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JEP - Auto SRT SB CH 078 09 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 078 09 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-078 Bogotá D.C., Nueve (09) de marzo de 2026 Compareciente Israel Díaz Hernández Identificación C.C. N°13.853.168 Expediente Legali 1500075-46.2026.0.00.0001 Asunto Auto que avoca conocimiento y profiere órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales. ASUNTO 1. Procede el despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz a avocar el conocimiento de la supervisión del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada (LC) concedida al señor Israel Díaz Hernández, y a proferir algunas órdenes en el marco de la función contemplada en el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP). I. ANTECEDENTES 2. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió con destino a esta Sección copia de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-018 del 21 de enero de 20261, para que se adelante el trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada (LC) concedida a favor del señor Israel Díaz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.853.168. 3. La Secretaría Judicial de la SR comunicó a la suscrita magistrada que, por reparto, le fue asignado el presente asunto2. 1 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N° 1500075-46.2026.0.00.0001. Fls. 3-17. 2 Ibid. Acta de reparto TSR.0000046.2026 del 20 de febrero de

el presente asunto2. 1 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N° 1500075-46.2026.0.00.0001. Fls. 3-17. 2 Ibid. Acta de reparto TSR.0000046.2026 del 20 de febrero de 2026. Fl. 21.2

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4. Con ocasión del proceso penal con radicado número 13001310700120120001600, el señor Israel Díaz Hernández fue condenado por las conductas de homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso con lesiones personales agravadas y rebelión3. El 23 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), mediante auto de sustanciación, le concedió el beneficio de la amnistía de iure por la rebelión, y el beneficio de libertad condicionada (LC) respecto de los otros delitos. La autoridad ordinaria dispuso: PRIMERO: DECLARAR que ISRAEL DIAZ HERNANDEZ cédula No. 13.853.168, es beneficiario de la amnistía iure concedida por los artículos 15 y 16 de la ley 1820 de 2016 y artículo 4 del decreto 277 de 2017 acorde con los argumentos de hecho y de derecho que se dejaron plasmados en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el art 41 dela ley 1820 de 2016 y 5 del decreto 277 de 2017, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, se decreta la extinción de las sanciones principales y accesorias, así como de la acción civil y la condena indemnizatoria si la hubo, impuestas a ISRAEL DIAZ HERNANDEZ por el Juzgado único Penal del Circuito de Cartagena en sentencia del 27 de mayo de 2013 y el Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena

– sala penalel 27 de octubre de 2015 respecto del delito de REBELION, debiendo suscribir previamente el acta de compromiso de que trata el art 7 del decreto 277 de 2017. TERCERO: Como efecto de lo precedente la pena impuesta a ISRAEL DIAZHERNANDEZ por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO que cometió en varias personas quedará en 207 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. CUARTO: DECLARAR procedente la libertad condicionada peticionada en favor del sentenciado ISRAEL DIAZ HERNANDEZ de conformidad a lo argumentado al respecto en la fracción motiva de este auto, haciéndose efectiva una vez se allegue a la actuación el acta de compromiso de que trata el art 36 de la ley1820 de 2016 y el art 14 del decreto 277 de 2017,que se sabe debe ser suscrita por el penado ante el Secretario Ejecutivo de la JEP o la persona delegada por este para dicha labor4. (Resalto fuera de texto original). 5. Ahora bien, a pesar de que el señor Israel Díaz Hernández obtuvo su libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria de acuerdo con los beneficios transicionales regulados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final para la Paz, lo cierto es que ni él, ni el juez ordinario informaron sobre su liberación a esta Jurisdicción.

3 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001. Fls. 4506-4507. Autoridades que conocieron: Fiscalía Cuarta Especializada, de Cartagena de Indias; Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Cartagena de Indias y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Penal, Cartagena. 4 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001. Fls. 4508-4509.3

