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JEP - Auto SRT-SB-CH-148 01-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-CH-148 01-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000733-23.2021.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO n.º SRT-SB-CH-148

Bogotá D.C., Primero (1º) de abril de 2024 Expediente 0000733-23.2021.0.00.0001 Compareciente Luis Dacson Cárdenas Hernández Asunto Auto por el cual se pone en conocimiento de las Salas de Amnistía o Indulto (SAI) y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) una información sobre la posible reincidencia del compareciente.

1. En el marco de la revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelanta este despacho, mediante auto del 14 de diciembre de 20211, se avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado al señor Luis Dacson Cárdenas Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.565.434, junto a otros comparecientes, al tiempo que se expidieron algunas órdenes con el fin de impulsar estratégicamente la actuación.

2. Así, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a efectos de que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si respecto de esas personas se registraban actuaciones por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

3. En virtud de lo anterior, la UIA informó la existencia de la noticia criminal n.º

500016000563202100534 por el delito de amenazas, adelantada por Fiscalía Local 44 de Puerto Rico (Meta). A través de Auto del 21 de junio de 20222 se requirió a esa autoridad que informara el estado de ese proceso. En respuesta del 19 de septiembre de 2022 señaló que se encontraba en etapa de indagación3.

4. Posteriormente, mediante auto SRT-SB-CH-333 del 20 de octubre de 20234, se comisionó nuevamente a la UIA para actualizar la información referida a la posible comisión de delitos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. En relación con el señor Cárdenas Hernández mencionó que se adelanta el radicado n.º 110016000016202253892 por el delito de desplazamiento forzado, por hechos del 10 de mayo de 2022, en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 2ª de Granada (Meta)5. 1 Expediente Legali 0000733-23.2021.0.00.0001. Folios 36-53. 2 Expediente Legali 0000733-23.2021.0.00.0001. Folios 247-248. 3 Expediente Legali 0000733-23.2021.0.00.0001. Folio 251. 4 Expediente Legali 0000733-23.2021.0.00.0001. Folios 357-363 5 Expediente Legali 0000733-23.2021.0.00.0001. Folio 391.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000733-23.2021.0.00.0001

5. De acuerdo con la información del Sistema de Gestión Judicial Legali, a través de la

Resolución SAI-DF-ASM-021-2023 del 27 de julio de 20236 la Sala de Amnistía o Indulto declaró la no amnistiabilidad de los hechos de reclutamiento ilícito por los que fue condenado el señor Cárdenas Hernández y remitió el proceso penal n.º 110016000000201600082800 al despacho sustanciador del Caso n.º 07 sobre “reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado” que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

6. Teniendo en cuenta lo anterior, se pondrá en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto y de la SRVR la mencionada información para su conocimiento y competencias en materia de régimen de condicionalidad.

7. Así mismo, dada la utilidad de la información recaudada en este trámite, como la suministrada por la UIA, se informará a las Salas de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrán consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que consideren necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

Con fundamento en lo anterior, este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

I. RESUELVE: PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de las Salas de Amnistía o Indulto y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la situación advertida en el caso del señor Luis Dacson Cárdenas Hernández,

identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.120.565.434. Esto es, las investigaciones que se adelantan en su contra por los delitos de amenazas y desplazamiento forzado, por hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. Lo anterior, para información y competencia en materia de verificación del régimen de condicionalidad.

SEGUNDO: INFORMAR a las referidas Salas de Justicia que, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en funcionamiento la herramienta del expediente compartido a través del Sistema de Gestión Judicial Legali, podrán consultar, descargar e incorporar a su expediente los documentos que consideren necesarios para el ejercicio de su labor, tanto los que a la fecha se han recolectado, como aquellos que en adelante se obtengan en desarrollo de la presente actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 6 Expediente Legali 1500082-43.2023.0.00.0001. Folios 290-308. 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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