🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CH 086 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 086 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-086 Bogotá D.C., Diez (10) de marzo de 2026 Compareciente Rodrigo Granda Escobar Identificación C.C. N°19.104.578 de Bogotá D.C. Expediente Legali 1501462-33.2025.0.00.0001 Asunto Auto que avoca conocimiento y profiere órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales. ASUNTO 1. Procede este despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz a avocar el conocimiento de la supervisión del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada (LC) concedida al señor Rodrigo Granda Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.104.578, y a proferir órdenes en el marco de la función contemplada en el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP). I. ANTECEDENTES 2. El 26 de diciembre de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP remitió1 a esta Sección copia de las Resoluciones SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-20222 y SAI-AOI-DAI-DLC-RC-T-MGM-966-20243, para que se adelante el trámite de supervisión y revisión del beneficio 1 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1501462-33.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-DAI-R-MGM-631-2025 del 26 de diciembre de 2025. Fls. 5-49. 2 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali

N°1501462-33.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-DAI-R-MGM-631-2025 del 26 de diciembre de 2025. Fls. 5-49. 2 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1501462-33.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-2022. Decisión que concedió el beneficio de la libertad condicionada. Fls. 229-285. 3 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1501462-33.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-T-MGM-966-2024 Decisión que concedió el beneficio de la libertad condicionada por cuenta de otros procesos. Fls. 56-226.2

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS transicional provisional de la libertad condicionada concedida en las referidas providencias a favor del señor Rodrigo Granda Escobar4. 3. El 8 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SR comunicó al despacho de la suscrita magistrada que, por reparto5, le fue asignado el presente asunto. 1.1 Procesos ordinarios con beneficios transicionales provisionales 4. Con el propósito de ejercer adecuadamente la supervisión y revisión del beneficio transicional provisional otorgado al compareciente, se realizará una síntesis de los procesos penales en donde el señor Rodrigo Granda Escobar ha sido favorecido con la LC, en la medida que la SAI así lo dispuso, luego de declarar la no amnistiabilidad de los delitos por los que se le procesaba, los cuales se encontraban en su mayoría en la etapa de investigación previa o en etapa de instrucción (Ley 600 de 2000). No obstante, en ocho (8) de esos procesos, la Fiscalía Veinticinco Seccional de Florencia (Caquetá) decretó la prescripción de la acción penal, previo a su remisión a la JEP. 5. Así las cosas, a continuación, se enunciarán -en tablas separadaslos procesos penales que no están prescritos y aquellos en donde el fenómeno prescriptivo fue decretado mediante una decisión en firme6, pues estos y aquellos transitan por rutas procesales distintas, ya que la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales no se puede ejercer frente a procesos cuya acción penal finalizó, tal como se expondrá más adelante. Tabla N°1. Procesos ordinarios y beneficios transicionales provisionales otorgados. N.º proceso ordinario Delitos Situación jurídica Decisión que declara la no amnistiabilidad

4 Rodrigo Granda Escobar, identificado con cédula de ciudadanía número 19.104.578, nació en el año 1949 en el municipio de Frontino (Antioquia). Tras ser miembro de la Alianza Nacional Popular (ANAPO) y de la Unión Patriótica (UP), en 1987 ingresó a las FARC-EP y fue nombrado por Manuel Marulanda Vélez como integrante la Comisión Internacional (COMINTER), en donde adoptó el nombre de “Ricardo Téllez” o “el canciller de las FARC”. En 1993, durante la VIII Conferencia Nacional Guerrillera (CNG), fue designado integrante del Estado Mayor Central. En 2004 integró el Estado Mayor del Bloque Caribe. En el año 2011 fue suplente del Secretariado. En el año 2016 firmó el Acuerdo de Paz y se reincorporó a la vida civil. Ver JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Resolución N°02 del 24 de noviembre de 2022 -Resolución de conclusiones en el caso 01- “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”, párr. 474. 5 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1501462-33.2025.0.00.0001. Acta de reparto TSR.0000001.2026 del 08 de enero de 2026. Fl. 53. 6 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali 9000788-49.2020.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-2022, pág. 13, nota al pie 78.3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS y concede el beneficio de la LC 1 0500160002062011345607 Reclutamiento ilícito En etapa de investigación Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-2022 2 180016099278200100184028 Homicidio agravado, en concurso homogéneo con lesiones personales agravadas En etapa de investigación 3 180016099278200400367249 Homicidio agravado En etapa de instrucción 4 1800160992782016006043910 Secuestro extorsivo En etapa de investigación 5 18001609927820170060634 o 1785611. Reclutamiento ilícito En etapa de indagación 6 1800160992782017006065112 Homicidio En etapa de investigación 7 1800160992782017006065213 Homicidio En etapa de investigación 8 1800160992782017006065314 Homicidio En etapa de investigación 9 1800160992782017006065515 Homicidio con fines terroristas En etapa de investigación 10 6033716 Homicidio En etapa de investigación 11 6035317 Homicidio En etapa de investigación 12 6035418 Homicidio En etapa de investigación

