JEP - Auto SRT-SB-CH-147 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-CH-147 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000254-59.2023.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO n.º SRT-SB-CH-147
Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024 Expediente 0000254-59.2023.0.00.0001 Compareciente Daniel David Salazar Asunto Auto por el cual se solicita información, previo a disponer el archivo de la actuación.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) proferir algunas determinaciones, en orden a definir el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios en el caso del señor Daniel David Salazar, identificado con cédula n.º 7.719.946.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto SRT-CH-SB-138 del 17 de julio de 20231, este despacho, previo a avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Daniel David Salazar, requirió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
(EPMS) de Tunja (Boyacá), copia de la decisión del 3 de agosto de 2017 por la cual le otorgó la suspensión de la ejecución de la pena en virtud de su designación como gestor de paz. Esto en el marco del proceso penal n.º 110016000028200700928.
3. Teniendo en cuenta que ese expediente y, con ello, la petición formulada, se envió por competencia al Juzgado Séptimo de EPMS de Bogotá, el 27 de noviembre de 20232, esa
autoridad remitió a este despacho de la SR copia de la decisión solicitada. También suministró copia de los Autos Interlocutorios n.º 1350 del 3 de noviembre de 2017 y n.º 081 del 7 de febrero de 2018, a través de los cuales se prorrogó el beneficio provisional.
4. Con fundamento en lo anterior, el 20 de diciembre de 2023 se profirió el Auto SRTCH-SB-4463 mediante el cual se asumió el trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor Daniel David Salazar. Así mismo, se adoptaron otras determinaciones encaminadas a impulsar dicha labor.
5. Por otra parte, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, la Sala de Amnistía e Indulto profirió la Resolución SAI-AOI-R-MGM-0251 Expediente Legali. Folios 2-12.
2 Expediente Legali. Folios 52-69. 3 Expediente Legali. Folios 71-75. 1 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000254-59.2023.0.00.0001 2024 del 17 de enero de 20244, a través de la cual rechazó de plano el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Daniel David Salazar, por los delitos de homicidio agravado por los que fue condenado dentro del proceso n.º 110016000028200700928.
6. Adicionalmente, ordenó que, una vez en firme esa decisión, la Secretaria Judicial de la SAI (SEJUD SAI) debía comunicarla al Juzgado Séptimo de EPMS de Bogotá para lo de
su competencia, labor que efectivamente se cumplió5. En cuanto al beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de la pena la Sala de Justicia especificó que6 – se subraya -: Con todo, declarándose, como en esta providencia se hará, el rechazo del trámite de beneficios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 al señor SALAZAR en relación con el proceso n.º 110016000028-2007-00928, solo resta poner en conocimiento al juzgado ejecutor de la pena para que continúe en lo de su competencia, toda vez que la designación de “gestor de paz” de aquel y la consecuente suspensión de la ejecución de la pena venció el 27 de abril de 2018.
7. Posteriormente, mediante constancia secretarial7, la SEJUD SAI informó que la resolución SAI-AOI-R-MGM-025-2024 quedó ejecutoriada toda vez que “(…) contra la citada decisión no se interpusieron recursos de Ley quedando en firme el día 6 de febrero de 2024 a las 5:30 pm.”
8. Se desataca que, en el expediente de revisión y supervisión de la referencia, la abogada Sandra Mónica Herrera, identificada con la cédula n.º 42092934 y tarjeta profesional n.º 2870968 del C.S.J., allegó el poder otorgado por el señor Daniel David Salazar, para ejercer su representación ante esta Jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES
9. El artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 asignó a la SR la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales. A su turno, esta fue definida en la Sentencia
Interpretativa “Senit 02 de 2019” “como seguimiento y control de la situación temporal de estas personas9”, en orden de hacer operativo el principio de continua adaptación a la comparecencia. También precisó que esa labor se ejerce respecto a los siguientes beneficios: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC— EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad, iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción 4 Expediente Legali n.º 1500034-50.2024.0.00.0001. Folios 32-40. 5 Expediente Legali n.º 1500034-50.2024.0.00.0001. Folio 64. 6 Expediente Legali n.º 1500034-50.2024.0.00.0001. Folios 32-40. 7 Expediente Legali n.º 1500034-50.2024.0.00.0001. Folios 62. 8 https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/. A través del certificado n.º 4258398 se constató que la profesional del derecho no cuenta con antecedentes disciplinarios. Consulta del 15 de marzo de 2024.