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6. La SAI advirtió que el señor Israel Díaz Hernández debía comparecer ante la JEP. Lo anterior, al darse cuenta de que el referido había sido condenado por los mismos hechos por los que se encontraba compareciendo el señor Carlos Iván Peña Orjuela, exintegrante de las FARC-EP5. En consecuencia, el 03 de enero de 2025, la SAI ordenó6 la creación del expediente Legali correspondiente7, y solicitó a la SEJEP iniciar las labores de ubicación, contacto y asignación de un apoderado judicial designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD). 7. Así mismo, el 28 de marzo del 2025, la SAI ordenó8 a la UIA efectuar, entre otras, las siguientes actividades: (i) llevar a cabo una búsqueda selectiva en base de datos del señor Israel Díaz Hernández con el objetivo de ubicarlo y contactarlo; y (ii) obtener copia del expediente No. 13001310700120120001600. 8. Ante la imposibilidad de ubicar y contactar al señor Israel Díaz Hernández, el 22 de septiembre de 2025, la SAI decidió9 abrir el Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema y, en este sentido, ordenó también la apertura del cuaderno incidental. 9. Durante el trámite incidental la SAI recabó, entre otras, la siguiente información: (i) la SEJEP comunicó la designación de la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández (adscrita al SAAD), quien aportó los datos de ubicación y contacto del compareciente; y, (ii) la UIA remitió copias del expediente No. 13001310700120120001600, e indicó que se comunicó con el compareciente, quien aportó sus datos de ubicación y contacto10.

quien aportó los datos de ubicación y contacto del compareciente; y, (ii) la UIA remitió copias del expediente No. 13001310700120120001600, e indicó que se comunicó con el compareciente, quien aportó sus datos de ubicación y contacto10. 10. Por lo anterior, el 21 de enero de 2026, la SAI ordenó11 suspender temporalmente el Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC); comisionó a la SEJEP para que, a través del enlace territorial del departamento del Meta 5 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001. 6 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-T-ASM-023 del 03 de enero de 2025. Fls. 4194-4206. 7 Se creó el Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001/0001. 8 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-T-ASM-160 del 28 de marzo del 2025. Fls. 4208-4209. 9 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001. Resolución SAI-IC-A-ASM-006 del 22 de septiembre de 2025.

Fls. 4432-44444. 10 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-T-ASM-018 del 21 de enero de 2026. Fls. 4548-4552. 11 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-T-ASM-018 del 21 de enero de 2026. Fls. 4583-4597.4

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tramite la suscripción del régimen de condicionalidad; estableció la prohibición de salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción; solicitó al compareciente aportar y actualizar los datos de ubicación y contacto; comisionó a la UIA para que entreviste al compareciente en relación al radicado penal No. 1300131070012012000160012; y, comunicó a esta Sección para que inicie el trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales. 11. El 09 de febrero de 2026, el señor Israel Díaz Hernández, con la asesoría de su apoderada judicial, suscribió el régimen de condicionalidad13 y aportó sus datos de localización14. 12. Finalmente, si bien, en el trámite ante la SAI, el SAAD Comparecientes designó a la abogada Irene Elizabeth Nariño Hernández para representar al señor Israel Diaz Hernández, al consultar el registro de comparecientes de la SEJEP, no figura la asignación de apoderado judicial. II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre los asuntos por avocar: 13. Conforme con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -Senit 2-, este despacho avocará el conocimiento de la revisión y supervisión de la libertad condicionada otorgada al señor Israel Díaz Hernández, en tanto beneficio transicional provisional y respecto del cual esta Sección puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración de las circunstancias del caso; b)

ajustar las condiciones impuestas por la SAI cuando así se requiera y; c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente al mencionado compareciente. 14. Lo anterior, por cuanto el 23 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), le concedió al señor Israel Díaz Hernández el beneficio de libertad condicionada (LC) respecto de los delitos de homicidio 12 La UIA deberá preguntar por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos del radicado penal No.13001310700120120001600, ocurridos el 26 de junio de 2005 en el municipio de San Pablo (Bolívar), donde murieron 4 patrulleros de la policía y otro más fue herido, a causa de una acción armada desplegada por miembros de las FARC-EP, su participación en estos hechos y la de otros posibles implicados. 13 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali N°1500012-55.2025.0.00.0001/0001. Fls. 182-184. 14 Ibid.5

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agravado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso con lesiones personales agravadas, (radicado 13001310700120120001600). Beneficio que no ha sido revocado por la SAI dentro del trámite de su competencia (actualmente, esa Sala de justicia se encuentra estudiando la concesión o no de beneficios transicionales definitivos, así como la ruta procesal a seguir). 2.2. Sobre la restricción para salir del país. 15. La restricción de salir del país es un tratamiento específico del régimen de condicionalidad y su verificación debe adelantarse por la JEP, como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 201715. Así, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación, la cual debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento transicional del compareciente, este despacho, en el marco de la supervisión de beneficios, mantendrá la orden que fue proferida por la SAI, en el sentido de prohibir al compareciente la salida del país sin previa autorización de esta Jurisdicción y, en consecuencia, la suscrita magistrada informará a Migración Colombia sobre la restricción que pesa sobre el señor Israel Díaz Hernández para salir del país. 16. Para tal efecto, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, y su anexo técnico 1, suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías de la Información (DTI) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)16, cuyo objeto es el intercambio de información frente a la población sometida a esta Jurisdicción17. Conforme a dichos instrumentos, a la magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la DTI.