7 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 09”. 8 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 10”. 9 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 11”. 10 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 12”. 11 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 17”. 12 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 19”. 13 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 20”. 14 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 21”. 15 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 23”. 16 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 25”. 17 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 26”. 18 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 27”.4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS 13 6036919 Homicidio En etapa de investigación 14 6084120 La denuncia penal no precisó hecho alguno en particular21. Se dispuso a investigar bajo la misma cuerda procesal del radicado 60655 En etapa de indagación

13 6036919 Homicidio En etapa de investigación 14 6084120 La denuncia penal no precisó hecho alguno en particular21. Se dispuso a investigar bajo la misma cuerda procesal del radicado 60655 En etapa de indagación 15 6065122 Homicidio En etapa de investigación 16 1800160992782017006065723 Homicidio En etapa de investigación24 17 1800160992782017006065925 Homicidio En etapa de investigación 18 1800160992782017006074026 Homicidio En apertura formal de la investigación 19 1100160660642007000426227 Desaparición forzada en concurso material heterogéneo con reclutamiento ilícito. Proceso En 2010 se le definió su situación jurídica, mediante la cual se le

Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-T-MGM-966-2024 19 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 28”. 20 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 29”. 21 JEP. Sala de Amnistia o Indulto.Expediente Legali N°1501462-33.2025.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-2022. Fl. 32. La denuncia penal se instauró en contra de Carlos Enrique Cardona o Braulio Herrera, quien era comandante guerrillero de las FARC en el departamento del Caquetá, asegurando que en su accionar “dejó varios muertos, heridos, desaparecidos, se cometieron hurtos, extorsiones, secuestros y destrucción de sucursales bancarias”. Dicha denuncia se fundamentó en fotocopias tomadas de la Revista Semana, ediciones del año 1998. 22 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 30”. 23 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 31”. 24 La SAI remitió este expediente a la base de datos del Caso 10. Si embargo, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-T-MGM-966-2024, esa Sala de justicia resolvió: “OFICIAR POR SEGUNDA VEZ a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Florencia, Caquetá, para que en el término de diez (10) días hábiles

contados a partir de la notificación de la presente decisión, se sirva informar si ha tomado alguna decisión relacionada con la prescripción de las conductas aludidas en los radicados [18001609927820170060657]”. A la fecha, no se tiene conocimiento de la respuesta de la Fiscalía Veinticinco Seccional de Florencia. 25 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 33”. 26 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 35”. 27 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 4.1”.5

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS acumulado con otros radicados (4224; 5718 y 3848) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y sin derecho a excarcelación

20 1100160660642007000421928 Reclutamiento ilícito Apertura de instrucción con orden de captura. Tabla N°2. Procesos ordinarios prescritos y beneficios transicionales provisionales otorgados. N.º proceso ordinario Delitos Situación jurídica Decisión que declara la no amnistiabilidad y concede el beneficio de la LC 1 1800160992782017006058429 Concierto para delinquir y homicidio. Investigación finalizada por prescripción de la acción penal Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-2022 2 1800160992782017006059530 Concierto para delinquir y homicidio Investigación finalizada por prescripción de la acción penal 3 1800160992782017006059631 Homicidio. Investigación finalizada por prescripción de la acción penal 4 1800160992782017006062232 Concierto para delinquir y homicidio. Investigación finalizada por prescripción de la acción penal 5 Investigación finalizada por 28 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 07”. 29 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 13”. 30 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 14”. 31 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 15”. 32 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 16”.6

