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JEP - Auto SRT-SB-CH-135 15-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-135 15-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001085-44.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-135

Bogotá D.C., Quince (15) de marzo de 2024 Expediente 0001085-44.2022.0.00.0001 Compareciente Álvaro Guaza Carabalí Asunto Auto por el cual reconoce personería jurídica.

1. Mediante informe secretarial del 19 de febrero de 20241, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento el poder presentado por el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 88.214.974 y tarjeta profesional n.º 222.4842, para representar al señor Álvaro Guaza Carabalí, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.639.9763, compareciente respecto de quien esta instancia judicial ejerce la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

2. En consideración a que el poder conferido al mencionado profesional del derecho se encuentra debidamente otorgado, se le reconocerá personería jurídica para actuar. En consecuencia, a través de la SEJUD SR se garantizará su acceso al expediente Legali de la referencia.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE CUESTIÓN ÚNICA: RECONOCER personería jurídica al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 88.214.974 y tarjeta profesional n.º

222.484, en calidad de apoderado del señor Álvaro Guaza Carabalí, identificado con cédula de ciudadanía n.º 4.639.976. En consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se garantizará su acceso al presente expediente.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 1 Expediente Legali. Folio 526. 2 https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/. A través del certificado n.º 2037769 se constató que el profesional del derecho no registra antecedentes disciplinarios. Consulta 27 de febrero de 2024. 3 Expediente Legali. Folio 525. 1 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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