JEP - Auto SRT SB CH 100 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 100 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-100 Bogotá D.C., Veinte (20) de marzo de 2026 Compareciente Luis Arnulfo Tuberquia Identificación C.C. 70.121.182. Expediente Legali 1500202-81.2026.0.00.0001 Asunto Auto que avoca conocimiento y profiere órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales. ASUNTO 1. Procede el despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz a avocar el conocimiento de la supervisión del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada (LC) concedida al señor Luis Arnulfo Tuberquia, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.121.182, y a proferir órdenes en el marco de la función contemplada en el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP). I. ANTECEDENTES 2. El día 6 de febrero de 2019, en desarrollo del proceso penal con radicado número 05-837-31-04-001-2018-0221-00, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo (Antioquia) condenó al señor Luis Arnulfo Tuberquia, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso con los delitos de fabricación, tráfico de armas de fuego o municiones y rebelión, a la pena principal de trece punto cinco (13.5) años de prisión1, la cual se cumplía en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad CPAMS “La Paz”, y cuya vigilancia estaba a cargo del Juzgado
1 JEP. Sala de Amnistia o Indulto. Expediente Legali 1500136-04.2026.0.00.0001, fls. 139-155.2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)2. Los hechos que dieron origen a la condena se resumen a continuación: “[…] el día seis (06) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), cuando Ever Salazar, conocido como Alias “El Pollo”, intercepta a la señora Nubia Margarita Ramírez Toro, frente almacén de repuestos “Don Raúl” del Municipio de TurboAntioquia, disparándole con un revolver 38, ocasionándole varias heridas que le produjeron la muerte; mientras Luis Arnulfo Tuberquia en compañía de una persona conocida con el alias de “Leche” le brindaban seguridad al perpetrador”3 3. El 06 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) repartió a esa Sala de justicia la solicitud de beneficios transicionales interpuesta por el señor Luis Arnulfo Tuberquia4, a propósito de la condena que le fue impuesta por cuenta del referido proceso penal (05-837-31-04-001-2018-0221-00). 4. El 24 de febrero de 2026, la SAI decidió conceder en favor del señor Luis Arnulfo Tuberquia la amnistía de iure respecto de las conductas punibles de fabricación, tráfico de armas de fuego o municiones y rebelión, por las que ordenó su libertad definitiva; declaró la no amnistiabilidad del homicidio agravado, pero le concedió el beneficio transicional provisional de la libertad condicionada; y, remitió copia del expediente ordinario a la Sala de Reconocimiento, Verdad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para que, frente a este último delito, decida su integración al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá” 5. 5. En consecuencia, la SAI comisionó a la
Reconocimiento, Verdad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para que, frente a este último delito, decida su integración al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá” 5. 5. En consecuencia, la SAI comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente, tramite la suscripción del acta de compromiso, así como del régimen de condicionalidad; estableció la prohibición de salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción; solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP la asignación inmediata de un apoderado judicial; ordenó incorporar los datos de las condenas y los beneficios concedidos al compareciente en la herramienta “Vista 360” que 2 Rama Judicial. Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). Consulta de procesos. Consulta realizada el 12 de marzo de 2026, disponible en https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/lista.asp 3 JEP. Sala de Amnistia o Indulto. Expediente Legali 1500136-04.2026.0.00.0001, fl. 140. 4 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali 9001107-85.2018.0.00.0001. El impulso procesal para el reparto del asunto se dio mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0068-2026 del 5 de febrero de 2026, por la cual se ordenó “DESGLOSAR el trámite
del señor Luis Arnulfo Tuberquia del presente expediente, obrante a folios1988 a 2168, a fin de que se adelante como trámite independiente, y ORDENAR su reparto por conocimiento previo a este Despacho, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente decisión”. 5 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1500202-81.2026.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0129 del 24 de febrero de 2026, fls. 3-24.3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