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS 1800160992782017006065033 Homicidio en persona protegida. prescripción de la acción penal Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-2022 6 1800160992782017006065434 Homicidio. Investigación finalizada por prescripción de la acción penal 7 1800160992782017006065835 Homicidio Investigación finalizada por prescripción de la acción penal 8 1800160992782017006073936 Homicidio Investigación finalizada por prescripción de la acción penal

6. Además del beneficio de libertad otorgado en las decisiones referidas, la SAI le ordenó al compareciente la suscripción del régimen de condicionalidad y del acta de compromiso; remitió copia de los expedientes penales ordinarios a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para que integraran los casos 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”; estableció la prohibición de salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción; y, en consecuencia, comunicó a Migración Colombia y requirió al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, realice la correspondiente anotación. 1.2 Proceso con orden de captura internacional con fines de extradición

33 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 18”. 34 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 22”. 35 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 32”. 36 En las decisiones de la SAI este radicado ha sido referido como “proceso 34”.7

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

7. El 20 de octubre de 2021, en diferentes fuentes abiertas37 se registró como noticia internacional la detención del señor Rodrigo Granda Escobar en las instalaciones del aeropuerto internacional de México. Según los reportes periodísticos de la fecha, en términos generales, una vez el señor Granda Escobar aterrizó en México fue retenido por unas horas. Esto, con ocasión de una circular roja solicitada por el Estado de Paraguay, en donde se le investiga por los delitos de secuestro, asociación criminal y homicidio doloso sobre la humanidad de la señora Cecilia Mariana Cubas Gusinsky, en hechos ocurridos 21 de septiembre de 2004, en la República del Paraguay. No obstante, por razones no conocidas, la orden de captura internacional no se materializó y el compareciente regresó a Colombia luego de haber suscrito un documento con las autoridades de migración mexicanas en el cual renunciaba voluntariamente a ingresar a ese país. La BBC News Mundo registró la noticia en los siguientes términos: “El excomandante de la guerrilla colombiana de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Rodrigo Granda, fue retenido de manera temporal este martes en el aeropuerto de Ciudad de México, en un confuso incidente. || El ex guerrillero ya está de regreso en Colombia. || Granda, conocido como el "canciller de las FARC", participó como negociador de la guerrilla en el proceso de paz con el Estado colombiano y mantiene su adhesión al acuerdo firmado en 2016 durante la presidencia de Juan Manuel Santos. || Granda le contó a la revista Semana que había firmado "una renuncia voluntaria a ingresar"

en México a instancias de las autoridades mexicanas y tenía previsto regresar a Colombia en un vuelo programado en la madrugada del miércoles. Posteriormente se conoció que ya había llegado a Bogotá. || Según su relato, cuatro agentes mexicanos lo condujeron a la zona de Migración, donde se le informó que no podría acceder al país, pero no recibió más explicaciones. || El senador Carlos Lozada, de Comunes, el partido político de exguerrilleros que surgió tras el abandono de las armas, fue quien denunció que Granda habría sido detenido, después de viajar a México con el aval de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la corte de justicia transicional que investiga el conflicto colombiano. || "Detuvieron en México a Rodrigo Granda; a pesar de que salió del país con autorización de JEP, nos informan que gobierno de Iván Duque pidió a Interpol activar circular roja mientras iba volando hacia México, en clara violación del Acuerdo de Paz que quieren hacer trizas", dijo el senador, también desmovilizado. 37 Algunas de las fuentes consultadas son, por ejemplo: DW. Política. 20 de octubre de 2021. “México detiene a exlíder FARC a petición de Paraguay”. Consulta realizada el 25 de febrero de 2026, disponible en https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-detiene-a-exl%C3%ADder-farc-a-petici%C3%B3n-de-paraguay/a-59557095;

