JEP - Auto SRT-SB-CH-140 del 21 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-140 del 21 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE BENEFICIOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN AUTO SRT-SB-CH-140 Bogotá D.C., Veintiuno (21) de abril de 2026 Trámite Supervisión de beneficios Comparecientes Leonel Rueda Durango, C.C., 1.037.264.249 Tulio Mario Castro Mazo, C.C., 1.035.415.741 Expediente Legali 1500366-46.2026.0.00.0001 Asunto Auto que avoca conocimiento de un asunto, profiere órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales y requiere información adicional previo a asumir la función en el caso de otro compareciente. ASUNTO 1. Procede el despacho de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz a avocar el conocimiento de la supervisión del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada (LC) y a proferir órdenes en el marco de la función contemplada en el artículo 157 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP). I. ANTECEDENTES 2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-191-202 del 09 de abril de 2026, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió con destino a la Sección de Revisión el asunto de los señores Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.264.249 y Tulio Mario Castro Mazo, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.035.415.741, con el fin de que la Sección ejerciera sus competencias respecto de la supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales1. El asunto fue sometido a reparto y asignado por sorteo al despacho de la suscrita magistrada2. 1
1.035.415.741, con el fin de que la Sección ejerciera sus competencias respecto de la supervisión y revisión de beneficios transicionales provisionales1. El asunto fue sometido a reparto y asignado por sorteo al despacho de la suscrita magistrada2. 1 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1500366-46.2026.0.00.0001, fls. 3-8. 2 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1500366-46.2026.0.00.0001. Acta de reparto número SR.0000112.2026 del 16 de abril de 2026, fl. 13.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-46.2026.0.00.0001 y el código 7D2CD8.2
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3. De acuerdo con los antecedentes procesales descritos por la SAI, el 7 de octubre de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) remitió a esa Sala de Justicia el expediente penal con radicado n.º 0500160002062014546443, correspondiente a los ciudadanos Leonel Rueda Durango y Tulio Mario Castro Mazo4. El 23 de enero de 2026 el expediente fue asignado por reparto a un despacho de la SAI5, quien resumió los antecedentes procesales ordinarios de la siguiente manera: […] El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, mediante sentencia del 29 de abril de 2015, dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 2014-54644, condenó a los señores LEONEL RUEDA DURANDO (sic) y TULIO MARIO CASTRO a la pena de nueve (9) años y un (1) mes de prisión, en calidad de coautores de los delitos de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego o municiones, y hurto calificado y agravado en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2014 en la ciudad de Medellín. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, mediante sentencia del 28 de enero de 216, dentro del proceso penal bajo radicado No. 2014-36144, condenó al señor LEONEL RUEDA DURANGO a la pena de 216 meses de prisión, en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego agravado, por hechos el 27 de julio de 2014, en el barrio Bello Horizonte de la ciudad de Medellín. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego agravado, por hechos el 27 de julio de 2014, en el barrio Bello Horizonte de la ciudad de Medellín. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, mediante decisión del 9 de marzo de 2017, dentro del proceso de vigilancia de la pena con radicado 2016-0206, decretó la acumulación de penas a favor del señor LEONEL RUEDA DURANGO, respecto de las condenas impuestas en los procesos penales No. 2014-54644 y 2014-36144, y fijó como nueva pena privativa de la libertad la de 270 meses de prisión. Posteriormente, mediante providencia del 27 de junio de 2017, dentro del mismo proceso de vigilancia de la pena, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario concedió al señor LEONEL RUEDA DURANGO, amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego o municiones, redosificó la pena y negó el traslado a la zona veredal. 3 JEP. Sala de Amnistia o Indulto. Expediente Legali 1500057-25.2026.0.00.0001, fls. 1-804. 4 Mediante la Resolución 007 de 15 de mayo de 2017, los señores Castro Mazo y Rueda Durango, fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exintegrantes de las extintas FARC-EP. JEP. Sala de Amnistia o Indulto. Expediente Legali 1500057-25.2026.0.00.0001, fls. 1408-1410. 5 JEP. Sala de Amnistia o Indulto. Expediente Legali
de las extintas FARC-EP. JEP. Sala de Amnistia o Indulto. Expediente Legali 1500057-25.2026.0.00.0001, fls. 1408-1410. 5 JEP. Sala de Amnistia o Indulto. Expediente Legali 1500057-25.2026.0.00.0001, fl. 805.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-46.2026.0.00.0001 y el código 7D2CD8.3
