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JEP - Auto SRT-SB-CH-130 15-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-130 15-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002484-79.2020.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-130

Bogotá D.C., Quince (15) de marzo de 2024 Expediente 0002484-79.2020.0.00.0001 Compareciente Harbey Torres Ayala Asunto Auto por el cual se solicita información, previo a autorizar el acceso al expediente.

1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso en conocimiento de este despacho el escrito presentado por el abogado Adalberto Córdoba Berrío1, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.800.732 y la tarjeta profesional n.º 220.344. El profesional del derecho solicitó acceso al expediente Legali de la referencia, relacionado con el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del compareciente Harbey Torres Ayala.

2. Ahora bien, de acuerdo con la información registrada en el sistema de gestión judicial Legali, el referido profesional no ha sido reconocido como apoderado en otros procesos que adelanta esta jurisdicción respecto del señor Torres Ayala. Tampoco allegó poder conferido por el supervisado. Por esa razón, se solicitará al abogado Adalberto Córdoba Berrío que, a la mayor brevedad, allegue el poder otorgado o los documentos que acrediten su designación por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) como apoderado del compareciente.

3. De otro lado, se autorizará a la SEJUD SR para que, una vez cumplido el anterior requerimiento, adelante las gestiones necesarias para permitirle al abogado Córdoba Trujillo el acceso al expediente Legali de la referencia. Finalmente, dado que el Inventario de Beneficios aun registra los datos de la abogada Nadia Paniagua Álvarez, quien desde el 6 de marzo de 2023 comunicó la finalización de la representación judicial que venía ejerciendo frente al señor Torres Ayala2, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice esa herramienta con los datos correspondientes.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al abogado Adalberto Córdoba Berrío, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 11.800.732 y tarjeta profesional n.º 220.344 que, a la mayor brevedad, 1 Expediente Legali 0002484-79.2020.0.00.0001. Folios 23522354. 2 Folio 2070 y ss. del expediente digital Legali.

1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0002484-79.2020.0.00.0001 allegue el poder otorgado o los documentos que acrediten su designación por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) como apoderado del señor Harbey Torres Ayala.

SEGUNDO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, una

vez cumplido el requerimiento efectuado en el numeral PRIMERO de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para permitirle el acceso al abogado Adalberto Córdoba Berrío al expediente Legali de la referencia.

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del o la profesional del derecho que ejerce la representación judicial del señor Harbey Torres Ayala.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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