EL TIEMPO. Latinoamérica. 20 de octubre de 2021. “Caso Granda: qué dijo tras ser deportado y de qué lo están acusando”. Consulta realizada el 25 de febrero de 2026, disponible en https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/rodrigo-granda-deportado-a-colombia-626448; Infobae. Colombia. 19 de octubre de 2021.”Detienen en México al excomandante de las Farc Rodrigo Granda”. Consulta realizada el 25 de febrero de 2026, disponible en https://www.infobae.com/america/colombia/2021/10/20/detienen-a-rodrigo-granda-en-mexico/. Semana. Nación. 19 de octubre de 2021. “Quién es Rodrigo Granda, el excanciller de las FARC detenido en México? Consulta realizada el 25 de febrero de 2026, disponible en https://www.semana.com/nacion/articulo/quien-es-rodrigo-granda-el-excanciller-de-las-farc-detenido-en-mexico/202146/#google_vignette, entre otras.8

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

Pedido de Paraguay || Más tarde, el ministro de Defensa de Colombia aseguró en Twitter que el arresto no fue solicitado a la Interpol por Colombia, sino por Paraguay. || "La detención del señor Rodrigo Granda se produjo por circular roja de Paraguay por secuestro, asociación criminal y homicidio doloso. Ratificamos que Interpol Colombia no está facultada ni tiene acceso para modificar, aclarar o cancelar la información publicada por otros países", escribió Diego Molano. || El diario El Tiempo informa que fuentes gubernamentales señalaron que Paraguay acusa a las FARC del secuestro y asesinato de la ciudadana paraguaya Cecilia Cubas Gusinky, quien apareció muerta en 2005 tras pasar 5 meses secuestrada. || Granda le dijo a Semana que las acusaciones en su contra por la muerte de Cubas "son un montaje". || En México, fuentes del gobierno federal le confirmaron a la agencia AFP la detención del exguerrillero, pero declinaron dar más detalles”38 (resaltos de texto original). 8. Posteriormente, el señor Rodrigo Granda Escobar, a través de apoderado judicial, solicitó se declare la competencia de la JEP39 sobre los hechos relacionados con el secuestro y asesinato de la señora Cecilia Mariana Cubas Gusinsky, presuntamente a manos del grupo armado organizado “Ejército del Pueblo Paraguayo”. Sin embargo, el 11 de abril de 2024, la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) concluyó que no se acreditó el factor material de competencia frente a los referidos hechos40. 9. Inconforme con esa decisión, el apoderado

judicial del compareciente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Al resolver el recurso de reposición, el 25 de junio de 2024, la SeRVR reafirmó la imposibilidad de la aplicación extraterritorial de la ley penal transicional en los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2004 en la vecina República del Paraguay, en consideración a las previsiones del artículo 16 de la Ley 599 de 2000, y concedió la alzada41. 10. El 19 de marzo de 2025, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Para la Paz resolvió el recurso mediante Auto TP-SA 1940 de 202542. Dicha sección revocó la decisión que declaró “la falta de jurisdicción de la JEP” respecto de los hechos relacionados con el secuestro y asesinato de la señora Cecilia Cubas Gusinky y, por el contrario, precisó que la JEP sí puede conocer hechos 38 BBC News Mundo. 20 de octubre de 2021. “Rodrigo Granda: el excomandante de las FARC retenido temporalmente en aeropuerto de México”. Consulta realizada el 24 de febrero de 2026, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58976611. 39 JEP. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Expediente Legali N°0001805-11.2022.0.00.0001. Memoriales presentados el 15 de mayo, 8 de agosto y 22 de septiembre de 2023. AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.017-2025, párr. 1 40 JEP. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Expediente Legali N°0001805-11.2022.0.00.0001. Auto TP-SeRVR-AI-No. 002 de 2024. 41 JEP.

