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JEP - Auto SRT SB CH 138 04 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CH 138 04 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 7 93 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-138

Bogotá D.C., Cuatro (4) de abril de 2025

Expediente 0001079-37.2022.0.00.0001 Compareciente Willington Valencia Espinosa Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación

1. Mediante auto del 9 de septiembre de 20221, este despacho de la Sección de revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362, junto a la de otro grupo de comparecientes.

2. Esto, en tanto se acreditó que en virtud del Decreto Presidencial n.º 2125 de 20172, se otorgó al señor Valencia Espinosa la suspensión de órdenes de captura por cuenta de los procesos penales n.º 2008-0534, por el delito de terrorismo , y n.º 000610, por el delito de homicidio agravado, de los cuales, sin embargo, no se tiene mayor información.

3. En orden a avanzar en desarrollo de esta función se procedió verificar los sistemas

homicidio agravado, de los cuales, sin embargo, no se tiene mayor información.

3. En orden a avanzar en desarrollo de esta función se procedió verificar los sistemas de información de esta jurisdicción, en esa labor se conoció que la Sala de Amnistía o Indulto profirió la Resolución SAI-AOI-DAI-A-AS-MGM-137-2021 del 17 de marzo de 2021 3, entre otras cuestiones, concedió el beneficio de amnistía de iure a favor del compareciente, por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal de radicado No.

76111310700120100001900.

4. No obstante, en esa decisión, nada se dijo respecto de los radicados n.º 2008-0534 y 000610 por los cuales se le concedió la suspensión de órdenes de captura y sin que, como se dijo, se cuente con información adicional en orden a determinar si, a través de la referida decisión de la SAI, se resolvió integralmente la situación jurídica del compareciente.

5. Por esa razón, mediante Auto SRT-SB-CH-055 del 10 de febrero de 20254, se ordenó

lo siguiente:

PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuál es el estado de los procesos penales n. º 2008 -0534 y n.º 000610, adelantados en contra del señor Willington

1 Expediente Legali 0001079-37.2022.0.00.0001. Folios 2-8. 2 Información extraída de la Plataforma “Visor de Beneficios.”

1 Expediente Legali 0001079-37.2022.0.00.0001. Folios 2-8. 2 Información extraída de la Plataforma “Visor de Beneficios.” 3 Expediente Legali 9006074-42.2019.0.00.0001. Folios 2460-2478. 4 Expediente Legali 0001079-37.2022.0.00.0001. Folios 189-190.2

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 7 93 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362, por los delitos de terrorismo y homicidio agravado, respectivamente. Deberá precisar si en esos casos se profirió alguna decisión de fondo en etapa de investigación o de juicio y remitir copia electrónica de las providencias correspondientes.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esa decisión, remita a este despacho el certificado de antecedentes del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362.

6. En respuesta a esos requerimientos, la Fiscalía Sexta Especializada de Buga (Valle

del Cauca) informó lo siguiente:

(…) [E]sta agencia fiscal procedió con base en la noticia criminal 76 109 60 00163

6. En respuesta a esos requerimientos, la Fiscalía Sexta Especializada de Buga (Valle

del Cauca) informó lo siguiente:

(…) [E]sta agencia fiscal procedió con base en la noticia criminal 76 109 60 00163 2008 01154 a generar compulsa de copias (surgiendo el radicado SPOA – 76 111 60 00247 2025 00016) en contra de los Sres. PAULINO ANCHICO GRUESO, JOSE ELEUTERIO MICOLTA ESPINOSA y WILLINGTON VALENCIA ESPINOSA, titular de la CC. Nro. 1.006.186.362 a efectos de que la actuación procesal continúe en etapa de indagación, tendiente a que se determine si se requiere o no renovar las ordenes (sic) de captura de las personas en referencia, y/o que se adopten las decisiones que en derecho corresponda.

Es de aclarar que, la noticia criminal que surgió por compulsa de copias, a saber, 76 111 60 00247 2025 00016, (por competencia funcional y territorial) quedó asignada virtualmente a la Fiscalia (sic) 2 Especializada de Buenaventura – Valle (…) (Énfasis propio).

7. Así las cosas, dado que, junto con esa información, se remitió copia de la actuación penal adelantada en contra del compareciente por un delito de terrorismo, respecto de la cual no se observa que la SAI haya iniciado las actuaciones para resolver la situación jurídica del compareciente, se ordenará poner en conocimiento del despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, la información suministrada por la Fiscalía Sexta Especializada de

del compareciente, se ordenará poner en conocimiento del despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, la información suministrada por la Fiscalía Sexta Especializada de Buga (Valle del Cauca), obrante a folios 196 a 854 del expediente Legali de la referencia.

8. En todo caso, dado que en la respuesta suministrada por la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, no se hizo ninguna mención respecto del radicado n.º 000610, adelantado en contra del señor Willington Valencia Espinosa, por el delito de homicidio agravado, se le solicitará, por segunda vez, que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuál es el estado de ese proceso. Deberá precisar si se profirió alguna decisión de fondo en etapa de investigación o de juicio y remitir copia electrónica de las providencias correspondientes.

9. Así mismo , dado que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol no ha suministrado respuesta a lo ordenado en el numeral segundo del Auto SRT-SB-CH-055 del 10 de febrero de 2025, por lo cual se le reiterará que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esa decisión, remita a este despacho el certificado de antecedentes del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

n.º 1.006.186.362.3

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 7 93 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO del despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, la información suministrada por la Fiscalía Sexta Especializada de Buga (Valle del Cauca), obrante a folios 196 a 854 del expediente Legali 0001079-37.2022.0.00.0001, obtenida en desarrollo del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362

SEGUNDO: SOLICITAR, por segunda vez, a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca , que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuál es el estado del radicado n.º 000610, adelantado en contra del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362, por el delito de homicidio agravado. Deberá precisar si se profirió alguna decisión de fondo en etapa de investigación o de juicio y remitir copia electrónica de las providencias correspondientes.

si se profirió alguna decisión de fondo en etapa de investigación o de juicio y remitir copia electrónica de las providencias correspondientes.

TERCERO: SOLICITAR, por segunda vez, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esa decisión, remita a este despacho el certificado de antecedentes del señor Willington Valencia Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.006.186.362.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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