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JEP - Auto SRT-SB-CH-146 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-146 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000573-61.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CH-146

Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024 Expediente 0000573-61.2022.0.00.0001 Compareciente Edilson Castro López Asunto Auto por el cual se solicita información en el trámite de revisión y supervisión de beneficios.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), recaudar la información necesaria en desarrollo de la función prevista en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión1 asignó a este despacho, por reparto, la revisión y supervisión del beneficio concedido, entre otros, al señor Edilson Castro López, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.218.213.729, en virtud de lo cual, mediante Auto del 9 de septiembre de 20222 se avocó dicho trámite.

3. De acuerdo con el Inventario de Beneficios, mediante oficio n.º. 0836 se comunicó a esta Jurisdicción que el señor Castro López, alias “Jairo o Chicanero”, accedió al beneficio de traslado a zona veredal transitoria de normalización. Aunque se dijo que esa decisión fue proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS)

de Tunja (Boyacá), dentro del proceso penal n.º 760016000000201200488 y por el delito de secuestro extorsivo agravado, no se incorporó a esa herramienta.

4. Adicionalmente, a partir de los registros del módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial3, se conoció que, mediante Auto del 14 de septiembre de 2017, la referida autoridad judicial también le otorgó la libertad condicional. Esa determinación tampoco se encuentra en los sistemas de información de esta Jurisdicción.

5. Finalmente, mediante informe del 4 de enero de 20244, la Secretaría Judicial de la SR dio cuenta de la solicitud elevada por el doctor Carlos Alberto Garzón Peñuela, en calidad de Procurador Delegado (E) con Funciones Mixtas y con Funciones de Intervención para la 1 Expediente Legali 0000573-61.2022.0.00.0001. Folio 1. Informe Secretarial 001989 del 13 de julio de 2022. 2 Expediente Legali 0000573-61.2022.0.00.0001. Folios 2-8. 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=76001600000020120048800&fecha_r=2/29/ 2024_3:30:16%20PM. Consultado: 29 de febrero de 2024. 4 Expediente Legali 0000573-61.2022.0.00.0001. Folio 325.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000573-61.2022.0.00.0001

Jurisdicción Especial para la Paz,5 con el fin de que la Unidad de Investigación y Acusación

de la JEP cumpla lo ordenado mediante Auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 2023.

6. Según la información obtenida en el presente trámite, efectivamente la UIA cumplió la comisión ordenada, a partir de lo cual se conoció que el compareciente no registra investigaciones por hechos posteriores al 1° de diciembre de 20166.

III. CONSIDERACIONES

7. El art. 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia Interpretativa, Senit 02, de 2019 “como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas”7, en orden a hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor, se ejerce respecto de los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de

lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

8. En el caso concreto, la información mencionada en el Inventario de Beneficios reporta que la Jurisdicción Penal Ordinaria concedió a favor del señor Castro López el beneficio de traslado a zona veredal, por cuenta del proceso penal n.º 760016000000201200488, adelantado en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado. Sin embargo, se advierte que esa decisión no se incorporó a ese sistema de información y tampoco se remitió la determinación posterior por la cual se le otorgó la libertad condicional.

9. Por esa razón se solicitará al Juzgado Segundo de EPMS de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de las providencias a través de las cuales concedió al señor Castro López los beneficios transicionales antes mencionados.

10. Finalmente, como quiera que doctor Carlos Alberto Garzón Peñuela, en calidad de Procurador Delegado (E) con Funciones Mixtas y con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó impulso procesal en relación con lo ordenado a la UIA mediante Auto SRT-CH-SB 333 del 20 de octubre de 2023, se le informará que la 5 Expediente Legali 0000573-61.2022.0.00.0001. Folios 320-323.

6 Expediente Legali 0000573-61.2022.0.00.0001. Folio 208-316 y 326-553. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000573-61.2022.0.00.0001 comisión efectivamente fue cumplida y que la información recaudada se encuentra incorporada a este expediente8. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita copia electrónica de las providencias a través de las cuales concedió a favor del señor Edilson Castro López, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.218.213.729, los beneficios transicionales de traslado a zona veredal transitoria de normalización y libertad condicional.

SEGUNDO: INFORMAR al doctor Carlos Alberto Garzón Peñuela, en calidad de Procurador Delegado (E) con Funciones Mixtas y con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP dio cumplimiento a lo comisión ordenada mediante Auto SRT-CH-SB 333 del 20 de octubre de 2023 y que la información recaudada se encuentra incorporada a este expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 8 Expediente Legali 0000573-61.2022.0.00.0001. Folios 208-316 y 326-553 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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