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JEP - Auto SRT-SB-CH-145 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-145 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000187-94.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-145

Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024 Expediente 0000187-94.2023.0.00.0001 Compareciente Álvaro Patricio Gómez Agreda Asunto Auto por el cual se reitera una solicitud de información al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño

1. Previo a decidir sobre el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Álvaro Patricio Gómez Agreda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.749.615, mediante Auto SRT-SB-CH-428 del 18 de diciembre de 20231, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz dispuso lo siguiente: CUSTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) que en término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Álvaro Patricio Gómez Agreda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.749.615, en el proceso penal n.º 52001-6000-000-2014-00133. Deberá remitir copia electrónica de

las decisiones que hubiera proferido.

2. A pesar de que esa decisión se comunicó en debida forma al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño)2, a la fecha, esa autoridad judicial no ha suministrado respuesta.

5. Por lo anterior, se le solicitará por segunda vez que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al señor Álvaro Patricio Gómez Agreda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.749.615, en el proceso penal n.º 52001-6000-000-2014-00133. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiera proferido en el desarrollo de dicha labor.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE: 1 Expediente Legali. Folios 43-45. 2 Expediente Legali. Folio 46 (certificado de notificación electrónica).

1

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000187-94.2023.0.00.0001

CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR, por segunda vez, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta decisión informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar con la vigilancia de la condena impuesta al

señor Álvaro Patricio Gómez Agreda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 12.749.615, en el proceso penal n.º 52001-6000-000-2014-00133. Deberá remitir copia electrónica de las decisiones que hubiera proferido en el desarrollo de dicha labor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

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