contiene el “Registro de Comparecientes”; y, finalmente, comunicó a esta Sección para que inicie el trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales6. A propósito de esta última orden, la Secretaría Judicial de la SR informó a la suscrita magistrada que, por reparto, le fue asignado el presente asunto7. 6. En respuesta a las órdenes proferidas por la SAI, el 27 de febrero de 2026, la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva procedió a incorporar la orden de restricción de salida del país en el aplicativo que comparte con Migración Colombia, para que, a partir de esa fecha, esa entidad pueda visualizar dicha anotación8. El 02 de marzo, el señor Luis Arnulfo Tuberquia suscribió tanto el régimen de condicionalidad9 como el acta de compromiso10; y, el 04 de marzo de esta anualidad, el SAAD designó a la abogada Margarita María Leguízamo Baquero, como su apoderada judicial11. 7. Así las cosas, para esta última fecha (04 de marzo de 2026), la SAI no solo libró la boleta de libertad definitiva por los delitos de fabricación, tráfico de armas de fuego o municiones y rebelión; sino que, además, libró boleta de libertad condicionada sobre el homicidio agravado, por cuenta del proceso 05-837-31-04-001-2018-0221-00. 8. No obstante, de acuerdo con la consulta realizada en el registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, a la fecha de elaboración de esta providencia, se
observa que, el señor Luis Arnulfo Tuberquia permanece en estado “Intramuralen el CPAMS LA PAZ”12. En efecto, al consultar el listado de procesos que se registran a nombre del compareciente en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), se encuentran veinte (20) procesos asociados a su identificación13. 6 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1500202-81.2026.0.00.0001. Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0129 del 24 de febrero de 2026, fls. 3-24. 7 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1500202-81.2026.0.00.0001. Acta de reparto TSR.0000063.2026 del 03 de marzo de 2026, fl. 27. 8 JEP. Sala de amnistía o Indulto. Expediente Legali 1500136-04.2026.0.00.0001, fls. 229-231. 9 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali 1500136-04.2026.0.00.0001, fls. 232-234. 10 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali 1500136-04.2026.0.00.0001, fl. 235. 11 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali 1500136-04.2026.0.00.0001, fls. 294-295. 12 INPEC. registro de la población privada de la libertad. Consulta realizada el 12 de marzo de 2026, disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. 13 Rama Judicial. Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Consulta realizada el 12 de marzo de 2026, disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. 13 Rama Judicial. Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). Consulta de procesos. Consulta realizada el 12 de marzo de 2026, disponible en https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/lista.asp. Los procesos asociados tienen los siguientes radicados: 05000310700120110008401; 05000310700120110009601; 05000310700120120004201; 05000310700120120010801; 05000310700120120016801; 05000310700120120017401; 05000310700120120024501; 05000310700120130033501; 05000310700120140045001; 05000310700120140066101; 05000310700120140103801; 05000310700120100000601; 05000310700120100000701; 05000310700120100002901; 05000310700120110003701;4
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el asunto por avocar: 9. Conforme con el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -Senit 2-, este despacho avocará el conocimiento de la revisión y supervisión de la libertad condicionada otorgada al señor Luis Arnulfo Tuberquia, en tanto beneficio transicional provisional y respecto del cual esta Sección puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración de las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones impuestas por la SAI cuando así se requiera y; c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente al mencionado compareciente. 10. Lo anterior, por cuanto el 24 de febrero de 2026, la SAI decidió conceder en favor del señor Luis Arnulfo Tuberquia el beneficio de la libertad condicionada (LC) respecto del homicidio agravado por el cual fue condenado en el proceso penal con radicado número 05-837-31-04-001-2018-0221-00, a pesar de que su libertad aún no ha sido materializada, en tanto se encuentra comprometida por cuenta de otras condenas que no hacen parte de la competencia de esta Jurisdicción. 11. Ahora bien, con el propósito de determinar con mayor precisión el status libertatis del supervisado, se requerirá a la SAI para que informe a este despacho cuál es la situación jurídica del señor Luis Arnulfo Tuberquia, en relación con los siguientes radicados penales: 05000310700120110008401; 05000310700120110009601; 05000310700120120004201;
para que informe a este despacho cuál es la situación jurídica del señor Luis Arnulfo Tuberquia, en relación con los siguientes radicados penales: 05000310700120110008401; 05000310700120110009601; 05000310700120120004201; 05000310700120120010801; 05000310700120120016801; 05000310700120120017401; 05000310700120120024501; 05000310700120130033501; 05000310700120140045001; 05000310700120140066101; 05000310700120140103801; 05000310700120100000601; 05000310700120100000701; 05000310700120100002901; 05000310700120110003701; 05000310700120110003801; 05000310700220100000301; 05000310700220110002501; 05000310700220110003202 y 05000310700220110003301 (ut supra párr. 8). 2.2. Sobre la restricción para salir del país. 05000310700120110003801; 05000310700220100000301; 05000310700220110002501; 05000310700220110003202 y 05000310700220110003301.5
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
