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JEP - Auto SRT-SB-CH-141 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-141 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001286-02.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-141

Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024 Expediente 0001286-02.2023.0.00.0001 Compareciente Jerónimo Vergara Vergara Asunto Auto por el cual se impulsa la actuación

1. Mediante auto SRT-SBCH-3491 del 9 de noviembre de 2023, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos a 74 personas asignadas a este despacho para ese propósito, incluido el señor Jerónimo Vergara Vergara, identificado con cédula de ciudadanía n.º 82.210.014. En esa misma fecha, se profirieron los autos SRTSB-CH-350 y SRT-SB-CH-351 con variadas órdenes tendientes a ejercer de manera estratégica esta función.

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) intentó notificar las anteriores providencias de manera personal al señor Vergara Vergara. No obstante, el 27 de noviembre de 2023 dejó constancia de la imposibilidad de ubicar al supervisado dado que la dirección registrada en el visor de inventario de beneficios se encuentra incompleta, no se obtuvo respuesta al realizar llamadas al teléfono registrado y la profesional del derecho que funge como su apoderada en la referida herramienta informó que, desde hace un año, no trabaja con el convenio respectivo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)

de la Secretaría Ejecutiva de la JEP2. De igual manera, al consultar los sistemas de gestión judicial Legali y de gestión documental Conti no se encontró información de contacto actualizada del señor Jerónimo Vergara Vergara3.

3. En conclusión, no se cuenta con los datos de contacto y ubicación que permitan notificar al señor Jerónimo Vergara Vergara de las providencias judiciales adoptadas en el marco de la revisión y supervisión de beneficios provisionales. Al respecto, se quiere poner de presente que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos actualizados que permitan identificar su arraigo.

4. En virtud de lo expuesto, se comisionará a la UIA para que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, proceda a elaborar, en el término de veinte (20) días hábiles, un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor 1 Folio 2 y ss. del expediente digital Legali. 2 Folio 42 del expediente digital Legali.

3En el sistema de gestión documental Conti se encontró el documento de radicado n.° 20191510456252, relativo al poder especial otorgado por el señor Vergara Vergara al abogado Fernando Vélez Sepúlveda designado por el SAAD. Sin embargo, se trata de un documento allegado el 20 de septiembre de 2019. 1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001286-02.2023.0.00.0001

Jerónimo Vergara Vergara, el cual deberá contener, por lo menos, la información que se relaciona a continuación: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas del país después del 1° de diciembre de 2016, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte. • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes

5. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de veinte (20) días hábiles, ELABORE un informe de análisis en el que se establezca el arraigo del señor Jerónimo Vergara Vergara identificado con cédula de ciudadanía n.º 82.210.014. El informe ordenado deberá contener, al menos, lo siguiente: • Lugar de residencia y/o domicilios exactos • Su número de contacto • Nombre de las personas con las que convive, núcleo familiar • Su ocupación u oficio actual • Lugar o lugares de trabajo • Si registra salidas fuera del país después del 1° de diciembre de 2016. En caso afirmativo, a qué sitios y en qué rutas y medios de transporte.

  • Si ha reincidido en la comisión de delitos, caso en el cual deberá especificarse las condiciones de modo, tiempo y espacio, al igual que la autoridad que conoce de las investigaciones en la actualidad. • Las demás que el comisionado estime pertinentes y conducentes

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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