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JEP - Auto SRT-SB-CH-131 15-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-131 15-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001590-98.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-131

Bogotá D.C., Quince (15) de marzo de 2024 Expediente 0001590-98.2023.0.00.0001 Compareciente Alberto Elías Guisado Castrillón Asunto Auto por el cual se autoriza acceso al expediente.

1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de este despacho el memorial presentado por la abogada Marjury Vanessa Melo Parada, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.094.167.421 y la tarjeta profesional n.º 290.6961.

La profesional del derecho solicitó acceso al expediente Legali de la referencia, relativo al trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Alberto Elías Guisado Castrillón. Para esos efectos, adjuntó el poder especial conferido por el supervisado.

2. De acuerdo con la información registrada en el sistema de gestión judicial Legali, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) reconoció a la referida abogada como apoderada del compareciente, mediante Resolución SAI-AOI-R-MGM-026-2024 del 17 de enero de 20242.

Así las cosas, no se estima necesario un nuevo pronunciamiento por parte de este despacho, razón por la cual se autorizará su acceso al expediente Legali n.º 001590-98.2023.0.00.0001. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que realice las gestiones necesarias que así lo

permitan. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA: Por Secretaría Judicial, GESTIONAR el acceso a la abogada Marjury Vanessa Melo Parada, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.094.167.421 y tarjeta profesional n.º 290.696, al expediente Legali n.º 001590-98.2023.0.00.0001, en calidad de apoderada del señor Alberto Elías Guisado Montoya.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 1 https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/. Mediante certificado n.º 4193999 de febrero 28 de 2024, se estableció que la apoderada no registra sanciones disciplinarias. 2 Expediente Legali 1500671-69.2022.0.00.0001. Folios 428-437. 1 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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