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A su turno, mediante decisión del 29 de junio de 2017, en el mismo proceso de vigilancia de la pena, el referido despacho judicial concedió al señor TULIO MARIO CASTRO amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego o municiones, redosificó la condena y ordenó su libertad definitiva por pena cumplida, en relación con la condena impuesta dentro del proceso penal con radicado No. 2014-54644. Mediante providencia del 11 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario concedió al señor LEONEL RUEDA DURANGO el traslado a la Zona Veredal de Normalización (ZVTN) de Buenavista. Finalmente, mediante decisión del 17 de agosto de 2017, dentro del mismo proceso de vigilancia de la pena, el referido juzgado concedió al señor LEONEL RUEDA DURANGO la libertad condicional prevista en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 (negrillas fuera de texto original)6 4. De otra parte, de acuerdo con las consultas realizadas por este despacho, tanto en el registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, como en el portal de la Rama Judicial, a la fecha de elaboración de esta providencia, se observa que ninguno de los dos comparecientes se encuentra privado de su libertad7, ni tiene procesos penales activos diferentes a los referidos. II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre el asunto por avocar, en el caso de Leonel Rueda Durango 5. Conforme con el artículo 157
de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia Interpretativa proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -Senit 2-, este despacho avocará el conocimiento de la revisión y supervisión de la libertad condicionada otorgada al señor Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.264.249, en tanto beneficio transicional provisional y respecto del cual esta Sección puede: a) imponer condiciones especiales a su ejercicio en consideración de las circunstancias del caso; b) ajustar las condiciones impuestas por la SAI cuando así se requiera y; c) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales en las que se ha reconocido cada beneficio. El desarrollo de alguna de esas posibilidades será evaluado en cumplimiento de la función que en esta oportunidad se asume frente al mencionado compareciente. 6 JEP. Sección de Revisión. Expediente Legali N°1500366-46.2026.0.00.0001, fls. 4-6. 7 Consulta disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-46.2026.0.00.0001 y el código 7D2CD8.4
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6. Lo anterior, por cuanto el 17 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) concedió en favor del señor Rueda Durango la libertad condicionada respecto de las condenas impuestas en los procesos penales 2014-54644 y 2014-36144, con excepción del delito de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego o municiones, por el cual se le otorgó la amnistía de iure. 2.2. Sobre la restricción para salir del país 7. La restricción de salir del país es un tratamiento específico del régimen de condicionalidad y su verificación debe adelantarse por la JEP, como lo señaló la Corte Constitucional al revisar el Acto Legislativo 01 de 20178. Así, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación, se ordenará informar a Migración Colombia sobre la restricción para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción, la cual recae sobre las personas sujetas a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, tal como es el caso del señor Leonel Rueda Durango. 8. Para tal efecto, es preciso tener en cuenta la ruta prevista en el Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, y su anexo técnico 1, suscrito entre Migración Colombia y la Dirección de Tecnologías de la Información (DTI) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)9, cuyo objeto es el intercambio de información frente a la población sometida a esta Jurisdicción10. Conforme a dichos instrumentos, a la magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la DTI. 9. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR)
a dichos instrumentos, a la magistratura le corresponde definir los datos que deben ser incluidos, consolidados y compartidos por el Departamento de Gestión Documental y la DTI. 9. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que informe al Departamento de Gestión Documental de la SEJEP la restricción 8 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. 9 “Los datos a suministrar por la JEP serán definidos por las Salas de Justicia y el Tribunal para la Paz, comunicados por la Secretaría General Judicial, consolidados por el Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva según los protocolos internos, los cuales se compartirán a través de la Dirección de Tecnologías de la Información – TI, de la Secretaría Ejecutiva en dos fases de integración”. Punto II del Anexo técnico 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019. 10 El Convenio 011 de 30 de diciembre de 2019 fue suscrito por el Secretario General de Migración Colombia, Winston Andrés Martínez Acosta, y el Director de Tecnologías de la Información de la JEP, Luis Felipe Rivera García. De acuerdo con la cláusula primera, este tiene por objeto: “[C]oordinar y aunar esfuerzos entre MIGRACIÓN COLOMBIA y la JEP para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información que produce y maneja cada entidad en el ámbito de sus competencias, frente a la población que se ha sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz y registrada en el sistema de información
