JEP - Auto SRT SB CH 140 04 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 140 04 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 3 44 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.° SRT-SB-CH-140
Bogotá D.C., Cuatro (4) de abril de 2025
Expediente 0001434-47.2022.0.00.0001 Compareciente Justino Panameño Rentería Asunto Auto por el cual se solicita una información al apoderado del compareciente.
1. Mediante auto del 16 de enero de 202 31, se avocó conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Justino Panameño Rentería, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.111.766.794, y a otras 25 personas más.
2. De igual forma , se expidieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente la función , entre ellas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si esas personas registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. En respuesta a ese requerimiento, se informó2, en relación con el señor Panameño
registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. En respuesta a ese requerimiento, se informó2, en relación con el señor Panameño Rentería, que no presentó registros.
3. De otra parte, a partir de la información registrada en los sistemas de información de esta Jurisdicción, se conoció que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avanza en el trámite para resolver la situación jurídica definitiva del compareciente3.
4. Así mismo, esa Sala de Justicia adelanta el trámite de autorización para salir del país por parte del señor Panameño Rentería4, quien, según informó, se desplazó a Ecuador, por motivos de seguridad . Por esa razón, mediante Resolución SAI-SP-T-ASM-005-2024 del 7 de mayo de 20245, la Sala de Justicia ajustó el régimen de condicionalidad del compareciente, e incluyó varias obligaciones, que, posteriormente, en Resolución SAI -SP-T-ASM-007-2024
del 5 de julio de 20246, fueron modificadas así:
- Presentarse una vez al mes al Consulado de Colombia en Quito (Ecuador), donde deberá informar los datos de su residencia y su ocupación o actividad laboral actual.
1 Expediente Legali 0001434-47.2022.0.00.0001. Folios 2-9. 2 Expediente Legali 0001434-47.2022.0.00.0001. Folios 56 y 59. 3 Expediente Legali 1500630-34.2024.0.00.0001. Folio 1 y ss. 4 Expediente Legali 1502120-62.2022.0.00.0001. Folio 1 y ss.
3 Expediente Legali 1500630-34.2024.0.00.0001. Folio 1 y ss. 4 Expediente Legali 1502120-62.2022.0.00.0001. Folio 1 y ss. 5 Expediente Legali 1502120-62.2022.0.00.0001. Folios 736-746. 6 Expediente Legali 1502120-62.2022.0.00.0001. Folios 760-765.2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 3 44 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ii. Actualizar los datos de contacto ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cada vez que se efectúe un cambio.
- Informar sobre su situación migratoria, además, de cualquier cambio que se presente respecto de sus autorizaciones para vivir dentro de Ecuador. En el caso que se presenten cambios en los estados migratorios o en la ubicación deberá informarlo.
- En caso de que su solicitud de protección internacional sea negada definitivamente, deberá retornar al país, pues se entiende que en ese escenario su permanencia en el Estado de Ecuador no es legal. Para esto deberá informarlo al despacho, con el fin d e realizar un regreso acompañado, en el cual se dispongan los mecanismos disponibles para su seguridad. v. Debe comparecer ante las autoridades de esta jurisdicción siempre que se le solicite hacerlo.
5. En ese trámite, el apoderado del señor Justino Panameño Rentería, el abogado
los mecanismos disponibles para su seguridad. v. Debe comparecer ante las autoridades de esta jurisdicción siempre que se le solicite hacerlo.
5. En ese trámite, el apoderado del señor Justino Panameño Rentería, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, remitió un memorial por el cual informó que en el mes de diciembre de 2024, su representado le manifestó que había regresado a Colombia, toda vez que la visa humanitaria solicitada al Estado ecuatoriano no fue renovada. Adicionalmente, le reportó su retornó a la ciudad de Cali (Valle del Cauca) , aportó una dirección física en dicha ciudad e indicó que, por razones económicas y de seguridad, se trasladaría a la ciudad de Armenia (Quindío).
6. Por lo anterior, mediante Resolución SAI -SP-T-ASM-002-2025 del 4 de febrero de 20257, la Sala de Justicia profirió varias órdenes para verificar el retorno del compareciente a Colombia y para constatar su ubicación actual. También requirió a su apoderado para que intente nuevamente establecer contacto efectivo con su representado. Esas determinaciones se reiteraron en Resolución SAI-SP-T-ASM-005-2025 del 28 de febrero de 20258.
7. En respuesta a lo anterior, el profesional del derecho informó que “(…) de manera insistente he venido buscando tener contacto con el compareciente, quien de los llamados realizados por este servidor entregó en una sola ocasión los datos de contacto y telefónicos”.
8. Así las cosas, en orden a continuar con la verificación de la comparecencia del señor Panameño Rentería se considera necesario requerir a la Secretaría Ejecutiva de la
por este servidor entregó en una sola ocasión los datos de contacto y telefónicos”.
8. Así las cosas, en orden a continuar con la verificación de la comparecencia del señor Panameño Rentería se considera necesario requerir a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, indique las gestiones adelantadas con el fin de obtener información actualizada que permita ubicar y contactar al señor Justino Panameño Rentería, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.111.766.794, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.º 001 de 2020–.
9. De igual modo, se reiterará la comisión impartida a la UIA para que consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verifique si el señor Justino Panameño Rentería , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.111.766.794 registra actuaciones penales por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
7 Expediente Legali 1502120-62.2022.0.00.0001. Folios 917-922. 8 Expediente Legali 1502120-62.2022.0.00.0001. Folios 940-945.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
8 Expediente Legali 1502120-62.2022.0.00.0001. Folios 940-945.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 3 44 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, indique las gestiones adelantadas para obtener información actualizada que permita ubicar y contactar al señor Justino Panameño Rentería, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.111.766.794, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento General de esta jurisdicción –Acuerdo ASP n.º 001 de 2020–.
SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que consulte los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación y verifique si el señor Justino Panameño Rentería , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.111.766.794 registra actuaciones penales por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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