🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-CH-132 15-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-132 15-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001351-65.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-132

Bogotá D.C., Quince (15) de marzo de 2024 Expediente 0001351-65.2021.0.00.0001 Compareciente Jainiver Restrepo Osorio Asunto Auto por el cual se autoriza acceso al expediente

1. Mediante auto del 14 de diciembre de 20211, este despacho avocó el trámite de revisión y supervisión de beneficios, entre otros, en el caso del señor Jainiver Restrepo Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.058.844.600.

2. En virtud de lo anterior, el abogado Miguel Darío Herrera Villada2 solicitó acceso al expediente de la referencia3, por lo cual, mediante auto SRT-SB-CH-451 del 20 de diciembre de 2023, se resolvió: PRIMERO: SOLICITAR al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.193.385 y tarjeta profesional n.º 248.668 que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, presente el poder otorgado por el señor Jainiver Restrepo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.058.844.600, con el fin de resolver su solicitud de acceso al expediente en el trámite de revisión y supervisión de beneficios que adelanta este despacho.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de la

Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del profesional del derecho que representa los intereses del señor Jainiver Restrepo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.058.844.600.

3. En respuesta a ese requerimiento, el mencionado profesional del derecho, aunque no hizo entrega del poder solicitado, remitió los siguientes documentos4: i) solicitud de asignación de un abogado elevada por el señor Jainiver Restrepo Osorio ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP; ii) oficio por el cual el gerente del Convenio 497 de 2021 JEP-OEI informa al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP la designación del abogado Herrera Villada para representar al compareciente; y iii) el oficio dirigido al señor Restrepo Osorio por el cual el SAAD le comunica la designación del profesional Miguel Darío Herrera Villada como su apoderado. 1 Folios 2-6 del expediente digital Legali. 2 https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/. Consultado: 28 de febrero de 2024. Según el Registro Nacional de Abogados, certificado n.º 2041704, no registra antecedentes disciplinarios. 3 Folio 368 del expediente digital Legali. 4 Folios 1365 a 1367 del expediente Legali.

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001351-65.2021.0.00.0001

4. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP no ha actualizado el inventario de

beneficios5, conforme se ordenó por esta instancia judicial desde el 20 de diciembre de 2023.

5. Así mismo, de acuerdo con la información registrada en el sistema de gestión judicial Legali6, se pudo constatar que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ha notificado varias de las decisiones proferidas en el trámite de beneficios adelantado respecto del señor Restrepo Osorio al abogado Miguel Darío Herrera Villada. Entre estas, la Resolución SAI-AOI-TASM-063-2024 del 8 de febrero de 2024, por la cual ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente7.

6. Es decir, el mencionado profesional materialmente ha sido reconocido como su apoderado judicial ante esta jurisdicción. Por esa razón, en virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial (art. 228 de la C.P.) se autorizará su acceso al expediente Legali 0001351-61.2021.0.00.0001, para lo cual se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) que realice las gestiones necesarias con ese fin.

7. Finalmente, se reiterará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del profesional del derecho que representa los intereses del señor Jainiver Restrepo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía n.º

1.058.844.600. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, GESTIONAR el

acceso al expediente Legali n.º 0001351-65.2021.0.00.0001, al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 10.193.385 y tarjeta profesional n.º 248.668, en calidad de apoderado del señor Jainiver Restrepo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.058.844.600.

SEGUNDO: REITERAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, actualice el Inventario de Beneficios con los datos del profesional del derecho que representa al señor Jainiver Restrepo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.058.844.600.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 5 Folios 1020-1021 del expediente Legali. Oficio SJ.SAI.0026921.2023 del 17 de noviembre de 2023. 6 Folio 3751 del Expediente Legali 9004332-79.2019.0.00.0001. 7 Folios 3070-3774 y 3776 del Expediente Legali 9004332-79.2019.0.00.0001. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...