de la JEP y en el sistema de información de MIGRACIÓN COLOMBIA”. El Anexo Técnico n.º 1 del 12 de abril de 2021 del Convenio Interadministrativo 011 en mención formalizó el uso de la herramienta tecnológica “vista materializada” para tal fin.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-46.2026.0.00.0001 y el código 7D2CD8.5
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para salir del país, sin previa autorización de esta Jurisdicción, impuesta al señor Leonel Rueda Durango. A su vez, esta última dependencia deberá canalizar dicha información hacia Migración Colombia, para lo de su competencia. 10. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho considera necesario comunicar directamente a Migración Colombia la restricción que pesa en contra del compareciente, con el propósito de que esa entidad adopte las medidas a que haya lugar de forma oportuna. 2.3. Sobre la ampliación de la información 11. Con auto del 14 de diciembre de 2021 se clasificaron en grupos los asuntos de revisión y supervisión de beneficios provisionales repartidos a este despacho y, además, se profirieron distintas órdenes con el fin de ejercer de manera estratégica esta función y garantizar la materialización del principio de continua adaptación a la comparecencia, previsto en la Sentencia Interpretativa del 9 de octubre de 2019 -Senit 2-. 12. Entre esas órdenes, se encuentra la impartida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) e informara sobre la existencia de noticias criminales, indagaciones o investigaciones, adelantadas por presuntos hechos delictivos cometidos por quienes comparecen ante la JEP, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. 13. Lo anterior, con el fin de asegurar la disponibilidad de las personas sujetas a esta Jurisdicción y garantizar su compromiso con la satisfacción de los objetivos y fines del Sistema Integral de Paz (SIP), como son: “garantizar la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”11. 14. Por esa razón, en esta oportunidad también se considera necesario comisionar a la
la no repetición (no reincidencia ni rearme), garantizar la justicia mediante la efectiva judicialización de los asuntos de mayor gravedad y evitar la inactividad estratégica de los comparecientes”11. 14. Por esa razón, en esta oportunidad también se considera necesario comisionar a la UIA para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la FGN a los que tiene acceso, e informe a este despacho si, en contra del señor Leonel Rueda Durango se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones, originadas por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. 15. De igual forma, teniendo en cuenta que la función de revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales debe ejercerse de manera permanente, esto es, hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva del supervisado, se ordenará que esa 11 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto del 14 de diciembre de 2021.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-46.2026.0.00.0001 y el código 7D2CD8.6
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información se actualice por parte de la UIA cada cuatro (4) meses, sin que para tal fin se requiera de una orden adicional a la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos frente a una posible reincidencia o rearme. 2.4. Orden dirigida a la actualización del Registro de Comparecientes 16. De otro lado, verificada la información del Registro de Comparecientes, se constató que no se incorporaron las decisiones por las cuales se otorgaron los beneficios provisionales transicionales de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización y de libertad condicionada, a favor del señor Rueda Durango. Por esa razón, se ordenará a la SEJEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, incorpore a esa herramienta los autos proferidos por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) el del 11 y 17 de agosto de 2017, obrantes en el expediente Legali 1500057-25.2026.0.00.0001 a folios 571 a 582 y 601 a 608. También deberá ubicar e incorporar la correspondiente sentencia. 2.5. De la creación de un expediente para el trámite de revisión y supervisión de beneficios 17. Así mismo, teniendo en cuenta que la SEJUD SR asignó por reparto la revisión y supervisión de beneficios del señor Leonel Rueda Durango dentro del expediente Legali correspondiente al señor Tulio Mario Castro Mazo, se le requerirá que, de manera inmediata, proceda a la creación de un expediente independiente para el trámite que se adelantará en el caso del mencionado compareciente. 2.6. Solicitud de información adicional en el caso de Tulio Mario Castro Mazo 18. El 29 de junio de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas
