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JEP - Auto SRT-SB-CH-134 15-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-134 15-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001455-57.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-134

Bogotá D.C., Quince (15) de marzo de 2024 Expediente 0001455-57.2021.0.00.0001 Compareciente Willinton Delgado Pérez Asunto Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar el archivo del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante auto SRT-SB-ZCH-050 del 7 de marzo de 20231, la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Florencia (Caquetá) al señor Willinton Delgado Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 12.210.792. Lo anterior dentro del proceso penal n.º 18001310000020088049500, adelantado por un delito de homicidio agravado.

3. En esa providencia, entre otras cosas, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que informara el trámite impartido frente al señor Delgado Pérez, allegando copia de las decisiones adoptadas. Así mismo, solicitó al referido Juzgado información sobre el beneficio

concedido.

4. En respuesta, la Sala de Justicia informó que, a través de la Resolución SAI-AOI-RPMA-262-2020 del 23 de abril de 2020, rechazó la solicitud de beneficios transicionales presentada por el supervisado, por ausencia del factor de competencia material, al tiempo que ordenó comunicar la decisión a la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

5. También indicó que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), a través del auto TP-SA 742 del 3 de marzo de 2021, confirmó esa determinación y revocó la providencia mediante la cual la autoridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria concedió la libertad condicionada al señor Delgado Pérez. Finalmente, puso de presente que la SA ordenó a ese despacho judicial que adoptara las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión. 1 Folio 2 y ss. del expediente digital Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001455-57.2021.0.00.0001

6. Por su parte, el Juzgado Primero de EPMS de Florencia (Caquetá) informó que, en virtud de que la condena impuesta al supervisado fue proferida por una autoridad del circuito judicial de Mocoa (Putumayo), su expediente se remitió al centro de servicios de los JEPMS del referido circuito judicial.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, previo a decidir sobre el archivo de la actuación, mediante auto SRT-SB-CH-117 del 20 de junio de 20232 se requirió al Centro de Servicios Administrativos para los JEPMS de Mocoa (Putumayo) que informara sobre las medidas

adoptadas con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por la SA en el auto TP-SA 742 de 2021, que rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios transicionales del señor Willinton Delgado Pérez y revocó la libertad condicionada que le había otorgado la JPO por el delito de homicidio agravado.

8. En consecuencia, el 14 de julio de 2023, el Juzgado Primero de EPMS de Mocoa

(Putumayo) advirtió al despacho que no le había sido notificado el auto TP-SA 742 de 2021, por lo que solicitó una copia de esa providencia a efectos de adoptar las determinaciones a las que hubiere lugar3. Mediante auto SRT-SB-CH-318 del 12 de octubre de 20234, entre otras cosas, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SA (SEJUD-SA) que adoptara las medidas necesarias para comunicar de manera efectiva el auto TP-SA 742 de 2021 al referido juzgado.

9. Atendiendo el requerimiento de este despacho, la SEJUD-SA remitió copia de la comunicación del auto TP-SA 742 de 2021, efectuada el 1° de noviembre de 2023, al Juzgado Primero de EPMS de Mocoa (Putumayo)5. Es así como, esa última autoridad comunicó a esta instancia judicial la providencia del 15 de enero de 2024 a través de la cual, en cumplimiento de lo decidido por esta Jurisdicción, ordenó la captura del señor Willinton Delgado Pérez a efectos de que siguiera descontando su condena por el delito de homicidio agravado6.

III. CONSIDERACIONES

10. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión

de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”7, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas 2 Folio 100 y ss. del expediente digital Legali. 3 Folio 106 y ss. del expediente digital Legali. 4 Folio 111 y ss. del expediente digital Legali. 5 Folio 137 y ss. del expediente digital Legali. 6 Folio 147 y ss. del expediente digital Legali. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001455-57.2021.0.00.0001 a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades

condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

11. En el asunto de la referencia, es claro que, si bien inicialmente la SR asumió el trámite de revisión y supervisión de la libertad condicionada concedida a favor del señor Delgado Pérez por cuenta del proceso penal n.º 18001310000020088049500, esta Jurisdicción rechazó la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016, al no encontrar acreditado el factor de competencia material y revocó el beneficio provisional transicional.

12. También, está acreditado que, en virtud de lo anterior, la autoridad competente de la JPO adoptó las medidas encaminadas a materializar lo decidido por la JEP, de tal manera que ordenó la captura del señor Delgado Pérez para el cumplimiento de la condena impuesta en el referido proceso penal.

13. De otro lado, consultados los sistemas de información de los que dispone esta Jurisdicción, no se advierte la existencia de otro beneficio provisional respecto del cual proceda continuar en el ejercicio de la función de revisión y supervisión confiada a la SR, razón por la cual se ordenará el archivo de la presente actuación.

14. Se comunicará esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el

Inventario de Beneficios en lo correspondiente. Con fundamento en lo expuesto, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite de revisión y supervisión de beneficios que se adelantó respecto del señor Willinton Delgado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.210.792.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que actualice el Inventario de Beneficios en lo correspondiente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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