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JEP - Auto SRT-SB-CH-11 19-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-11 19-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001474-29.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-11

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de enero de 2024 Expediente 0001474-29.2022.0.00.0001 Compareciente Wilson Peña Maje Asunto Supervisión de Beneficios. Auto por el cual se requiere información y se impulsa la actuación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelantar las gestiones necesarias que permitan hacer efectiva la comparecencia del señor Wilson Peña Maje, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.709.711, a efectos de avanzar en la definición de su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto del 16 de enero de 2023, se avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al señor Wilson Peña Maje y a otras 25 personas. En esa providencia, se expidieron distintas órdenes con el objeto de impulsar la actuación y de obtener información que permita ejercer de manera estratégica la competencia asignada a la SR por el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019, de conformidad con lo considerado en la Sentencia Interpretativa -Senit02 de 2019.

3. En el análisis de verificación de cumplimiento de las órdenes proferidas en la referida

providencia, se pudo constatar que el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP cumplió lo ordenado en cuanto a la restricción del compareciente para salir del país, sin previa autorización de esta jurisdicción. Así mismo, la información suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y por la Fiscalía General de la Nación (FGN) dio cuenta de que, a enero de 2023, no se registraban actuaciones penales en contra del señor Wilson Peña Maje por hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.

4. El 19 de enero de 20231, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dejó constancia de las labores realizadas con el objeto de notificar al supervisado de la providencia expedida por este despacho el 16 de enero anterior, indicando que, aunque pudo hacer contacto con el abogado designado como apoderado del señor Peña Maje por el Sistema Autónomo de Asesoría y 1 Folio 38 del expediente digital Legali n.° 0001474-29.2022.0.00.0001.

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Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, este afirmó no tener conocimiento de la ubicación del compareciente desde hacía dos años.

5. Mediante informe secretarial n.° 2466 de 2023, se comunicó a esta instancia judicial el Auto JLR01 n.° 544 de 2023 a través del cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) requirió información sobre el estado del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Peña Maje y de otras personas. También, solicitó los datos de ubicación e información sobre el último contacto que se haya tenido entre estos y el personal vinculado a la SR.

6. Por otro lado, en virtud de la búsqueda en fuentes abiertas de información realizada por este despacho, se advirtió que en el mes de julio de 2023 algunos medios de comunicación registraron noticias que daban cuenta de la presunta desaparición del señor Peña Maje; de las amenazas que previamente había denunciado en su contra; así como sobre el homicidio de su pareja sentimental.

7. Finalmente, consultado el sistema de gestión documental Conti, se encontró que mediante radicado n.° 202301081727 del 18 de diciembre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil atendió el requerimiento efectuado en la resolución SAI-AOI-AS-PMA-595-2023 del 11 de octubre de 2023, advirtiendo que “no se encontró información sobre el registro civil de defunción de WILSON PEÑA MAJE, cuya cédula de ciudadanía n.° 17.709.711 a la fecha se encuentra vigente”.

III. CONSIDERACIONES

8. Lo expuesto da cuenta de las dificultades que ha tenido la SEJUD SR y otras dependencias y autoridades de esta jurisdicción a efectos de ubicar al señor Wilson Peña Maje lo que, a su turno, ha impedido hacer efectiva su comparecencia con miras a definir su situación jurídica en la JEP. A esto, se suma que varios medios de comunicación registran noticias sobre

su presunta desaparición y de denuncias sobre posibles amenazas en su contra.

9. En virtud de lo anterior, en aras de tener mayor claridad sobre los hechos denunciados en medios de comunicación, se requerirá a la FGN que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho si adelanta investigaciones relacionadas con la presunta desaparición o muerte del señor Wilson Peña Maje, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.709.711. En caso afirmativo, se le solicitará que, en el mismo término antes señalado, indique el estado de la actuación y remita copia de las piezas procesales relevantes.

10. Así mismo, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, indique las gestiones adelantadas con miras a obtener información actualizada que permita ubicar y contactar al señor Wilson Peña Maje, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.° 001 de 2020–.

11. Finalmente, se comisionará a la UIA para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de veinte (20) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Wilson Peña Maje,

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identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.709.711, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho si adelanta investigaciones relacionadas con la presunta desaparición o muerte del señor Wilson Peña Maje, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.709.711. En caso afirmativo, se le solicita que, en el mismo término antes señalado, indique el estado de la actuación y remita copia de las piezas procesales relevantes.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, indique las gestiones

adelantadas con miras a obtener información actualizada que permita ubicar y contactar al señor Wilson Peña Maje, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.° 001 de 2020–.

TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de veinte (20) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Wilson Peña Maje, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 17.709.711, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte.

3 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001474-29.2022.0.00.0001 • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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