párr. 1 40 JEP. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Expediente Legali N°0001805-11.2022.0.00.0001. Auto TP-SeRVR-AI-No. 002 de 2024. 41 JEP. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Expediente Legali N°0001805-11.2022.0.00.0001. Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006 de 2024. 42 JEP. Sección de Apelación. Expediente Legali N° 0000852-76.2024.0.00.0001. Auto TP-SA 1940 de 2025. Párr. 33-35.9

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

cometidos en el exterior, siempre que se reúnan los requisitos para ejercer jurisdicción y se demuestre el cumplimiento de los factores de competencia. Frente al caso en concreto, la SA concluyó que, a la fecha, la JEP no cuenta con suficientes elementos de prueba para evaluar el factor material de competencia. En consecuencia, decidió inadmitir, de manera provisional, la petición del señor Granda Escobar. 11. En este sentido, el órgano de cierre hermenéutico del Tribunal Para la Paz resaltó la necesidad de recabar mayores elementos de prueba que conduzcan a establecer la conexión de ese crimen con el conflicto armado interno colombiano, pese a que el señor Granda Escobar manifiesta su inocencia frente a los hechos atribuidos o, si es del caso, elementos de prueba que sirvan para sustentar la ausencia de esa relación y, por tanto, la competencia de la justicia penal ordinaria para realizar la investigación correspondiente. Además, que de acuerdo con las particularidades del secuestro y asesinato de la señora Cecilia Cubas Gusinky, así como la condición de máximo responsable del señor Granda Escobar en el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, no se puede descartar la posibilidad de que dicho crimen se subsuma en uno de los patrones de macrocriminalidad que se le atribuyen al compareciente43. 12. Devuelto el expediente a la primera instancia, y con el propósito de recabar la información que permitiera definir el ámbito de competencia material de esta Jurisdicción, la SeRVR convocó al compareciente a diligencia de versión voluntaria, la cual se realizó el 14 de agosto de 202544; Además, solicitó otras pruebas, entre las cuales se encontraba una solicitud de información a las autoridades Paraguayas sobre el estado del proceso penal en contra del señor Granda Escobar. 13. En respuesta a esta última solicitud,

de versión voluntaria, la cual se realizó el 14 de agosto de 202544; Además, solicitó otras pruebas, entre las cuales se encontraba una solicitud de información a las autoridades Paraguayas sobre el estado del proceso penal en contra del señor Granda Escobar. 13. En respuesta a esta última solicitud, el Juzgado Penal de Garantías N.º 10 de Asunción (Paraguay) indicó que mantiene vigente una orden de captura internacional contra Rodrigo Granda Escobar, alias “Comandante Ricardo”, dentro de la causa penal N.º 10572/2004 por secuestro, asociación criminal y homicidio doloso, relacionados con el caso de Cecilia Cubas Gusinsky. Esta información, obtenida mediante asistencia judicial internacional, fue trasladada oficialmente a la SeRVR para lo de su competencia45. 14. Luego de recabar los elementos suficientes para adoptar una decisión sobre la competencia de esta Jurisdicción, el 15 de septiembre de 2025, la SeRVR admitió la competencia del Tribunal respecto de los hechos relacionados con el secuestro y asesinato de Cecilia Mariana Cubas 43 Íbid. 44 JEP. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Expediente Legali N°0001805-11.2022.0.00.0001. Auto TP-SR-RC-AS-CASA No. 015 de 2025. Fls. 57628-57631. 45 JEP. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Expediente Legali N°0001805-11.2022.0.00.0001. Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.017-2025. Fls. 66817-66836.10

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

Gusinsky46. En la misma decisión, ordenó remitir esta actuación a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, al considerar que se había activado la ruta adversarial ante el no reconocimiento de responsabilidad del señor Granda Escobar. 15. Finalmente, el apoderado judicial del compareciente manifestó su conformidad con la decisión que admitió la competencia de la JEP y su desacuerdo con la remisión del expediente a la UIA, razón por la cual interpuso los recursos de reposición y apelación, exclusivamente frente a ese aspecto. El 06 de noviembre de 2025, la SeRVR confirmó su decisión y concedió la apelación47, la cual, a la fecha, se encuentra en curso48. II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre los asuntos por avocar: 16. Conforme con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -Senit 2-, este despacho avocará el conocimiento de la revisión y supervisión de la libertad condicionada otorgada al señor Rodrigo Granda Escobar, en tanto beneficio transicional provisional y respecto del cual esta Sección puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración de las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones impuestas por la SAI cuando así se requiera y; c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente al mencionado compareciente. 17. Lo anterior, por cuanto la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió a favor del señor Rodrigo Granda Escobar la libertad condicionada respecto de todos los procesos penales referidos en la Tabla N°1 de esta providencia; ordenó la suscripción

