JEP - Auto SRT SB CH 144 07 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CH 144 07 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 9 2 49 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-144
Bogotá D.C., Siete (7) de abril de 2025
Expediente 1501924-92.2022.0.00.0001 Compareciente Mauricio Urrego Barbosa Asunto Auto por el cual se requiere información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).
1. Mediante auto del 16 de enero de 2023 1, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Mauricio Urrego Barbosa , identificado con cédula de ciudadanía n.º 413.551 y a otras 25 personas más.
2. En esa decisión, se expidieron distintas órdenes con el propósito de ejercer estratégicamente esa función . Entre ellas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.
sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto esas personas registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.
3. En respuesta a ese requerimiento se informó que, en relación con el señor Urrego Barbosa, se adelanta el proceso penal n.º 110016000015202106299 por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 31 de octubre de 2021 . También, se reportó que el asunto se encuentra en etapa de juicio , a cargo de la Fiscalía 41 Seccional de la Unidad de Vida de
Bogotá2. Por esa razón, en Auto SRT -SB-CH-22 del 25 de enero de 2024 3, se ordenó lo siguiente:
PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía 41 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia del escrito de acusación y de las providencias y actuaciones relevantes que se han proferido en desarrollo del proceso penal que se sigue en contra del señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.551, dentro del radicado n.º 110016000015202106299. Así mismo, DEBERÁ informar ante qué despacho judicial se adelanta la etapa de juicio.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO del despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º
Cantillo Pushaina de la Sala de Amnistía o Indulto la situación advertida en el caso del señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.55, esto es, su vinculación a un proceso penal p or el delito de homicidio y por
1 Expediente Legali. Folio 180. 2 Expediente Legali. Folio 240. 3 Expediente Legali. Folios 626-628.2 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 9 2 49 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016, para que en el marco de sus competencias evalúe el inicio de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. (…)
4. De este modo, la Fiscalía 41 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá allegó respuesta según la cual, ante el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , avanza el juicio correspondiente al proceso n.º
110016000015202106299.
5. Así, m ediante Auto SRT -SB-CH-415 del 26 de agosto de 2024 4, se le solicitó a la referida autoridad judicial, copia electrónica del escrito de acusación y de las decisiones relevantes proferidas en desarrollo de ese asunto. También se solicitó al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina que inform ara las acciones adelantadas en orden avanzar en el trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por
relevantes proferidas en desarrollo de ese asunto. También se solicitó al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina que inform ara las acciones adelantadas en orden avanzar en el trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Urrego Barbosa.
6. En respuesta a lo anterior, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Bogotá5, remitió copia de las principales actuaciones llevadas a cabo por cuenta del proceso penal n.º 110016000015202106299.
7. Por su parte, la SAI 6 informó que, m ediante Resolución SAI -AOI-DAI-JCP-011662021 del 22 de diciembre de 2021, se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal n.º 25000-31-07-001-2004-00047-00 y, en consecuencia, ordenó remitir por competencia a la SRVR las diligencias del compareciente, siendo a esa Sala de Justicia a la cual se envió el auto proferido por este despacho de la SR.
8. A pesar de lo anterior, revisada la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, no se evidencia ninguna actividad adelantada en orden a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del supervisado.
9. La Sentencia Interpretativa del 26 de abril de 2023, Senit 4, precisó las competencias y el reparto d e las Salas y las Secciones de la JEP para resolver los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC). De este modo, consideró que “[p]ara el ejercicio de esta competencia especial, en algunos eventos será imperativo que la SRVR realice un
incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC). De este modo, consideró que “[p]ara el ejercicio de esta competencia especial, en algunos eventos será imperativo que la SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante a efectos de iniciar allí el IIRC y no remitir a otro órgano judicial de acuerdo con las reglas decantadas en este fallo.”
10. Por lo anterior, se solicitará a la SRVR que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho las acciones adelantadas para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.551. Esto en el evento en que, de acuerdo con la remisión efectuada por la Sala de Amnistía o Indulto.
4 Expediente Legali. Folios 680-681. 5 Expediente Legali. Folios 698-731, 739-742, 744-750. 6 Expediente Legali. Folio 782.3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 9 2 49 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
11. Finalmente, como quiera que el éxito del desarrollo del proceso mediante el cual se define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos a ctualizados que así lo
define la situación jurídica de un compareciente depende del cumplimiento de los compromisos asumidos ante esta Jurisdicción como el de la comparecencia, de donde se sigue su obligación de mantener informada a la JEP con datos a ctualizados que así lo permitan, sobre su lugar de ubicación , se requerirá al señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.551, que, de manera inmediata, actualice esa información.
Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe a este despacho las acciones adelantadas para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.551, teniendo en cuenta la remisión efectuada por la Sala de Amnistía o Indulto.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Mauricio Urrego Barbosa, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 413.551 , que, de manera inmediata, actualice los datos de ubicación y contacto ante esta Jurisdicción.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)