JEP - Auto SRT SB CH 106 22 febrero 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 106 22 febrero 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000736-41.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-106 Bogotá D.C., Veintidós (22) de febrero de 2024 Expediente 0000736-41.2022.0.00.0001 Compareciente Heyner Duván Perilla Rondón Asunto Auto por el cual se requiere información a la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) impulsar la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Heyner Duván Perilla Rondón, en los términos del artículo 157 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz -LEAJEPy la Sentencia Interpretativa 02 -Senit 02de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. II. ANTECEDENTES 2. Mediante auto SRT-SB-CH-118 del 20 de junio de 20231, entre otras cosas, este despacho resolvió lo siguiente2: DÉCIMO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto que, de forma urgente, en el marco de sus competencias evalúe si el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Heyner Duván Perilla Rondón, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.375.689, a través de la decisión proferida el 30 de agosto de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), debe mantenerse incólume o si, por el contrario, debe ser revocado por no cumplir los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3. En esa decisión, se explicó que la Sala de Amnistía o Indulto
y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), debe mantenerse incólume o si, por el contrario, debe ser revocado por no cumplir los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3. En esa decisión, se explicó que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó de plano el trámite de amnistía del señor Perilla Rondón a través de la resolución SAI-AOI-DRJC-0215-2019 del 11 de diciembre de 2019. Lo anterior, teniendo en cuenta que se determinó la ausencia del factor material de competencia respecto de las dos (2) sentencias condenatorias proferidas en su contra por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO). 4. El despacho también advirtió que la Sala de Justicia no adoptó una decisión de fondo frente a la libertad condicionada otorgada el 30 de agosto de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) por las mismas conductas
1 Folio 83 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 8 del expediente digital Legali.2
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000736-41.2022.0.00.0001
punibles, respecto de la cual declaró que no concurrían los factores de competencia de la JEP, más allá de comunicar lo decidido al referido juzgado de ejecución. 5. En virtud de lo anterior, la SAI manifestó que efectivamente se rechazó de plano la solicitud de beneficios, por falta de competencia material, de ahí que “tampoco los beneficios transitorios como la libertad condicionada debe (sic) ser mantenida al mencionado ciudadano”3. 6. De otro lado, este despacho consultó el portal web de la Rama Judicial4 y advirtió que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) adelanta en contra del señor Perilla Rondón el proceso penal de radicado n.º 50001600056420200088700 por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y amenazas. III. CONSIDERACIONES 7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, la cual, en términos de la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019, “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”5, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. 8. Ahora bien, en el asunto bajo estudio se tiene acreditado que, a través de una providencia judicial en firme, la SAI rechazó la amnistía solicitada y declaró la ausencia del factor material de competencia de la JEP frente a las mismas conductas respecto de las cuales le fue concedido un beneficio provisional al señor Heyner Duván Perilla Rondón por parte de la JPO. Al respecto, la SAI informó que la libertad condicionada no debe mantenerse. 9. Así las cosas, en vista de que la decisión que rechazó por falta de competencia material la solicitud de amnistía del supervisado fue comunicada a la autoridad de la JPO que
parte de la JPO. Al respecto, la SAI informó que la libertad condicionada no debe mantenerse. 9. Así las cosas, en vista de que la decisión que rechazó por falta de competencia material la solicitud de amnistía del supervisado fue comunicada a la autoridad de la JPO que le concedió el beneficio provisional, es decir, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), se requerirá a ese despacho judicial que, en el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuál es el status libertatis del señor Perilla Rondón. Deberá precisar si a la fecha se mantiene vigente el beneficio de la libertad que le fuera otorgado en decisión del 30 de agosto de 2017. 10. Finalmente, hasta tanto se defina si hay lugar al archivo de la presente actuación, se considera necesario indagar sobre la posible reincidencia en la comisión de delitos por parte del señor Perilla Rondón, razón por la cual se solicitará al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) que, en el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las providencias y actuaciones relevantes que se han proferido en contra del señor Perilla Rondón en el proceso penal de radicado n.º 50001600056420200088700, por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y amenazas. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, 3 Folio
104 del expediente digital Legali. 4 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx. Consulta: enero 30 de 2024. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148.3