15 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 16 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019. 17 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin.6

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17. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que informe al Departamento de Gestión Documental de la SEJEP la restricción para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción, impuesta al señor Israel Díaz Hernández. A su vez, esta última dependencia deberá canalizar dicha información hacia Migración Colombia, para lo de su competencia. 18. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la restricción que pesa en contra del compareciente, con el propósito de que esa entidad adopte y/o mantenga las medidas a que haya lugar para materializar dicha limitación. 2.3. Sobre la ampliación de la información disponible 19. Con auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y, además, se profirieron distintas órdenes con el fin de ejercer de manera estratégica esta función y garantizar la materialización del principio de continua adaptación a la comparecencia, previsto en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-. 20. Entre esas órdenes, se encuentra la impartida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) e informara sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones o investigaciones, adelantadas por presuntos hechos delictivos cometidos por quienes comparecen ante la JEP, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. 21.

Lo anterior, con el fin de asegurar la disponibilidad de las personas sujetas a esta Jurisdicción y garantizar su compromiso con la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema Integral de Paz (SIP), como son: “garantizar la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”18. 22. Por esa razón, en esta oportunidad también se considera necesario comisionar a la UIA para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la FGN a los que tiene acceso, e informe a este despacho si, en contra del señor Israel Díaz Hernández se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones, originadas por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto del 14 de diciembre de 2021.7

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23. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales debe ejercerse de manera permanente, esto es, hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva del supervisado, se ordenará que esa información se actualice por parte de la UIA cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos frente a una posible reincidencia o rearme. 2.4. Órdenes complementarias 24. Se requerirá a la SEJEP para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, incorpore en el Registro de Comparecientes del aplicativo “Vista 360”, (i) la información del proceso penal con radicado 13001310700120120001600, el cual estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander); (ii) la información que reposa en el expediente de la SAI relacionados con los datos de ubicación y contacto aportados por el compareciente ante esa Sala; (iii) la suscripción del régimen de condicionalidad (ut supra párr. 11); y, (iv) los datos de la apoderada judicial designada por el SAAD Comparecientes. 25. Se requerirá al supervisado para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, actualice los datos de ubicación y contacto, en cumplimiento a los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción al acceder a los beneficios transicionales a los que se ha hecho mención. La SEJEP deberá incorporar esa información en los sistemas correspondientes. 26. Se notificará esta decisión al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado judicial. Y se les informará que en contra esta providencia no procede recurso alguno. 27.

ha hecho mención. La SEJEP deberá incorporar esa información en los sistemas correspondientes. 26. Se notificará esta decisión al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado judicial. Y se les informará que en contra esta providencia no procede recurso alguno. 27. Copia de esta decisión se remitirá a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada (LC) otorgada a favor del señor Israel Díaz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.853.168, concedida el8

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23 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), respecto de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso con lesiones personales agravadas, del proceso con radicado número 13001310700120120001600. SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de conformidad con la ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el Anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que el señor Israel Díaz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.853.168, sujeto a la revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales, no podrán salir del país sin previa autorización de la JEP. TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR a Migración Colombia que, el señor Israel Díaz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.853.168, no pueden salir del país sin previa autorización de la JEP. Lo anterior, para que tome las medidas a que haya lugar. CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones en contra del señor Israel Díaz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.853.168, por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones en contra del señor Israel Díaz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.853.168, por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, cada cuatro (4) meses, actualice la información detallada en el ordinal anterior sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a un posible reincidencia o rearme. SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, incorpore en el Registro de Comparecientes del aplicativo “Vista 360”, (i) la información del proceso penal con radicado 13001310700120120001600, el cual estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander); (ii) la información que reposa en el expediente de la SAI relacionados con los datos de ubicación y contacto aportados por el9

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS compareciente ante esa Sala; (iii) la suscripción del régimen de condicionalidad (ut supra párr. 11); y, (iv) los datos de la apoderada judicial designada por el SAAD Comparecientes. SÉPTIMO: REQUERIR al señor Israel Díaz Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.853.168, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, actualice sus datos de ubicación y contacto ante esta Jurisdicción. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá incorporar lo correspondiente en sus sistemas de información. OCTAVO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a los comparecientes y a sus apoderados, en caso de que cuenten con dicha representación. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno. NOVENO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada

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