12. La restricción de salir del país es un tratamiento específico del régimen de condicionalidad y su verificación debe adelantarse por la JEP, como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 201714. Así, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación, la cual debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento transicional del compareciente, este despacho, en el marco de la supervisión de beneficios, mantendrá la orden que fue proferida por la SAI, sin que sea necesario informar nuevamente a Migración Colombia, en tanto, por una lado, la anotación que materializa dicha restricción se encuentra activa y, por otro, el señor Luis Arnulfo Tuberquia aún permanece privado de su libertad. 2.3. Sobre la ampliación de la información disponible 13. Con auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y, además, se profirieron distintas órdenes con el fin de ejercer de manera estratégica esta función y garantizar la materialización del principio de continua adaptación a la comparecencia, previsto en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-. 14. Entre esas órdenes, se encuentra la impartida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) e informara sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones o investigaciones, adelantadas por presuntos hechos delictivos cometidos por quienes comparecen ante la JEP, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. 15. Lo anterior, con el fin de asegurar la disponibilidad de las personas sujetas a esta Jurisdicción y garantizar su compromiso con la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema Integral de Paz (SIP), como son:
la JEP, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. 15. Lo anterior, con el fin de asegurar la disponibilidad de las personas sujetas a esta Jurisdicción y garantizar su compromiso con la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema Integral de Paz (SIP), como son: “garantizar la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”15. 16. Por esa razón, en esta oportunidad también se considera necesario comisionar a la UIA para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la FGN a los que tiene acceso, e informe a este despacho si, en contra del señor Luis Arnulfo Tuberquia se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones, originadas por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. 14 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto del 14 de diciembre de 2021.6
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
17. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales debe ejercerse de manera permanente, esto es, hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva del supervisado, se ordenará que esa información se actualice por parte de la UIA cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos frente a una posible reincidencia o rearme. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada (LC) concedida el 24 de febrero de 2026 por la Sala de Amnistía o indulto (SAI) de la JEP, a favor del señor Luis Arnulfo Tuberquia, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.121.182, respecto del homicidio agravado por el cual fue condenado en el proceso radicado 05-837-31-04-001-2018-0221-00. SEGUNDO: MANTENER la orden dispuesta por la Sala de Amnistía o indulto (SAI) de la JEP con destino a Migración Colombia, en el sentido de que el señor Luis Arnulfo Tuberquia, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.121.182, sujeto a la revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales, no podrán salir del país sin previa autorización de la JEP. TERCERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que informe cuál es la situación jurídica del señor Luis Arnulfo Tuberquia, en relación con los siguientes radicados penales: 05000310700120110008401; 05000310700120110009601;
a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que informe cuál es la situación jurídica del señor Luis Arnulfo Tuberquia, en relación con los siguientes radicados penales: 05000310700120110008401; 05000310700120110009601; 05000310700120120004201; 05000310700120120010801; 05000310700120120016801; 05000310700120120017401; 05000310700120120024501; 05000310700120130033501; 05000310700120140045001; 05000310700120140066101; 05000310700120140103801; 05000310700120100000601; 05000310700120100000701; 05000310700120100002901; 05000310700120110003701; 05000310700120110003801; 05000310700220100000301; 05000310700220110002501; 05000310700220110003202 y 05000310700220110003301. CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso, e informe a este despacho si se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones en contra del señor Luis Arnulfo Tuberquia, identificado con la cédula de ciudadanía7
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS número 70.121.182, por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, cada cuatro (4) meses, actualice la información detallada en el ordinal anterior sin que, para tal fin, se requiera de una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a un posible reincidencia o rearme. SEXTO: NOTIFICAR al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderada. Se informará que contra esta providencia no procede recurso alguno. SEPTIMO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada