JEP - Auto SRT SB CH 105 22 febrero 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 105 22 febrero 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000705-55.2021.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-105 Bogotá D.C., Veintidós (22) de febrero de 2024 Expediente 0000705-55.2021.0.00.0001 Compareciente José Marcelo Suárez Rodríguez Asunto Auto por el cual se reitera una comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), se amplía el objeto de la comisión y se solicita información. I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) solicitar información necesaria que permita verificar la posibilidad de continuar en desarrollo de la función de revisión y supervisión de beneficios, en los términos previstos en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, y la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019, Senit 2. II. ANTECEDENTES 2. Mediante auto SRT-SB-ZCH-038 de 20211 la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, en movilidad ante la Sección de Revisión, avocó conocimiento del trámite de la referencia, relativo a la revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor José Marcelo Suárez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 457.868. En esa providencia, entre otras cosas, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que brindara información sobre la situación jurídica del supervisado en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3. En respuesta2, la SAI puso de presente que, a través de la resolución SAI-AOI-DAI-JCP-1123-2021 del 15 de diciembre de 2021, concedió al señor Suárez Rodríguez amnistía de
Especial para la Paz (JEP). 3. En respuesta2, la SAI puso de presente que, a través de la resolución SAI-AOI-DAI-JCP-1123-2021 del 15 de diciembre de 2021, concedió al señor Suárez Rodríguez amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del radicado n.º 25000310700220190000200. También, indicó lo siguiente -se destaca-3: En atención a lo interior, el señor Suárez Rodríguez suscribió el régimen de condicionalidad correspondiente el día 15 de diciembre de 2021.
1 Folio 2 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 21 y ss. del expediente digital Legali. 3 Folio 25 del expediente digital Legali.2
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Además, le informo que este Despacho no conoce de algún otro beneficio provisional concedido, en virtud de la Ley 1820 de 2016, y por parte de alguna otra autoridad judicial al señor José Marcelo Suárez Rodríguez. 4. El 27 de febrero de 2023, el asunto fue reasignado a este despacho4 y en consecuencia, mediante auto SRT-SB-CHP-072 del 15 de mayo de 2023, se profirieron órdenes para impulsar la actuación5. Entre estas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que consultara las bases de datos a las que tiene acceso, con el propósito de indagar sobre la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del señor Suárez Rodríguez y otras 26 personas. Sin embargo, la UIA no ha presentado el informe respectivo frente al supervisado. 5. De igual forma, se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de la Presidencia de la República que informara si al señor Suárez Rodríguez le fue otorgado por disposición presidencial el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura. En virtud de esto, la OACP indicó que el supervisado no se encuentra incluido en los listados de antiguos miembros de las FARC-EP y que, por lo tanto, no se encuentra acreditado como tal6. 6. Posteriormente, mediante auto SRT-SB-CH-318 del 12 de octubre de 20237 se requirió esa información a los Juzgados Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Es así como el primero de esos despachos judiciales indicó que8: [E]ste juzgado tuvo conocimiento de la concesión del beneficio de amnistía de iure, a favor del condenado JOSÉ MARCELO
y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Es así como el primero de esos despachos judiciales indicó que8: [E]ste juzgado tuvo conocimiento de la concesión del beneficio de amnistía de iure, a favor del condenado JOSÉ MARCELO SUÁREZ RODRÍGUEZ, dentro del proceso de la referencia, quien había sido condenado por el delito de rebelión. Para tal fin, remito copia de la resolución (…). 7. Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca manifestó que9: No se encontró que en el radicado 25000 31 07 002 2019 00002 adelantado en esta especialidad en contra del señor José Marcelo Suárez Rodríguez haya sido beneficiario “de la concesión de beneficio de suspensión de órdenes de captura o cualquier otro beneficio …” por lo que las órdenes de captura impartidas con ocasión de este proceso se encuentran vigentes, desconociéndose si por parte a quien (sic) correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena lo ha hecho. III. CONSIDERACIONES 8. De acuerdo con la información obtenida en desarrollo del presente trámite, se tiene conocimiento que a favor del señor Suárez Rodríguez se concedió el beneficio definitivo de la amnistía de iure por el punible de rebelión, por el que fue condenado por el Juzgado 4 Folio 170 del expediente digital Legali. 5 Folio 175 y ss. del expediente digital Legali. 6 Folio 228 del expediente digital Legali. 7 Folios 277-278 del expediente digital Legali. 8 Folio 318 del expediente digital Legali. 9 Folio 306 del expediente digital Legali.3