compareciente. 17. Lo anterior, por cuanto la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió a favor del señor Rodrigo Granda Escobar la libertad condicionada respecto de todos los procesos penales referidos en la Tabla N°1 de esta providencia; ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y del acta de compromiso; remitió copia de los expedientes penales ordinarios a la SRVR (casos 07 y 10); y, reiteró la prohibición que tiene el compareciente de salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción. 2.2. Sobre los asuntos prescritos en la Jurisdicción Ordinaria que no serán avocados:

46 JEP. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Expediente Legali N°0001805-11.2022.0.00.0001. Auto TP-SeRVR-RC-AI No. 013-2025. Fls. 59165-59191. 47 JEP. Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Expediente Legali N°0001805-11.2022.0.00.0001. Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.017-2025. Fls. 66817-66836. 48 Consulta realizada al Expediente Legali N°0000852-76.2024.0.00.0001 el 24 de febrero de 2026.11

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS

18. La Sección de Apelación de la JEP ha señalado que la prescripción de la acción penal debe entenderse como: una garantía constitucional que le asiste a toda persona, consistente en que su situación jurídica, comprometida a partir de su posible participación en la comisión de un crimen, sea necesariamente definida dentro del término preciso, que para esos efectos establece la ley. Para la Corte Constitucional, la prescripción hace parte del núcleo esencial del debido proceso, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales, por cuanto su declaración culmina un trámite. Se trata de un “instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción” como consecuencia de su inacción. Resulta contrario al debido proceso, que una persona permanezca sujeta perpetuamente a un trámite penal en su contra, sin que las autoridades correspondientes decidan definitivamente sobre su responsabilidad y determinen la consecuencia aplicable. Así las cosas, cuando la duración del proceso penal sobrepasa el término de prescripción, ésta se configura y, como resultado de ello, se extingue la acción penal, finalizando el respectivo procedimiento. A partir de ese momento, el individuo no puede ser investigado ni procesado y, mucho menos, condenado por los hechos sobre los cuales operó la prescripción que hace tránsito a cosa juzgada. La prescripción funciona como una sanción para el Estado en casos donde, por inoperancia, ha dejado de actuar debidamente, siendo ese desempeño deficiente una afectación no sólo a los procesados sino a las víctimas49. 19. Así mismo, el órgano de cierre de esta Jurisdicción ha precisado que, aunque el fenómeno prescriptivo no es regulado en el ordenamiento jurídico transicional, lo cierto es que en varias de sus disposiciones se hace referencia expresa a la aplicabilidad en la

víctimas49. 19. Así mismo, el órgano de cierre de esta Jurisdicción ha precisado que, aunque el fenómeno prescriptivo no es regulado en el ordenamiento jurídico transicional, lo cierto es que en varias de sus disposiciones se hace referencia expresa a la aplicabilidad en la JEP de la figura de la prescripción de la acción penal ordinaria50. Ello es así siempre que las conductas punibles prescritas -o por prescribirno ostenten una connotación internacional (graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario)51. 20. Ahora bien, en relación con los procesos señalados en la Tabla N°2 de esta decisión, se tiene que la acción penal prescribió en favor del señor Rodrigo Granda Escobar, tal como lo decretó la Fiscalía Veinticinco Seccional de Florencia (Caquetá) y, en la medida que dichas conductas punibles no fueron calificadas en la jurisdicción ordinaria -ni han sido recalificadas en la JEPcomo graves violaciones al Derecho In

Consultar sobre este documento ...