9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 2 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000254-59.2023.0.00.0001 ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
10. En el asunto de la referencia, la información consultada da cuenta de que la SAI rechazó de plano el trámite de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor Daniel David Salazar respecto de las conductas que fue condenado dentro del proceso penal n.º
110016000028200700928. Lo anterior, al no encontrar acreditado el factor de competencia material de esta Jurisdicción, sobre lo cual se destacó que:
19. En el caso que ocupa la atención de esta magistratura se observa que las conductas delictivas de doble homicidio agravado por las que fue condenado el señor SALAZAR fueron cometidas con arma blanca contra la vida de sus propios hijos, de tres y de cuatro años, y luego contra su propia integridad, justo después de una discusión con su pareja, madre de los menores. Sobre esto, la providencia condenatoria de segunda instancia estableció el contexto de lo acontecido, tratándose de un conflicto familiar al interior de “la casa de la familia CHÁVEZ
COGUA”, en un barrio de la ciudad de Bogotá D.C. (…)
21. Basta lo hasta ahora expuesto en relación con las conductas por las que fue condenado el señor SALAZAR para concluir que el conflicto armado no fue la causa directa ni indirecta del homicidio contra sus hijos. Evidentemente, más allá de que la situación delictiva haya involucrado a un integrante de las antiguas FARC-EP, la misma tuvo ocurrencia en un contexto absolutamente ajeno a la pretensión de ese grupo guerrillero de derrocar el régimen constitucional y legal vigente. Por el contrario, lo que resulta manifiesto es que se trató de un conflicto interpersonal en un contexto familiar que desencadenó en la lamentable muerte violenta de los menores hijos del propio perpetrador.
22. De otra parte, el conflicto armado no jugó un papel sustancial en la capacidad del señor SALAZAR de cometer las conductas por las cuales está condenado ni le procuró los medios para hacerlo. La pertenencia del solicitante a las FARC-EP, grupo rebelde cuya finalidad era derrocar el régimen constitucional y legal vigente, es totalmente ajena a la capacidad que tuvo aquel para quitar la vida a sus hijos con ocasión de una confrontación familiar ajena a la confrontación bélica.
11. De esa manera, si bien el señor Daniel David Salazar en algún momento accedió a uno de los beneficios sujetos al trámite de revisión y supervisión de beneficios, lo cierto es que, posteriormente, fue revocado mediante decisión que cobró firmeza el 6 de febrero de
2024.
12. Por esa razón, en orden a determinar la viabilidad de archivar la presente actuación, se solicitará a la Sala de Amnistía e Indulto que, en el término de (5) días contados a partir
de la comunicación de la presente comunicación, informe si adelanta algún trámite adicional respecto del señor Daniel David Salazar, el cual se encuentre pendiente de definición por parte de esa Sala de Justicia. 3
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000254-59.2023.0.00.0001
13. De igual forma, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe si el señor Daniel David Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.719.946, ha sido favorecido con otro beneficio transicional distinto del que aquí se ha hecho referencia.
14. También, se solicitará al Juzgado Séptimo de EPMS de Bogotá que, en término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar la vigilancia de la condena impuesta al señor Daniel David Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.719.946, en el proceso penal n.º 110016000028-2007-00928, y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las órdenes que hubiera proferido.
15. Por último, dado que el poder allegado por la profesional del derecho, Sandra Mónica Herrera, se encuentra debidamente otorgado, se le reconocerá personería para actuar en representación del señor Daniel David Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.719.946,. A través de la Secretaria Judicial de la SR se garantizará su acceso
al expediente Legali n.º 0000254-59.2023.0.00.0001. Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la Sala de Amnistía e Indulto que, en el término de (5) días contados a partir de la comunicación de la presente comunicación, informe si adelanta algún trámite adicional respecto del señor Daniel David Salazar, el cual se encuentre pendiente de definición por parte de esa Sala de Justicia.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, informe si el señor Daniel David Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.719.946, ha sido favorecido con un beneficio transicional distinto al que se ha hecho referencia en esta decisión.
TERCERO: SOLICITAR al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho cuáles han sido las actuaciones adelantadas en orden a continuar la vigilancia de la condena impuesta al señor Daniel David Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.719.946, en el proceso penal n.º 1100160000282007-00928, y los resultados obtenidos en el cumplimiento de las órdenes que hubiera proferido.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Sandra Mónica Herrera,
identificada con la cédula n.º 42092934 y tarjeta profesional n.º 287096 del C.S.J, en calidad de apoderada del señor Daniel David Salazar, identificado con cédula n.º 7.719.946. A través 4 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000254-59.2023.0.00.0001 de la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión se garantizará su acceso al presente expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)