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Segundo Penal Especializado de Cundinamarca dentro del proceso penal de radicado n.º 250003107002201900002. Sin embargo, las autoridades requeridas no aportaron más información sobre los procesos en virtud de los cuales se otorgaron beneficios provisionales a favor del compareciente. 9. Lo anterior, pese a que el Inventario de Beneficios da cuenta de que mediante Decreto Presidencial n.º 2125 de 2017, se concedió a favor del señor José Marcelo Suárez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 457.868, el beneficio de la suspensión de órdenes de captura por cuenta de los siguientes procesos: i) radicado n.º 125 N.I 64 por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado; y ii) radicado n.º 24332, por el delito de secuestro extorsivo. 10. Por esa razón, se considera necesario indagar sobre las autoridades que conocieron los mencionados asuntos y el estado actual de los mismos. También se hace necesario verificar la existencia de otros procesos iniciados en su contra. 11. Para tal efecto, teniendo en cuenta que la UIA no ha dado cumplimiento a la comisión ordenada en el numeral tercero del auto SRT-SB-CHP-072 del 15 de mayo de 2023, en lo que respecta al señor José Marcelo Suárez Rodríguez, además de reiterar lo dispuesto en esa decisión, se le ordenará que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuáles autoridades judiciales adelantaron los procesos penales radicados: i) n.º
125 N.I 64 por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado; y ii) n.º 24332, por el delito de secuestro extorsivo, en virtud de los cuales, mediante Decreto Presidencial n.º 2125 de 2017, se otorgó a favor del señor Suárez Rodríguez, el beneficio de la suspensión de órdenes de captura. Precisará cuál es el estado actual de los mismos y si existen otros procesos adelantados en su contra. 12. En todo caso, también se requerirá al señor José Marcelo Suárez Rodríguez, a través de su apoderado, el abogado Juan David Bonilla Quintero10, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a este despacho si ya definió su situación jurídica en la JEP o si, por el contrario, en su contra existen actuaciones penales pendientes que deban ser conocidas por esta Jurisdicción en virtud de su competencia prevalente, caso en el cual deberá aportar la información respectiva de manera detallada. 13. Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, IV. RESUELVE: PRIMERO: REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP la comisión ordenada en el numeral tercero del auto SRT-SB-CHP-072 del 15 de mayo de 2023, en lo que respecta al señor José Marcelo Suárez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 457.868. Para tal efecto, se le concede el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia. 10 Quien lo representó en el trámite de beneficios transicionales adelantado por la SAI de radicado n.º 1501049-59.2021.0.00.0001, con dirección de correo electrónico
de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia. 10 Quien lo representó en el trámite de beneficios transicionales adelantado por la SAI de radicado n.º 1501049-59.2021.0.00.0001, con dirección de correo electrónico jbonilla@contratista.org.co.4
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SEGUNDO: ADICIONAR la comisión ordenada a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en el numeral tercero del auto SRT-SB-CHP-072 del 15 de mayo de 2023, en lo que respecta al señor José Marcelo Suárez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 457.868, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuáles autoridades judiciales adelantaron los procesos penales radicados: i) n.º 125 N.I 64 por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado; y ii) n.º 24332, por el delito de secuestro extorsivo, en virtud de los cuales, mediante Decreto Presidencial n.º 2125 de 2017, se otorgó a favor del señor Suárez Rodríguez, el beneficio de la suspensión de órdenes de captura. Precisará cuál es el estado actual de los mismos y si existen otros procesos adelantados en contra del compareciente. TERCERO: REQUERIR al señor José Marcelo Suárez Rodríguez, a través de su apoderado, el abogado Juan David Bonilla Quintero, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a este despacho si ya definió su situación jurídica en la JEP o si, por el contrario, en su contra existen actuaciones penales pendientes que deban ser conocidas por esta Jurisdicción en virtud de su competencia prevalente, caso en el cual deberá aportar la información respectiva de manera detallada. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada
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