del 24 de enero de 20256, solicitó a la SAI que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esa decisión, informara los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Guerrero Quintero.
1 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali 0001406-16.2021.0.00.0001. Fls. 7-24. 2 Ídem. Fls. 135-139. 3 Ídem. Fls. 154-176 y 182-200. 4 Ídem. Fl. 238. 5 Ídem. Fls. 486-504. 6 Ídem. Fls. 508-509. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001406-16.2021.0.00.0001 y el código 771594.2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001406-16.2021.0.00.0001
5. De acuerdo con el informe secretarial ISJ.TSR.0001114.2025 del 26 de febrero de 20257, la Secretaría judicial de la Sección de Revisión, en cumplimiento del Auto SRT-SB-CH-029 del 24 de enero de 2025, dejó la siguiente constancia: “1. Se libró comunicación a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0000940.2025. Con acuse de envío. Folio 510. SIN RESPUESA; [y] 2. Se libró comunicación al Ministerio Publico, mediante oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0000941.2025. Con acuse de envío. Folio 511”8. 6. A la fecha, la SAI no ha informado sobre los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, a través del trámite incidental. Por lo anterior, se solicitará a la SAI –por segunda ocasión– que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Guerrero Quintero. Además, deberá remitir al despacho copia de la decisión que resuelva el trámite incidental, si es del caso. 7. De otra parte, el 01 de diciembre de 2025, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, alegando ser el apoderado judicial del señor Guerrero Quintero, allegó poder de sustitución a favor de la abogada María Daniela Hurtado Ramos y manifestó lo siguiente: “En ejercicio de las funciones asignadas al Sistema Autónomo de Asesoría
y Defensa – SAAD Comparecientes, operado por la FUNDACIÓN PANAMERICANAPARA EL DESARROLLO – FUPAD COLOMBIA en virtud del Convenio Interinstitucional JEP–FUPAD No. 550 de 2025, me permito poner en conocimiento de esta Honorable Sección la sustitución de poder correspondiente al compareciente JOSE ISAIAS GUERRERO QUINTERO, para su debida incorporación al expediente de la referencia. La presente gestión se origina en la autorización de reasignación impartida por la Coordinación Nacional de Abogados del SAAD, autoridad responsable de la administración operativa, redistribución de expedientes y fortalecimiento territorial del equipo jurídico. Esta reasignación responde a necesidades organizativas, particularmente al ajuste de cargas profesionales y al ingreso de nuevos abogados destinados a apoyar la labor del equipo en la región del antiguo Comando Conjunto Central. En atención a esta instrucción institucional —de carácter obligatorio y vinculante dentro de la estructura del SAAD–Comparecientes— el suscrito, quien venía actuando como apoderado del compareciente en este expediente, procedió a sustituir el poder a favor de la abogada MARÍA DANIELA HURTADO RAMOS, C.C.1.075.300.943 y T.P. 420.890, profesional recientemente incorporada al equipo jurídico para el antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC EP, quien ha aceptado formalmente la representación”9.
7 Ídem. Fl. 512. 8 Ídem. Fl. 513. 9 Ídem. Fl. 514. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001406-16.2021.0.00.0001 y el código 771594.3
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8. Los días 21 de enero10 y 06 de febrero11 del año en curso, a través de la Secretaría Judicial de la SR, se requirió al abogado David Alejandro Delgado Pillimue para que remita el oficio por el que fue designado por el SAAD Comparecientes como apoderado del señor Guerrero Quintero, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna12. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el Registro de Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, figura como apoderado judicial del señor Guerrero Quintero, el abogado William Alberto Acosta Méndez, este último también asignado por el SAAD Comparecientes. 9. Así las cosas, este despacho requerirá al SAAD Comparecientes para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, precise a este despacho y a la oficina de la Secretaría Ejecutiva encargada del Registro de Comparecientes, quién es el profesional del derecho que, en la actualidad, representa al señor José Isaías Guerrero Quintero, así como los documentos que acrediten la designación y sustitución del poder para efectos de su reconocimiento de personería jurídica. 10. Así mismo, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la respuesta que ofrezca el SAAD Comparecientes, actualice el Registro de Comparecientes, con los datos del apoderado del señor Guerrero Quintero. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión, RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) –por
segunda ocasión– que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe los avances en la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor José Isaías Guerrero Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.109.418.224. Para el efecto, deberá remitir copia de la decisión que resuelva el trámite incidental, en caso de que así se haya realizado. SEGUNDO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADComparecientes que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, precise ante este despacho y ante la oficina de la Secretaría Ejecutiva encargada del Registro de Comparecientes, quién es el profesional del derecho que, en la actualidad, representa al señor José Isaías Guerrero Quintero, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.109.418.224, así como los documentos que acrediten la designación y sustitución del poder para efectos de su reconocimiento de personería jurídica. TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la respuesta que ofrezca el SAAD Comparecientes, actualice el Registro de Comparecientes, con los datos del apoderado del señor José Isaías Guerrero Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.109.418.224. CUARTO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. 10 Ídem. Fl. 520. 11 Ídem. Fl. 522. 12 Ídem. Fl. 526. Ver Informe
en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. 10 Ídem. Fl. 520. 11 Ídem. Fl. 522. 12 Ídem. Fl. 526. Ver Informe Secretarial ISJ.TSR.0000562.2026 del 06 de febrero de 2026.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001406-16.2021.0.00.0001 y el código 771594.4
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QUINTO: COMUNICAR al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado, en caso de que cuente con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001406-16.2021.0.00.0001 y el código 771594.