independiente para el trámite que se adelantará en el caso del mencionado compareciente. 2.6. Solicitud de información adicional en el caso de Tulio Mario Castro Mazo 18. El 29 de junio de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) concedió al señor Tulio Mario Castro Mazo el beneficio transicional definitivo de la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego o municiones y, en consecuencia, ordenó su libertad definitiva por pena cumplida, en relación con la condena impuesta dentro del proceso penal con radicado n.º 2014-54644. 19. Así las cosas, como quiera que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales prevista en el art. 157 de la Ley 1957 de 2019, se ejerce siempre que exista un beneficio provisional transicional, previamente a decidir si se avoca o no la presente actuación, se solicitará a la SEJEP que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Tulio Mario Castro Mazo, identificado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500366-46.2026.0.00.0001 y el código 7D2CD8.7
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con cédula de ciudadanía número 1.035.415.741, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la SR. Deberá incorporar a la Registro de Comparecientes toda la información relacionada con la situación jurídica del compareciente. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, III. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio transicional provisional de la libertad condicionada otorgada el 17 de agosto de 2017, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), a favor del señor Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.264.249. SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INFORMAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de conformidad con la ruta y las herramientas de intercambio de información descritas en el Anexo técnico 1 del Convenio Interadministrativo 011 de 30 de diciembre de 2019, COMUNIQUE a Migración Colombia que el señor Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.264.249, sujeto a la revisión y supervisión de beneficios provisionales transicionales, no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP. TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR a Migración Colombia que el señor Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.264.249, no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP. Lo anterior, para que tome las medidas a que haya lugar. CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y
Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.264.249, no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP. Lo anterior, para que tome las medidas a que haya lugar. CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, consulte en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación a los que tiene acceso e informe a este despacho si se adelantan noticias criminales, indagaciones o investigaciones en contra del señor Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.264.249 por presuntos hechos delictivos cometidos, exclusivamente, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación que, cada cuatro (4) meses, actualice la información detallada en el ordinal anterior sin que, para tal fin, se requiera de
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una orden adicional como la que se profiere en esta oportunidad y, según corresponda, reporte a este despacho los hallazgos referidos a un posible reincidencia o rearme. SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, incorpore al Registro de Comparecientes los autos proferidos por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), el del 11 y 17 de agosto de 2017, por los cuales se concedieron los beneficios provisionales transicionales a favor del señor Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.264.249, obrantes en el expediente Legali 1500057-25.2026.0.00.0001 a folios 571 a 582 y 601 a 608. También deberá ubicar e incorporar la correspondiente sentencia. SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, proceda a la creación de un expediente independiente dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios que se adelantará por este despacho respecto del señor Leonel Rueda Durango, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.037.264.249. OCTAVO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor Tulio Mario Castro Mazo, identificado con cédula de
ciudadanía número 1.035.415.741, tiene algún proceso pendiente de definición ante esta Jurisdicción o si existe algún beneficio provisional transicional que deba ser objeto de revisión y supervisión por parte de este despacho de la Sección de Revisión. Deberá incorporar a la Registro de Comparecientes toda la información relacionada con la situación jurídica del compareciente. NOVENO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción, de conformidad con lo ordenado en el numeral 8º del artículo 1º del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.º 009 de 29 de marzo de 2022. Contra esta providencia no procede recurso alguno, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada